Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2014 (16/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano Miercoles 16 de MORDAZA de 2014

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gratificaciones sustentadas en un pacto colectivo, no esta acreditado, sin embargo, que el burgomaestre, una vez tomado conocimiento de tales cobros procedio a regularizarlos de inmediato, asi como si realizo la devolucion del integro del monto percibido indebidamente, lo que, en mi opinion, no permite emitir pronunciamiento sobre el fondo de la controversia. Por ello, discrepo con el MORDAZA en mayoria expresado por este Supremo Tribunal Electoral, toda vez que para sustentar la devolucion de los montos dinerarios solo tuvo a vista la Resolucion Subgerencial Nº 006-2013-SGRH/GAF/MDSJL, del 13 de setiembre de 2013, expedido por la subgerencia de Recursos Humanos de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho (fojas 087 a 088), por el que se informa la realizacion de dicho hecho, sin mayor sustento probatorio que cree conviccion y certeza de tal devolucion. 3. En ese sentido, en mi opinion, resultaba indispensable, para emitir pronunciamiento sobre el fondo de la cuestion, que, en forma previa, el concejo distrital anexe y valore al presente expediente: i) la MORDAZA certificada de las planillas de remuneraciones de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, desde el mes de enero de 2012 hasta diciembre de 2013; ii) la boleta de pago del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, desde el mes de enero de 2012 hasta el mes de diciembre de 2013; y iii) debe informar si dichos pagos se han realizado a traves de transferencia bancaria y/ o interbancaria, o si se emitieron cheques bancarios correspondientes, debiendo, en cualquiera de los casos, acreditarse fehacientemente. 4. Ahora bien, teniendo en cuenta la necesidad de contar con la informacion senalada en el considerando precedente, a fin de tener por acreditada la devolucion integral y oportuna de la suma de S/. 49 011,00 (cuarenta y nueve mil con once y 00/100 nuevos soles), corresponde declarar fundado el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva y nula la Resolucion Nº 1120-2013JNE que declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, disponer que el Concejo Distrital de San MORDAZA de Lurigancho vuelva a emitir pronunciamiento, en tanto, como primera instancia, le corresponde evaluar y analizar si se ha incurrido en la causal de vacancia alegada, respecto del cobro de beneficios derivados de convenios colectivos. Por consiguiente, atendiendo a las considerandos expuestos, y en aplicacion del MORDAZA de independencia de la funcion jurisdiccional de conformidad con el articulo 181 de la Constitucion Politica del Peru, MI MORDAZA ES por que se declare FUNDADO el recurso extraordinario por afectacion a los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, NULA la Resolucion Nº 1120-2013JNE, de fecha 17 de diciembre de 2013, emitida por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, que declaro infundado el recurso de apelacion que formulo MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra del Acuerdo de Concejo Nº 063, del 20 de setiembre de 2013, que rechazo el pedido de vacancia del cargo de MORDAZA que ostenta MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de MORDAZA, por la causal establecida en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Asimismo, que se declare NULO el referido Acuerdo de Concejo Nº 063 y, en consecuencia, se proceda a la DEVOLUCION de lo actuado al Concejo Distrital de San MORDAZA de Lurigancho a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1074218-2

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Ocumal, provincia de Luya, departamento de Amazonas
RESOLUCION Nº 217-2014-JNE Expediente Nº J-2014-0283 OCUMAL - LUYA - AMAZONAS MORDAZA, dieciocho de marzo de dos mil catorce. VISTO el Oficio Nº 021-2014-MDO-PL/A, presentado el 5 de marzo de 2014, mediante el cual MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Ocumal, provincia de Luya, departamento de Amazonas, solicita la convocatoria de candidato no proclamado, al haberse declarado la vacancia del regidor MORDAZA MORDAZA Briceno MORDAZA, por haber incurrido en la causal prevista en el articulo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante el oficio del visto (fojas 2 a 25, incluidos los anexos), el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Ocumal solicito la convocatoria de candidato no proclamado. Indico que en sesion extraordinaria del 30 de enero de 2014, el Concejo Distrital de Ocumal, con la sola inasistencia del regidor MORDAZA MORDAZA Briceno MORDAZA, declaro su vacancia en el cargo (fojas 4 y 5). CONSIDERANDOS 1. Conforme al articulo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), la vacancia del cargo de MORDAZA o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesion extraordinaria, con el MORDAZA aprobatorio de dos tercios del numero legal de sus miembros, previa notificacion al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. En tal sentido, MORDAZA de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el articulo 23 de la LOM, y constatar, ademas, si durante el MORDAZA se han observado los derechos y garantias inherentes al debido procedimiento. 3. Del examen de autos se aprecia que Concejo Distrital de Ocumal, en sesion extraordinaria del 30 de enero de 2014, con el MORDAZA unanime de los asistentes, declaro la vacancia del regidor MORDAZA MORDAZA Briceno MORDAZA por inasistir injustificadamente a tres sesiones ordinarias consecutivas de concejo (fojas 4 y 5), decision que le fue notificada personalmente a la autoridad MORDAZA el 3 de febrero de 2014, mediante Oficio Nº 0015-2014-MDOC/PL/R.AMAZONAS (fojas 3), en el que consta su nombre y firma, ademas de la fecha y hora de realizacion de la diligencia de notificacion. 4. Asimismo, a fojas 25 corre el certificado emitido por el secretario de la Municipalidad Distrital de Ocumal, de fecha 26 de febrero de 2014, en el que citado funcionario hace constar que no se ha interpuesto recurso impugnatorio en contra de la decision del concejo municipal de vacar en el cargo al regidor MORDAZA MORDAZA Briceno Vasquez. De acuerdo con ello, la declaratoria de vacancia ha quedado consentida. 5. Por consiguiente, al haberse verificado la legalidad del procedimiento sobre la causal de vacancia establecida en el articulo 22, numeral 7, de la LOM, corresponde aprobar la decision del Concejo Distrital de Ocumal y emitir las credenciales correspondientes al accesitario llamado por ley. 6. De conformidad con el articulo 24 de la LOM, en caso de vacancia de un regidor, este es reemplazado por el regidor habil que sigue en su propia lista electoral. Asi, corresponde convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Arellanos, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 33812976, candidato no proclamado de la lista electoral de la Alianza Regional Juntos por Amazonas, conforme a la informacion remitida por el MORDAZA Electoral

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