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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (16/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 45

El Peruano Miércoles 16 de abril de 2014 521119 gratifi caciones sustentadas en un pacto colectivo, no está acreditado, sin embargo, que el burgomaestre, una vez tomado conocimiento de tales cobros procedió a regularizarlos de inmediato, así como si realizó la devolución del íntegro del monto percibido indebidamente, lo que, en mi opinión, no permite emitir pronunciamiento sobre el fondo de la controversia. Por ello, discrepo con el voto en mayoría expresado por este Supremo Tribunal Electoral, toda vez que para sustentar la devolución de los montos dinerarios solo tuvo a vista la Resolución Subgerencial Nº 006-2013-SGRH/GAF/MDSJL, del 13 de setiembre de 2013, expedido por la subgerencia de Recursos Humanos de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho (fojas 087 a 088), por el que se informa la realización de dicho hecho, sin mayor sustento probatorio que cree convicción y certeza de tal devolución. 3. En ese sentido, en mi opinión, resultaba indispensable, para emitir pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión, que, en forma previa, el concejo distrital anexe y valore al presente expediente: i) la copia certifi cada de las planillas de remuneraciones de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, desde el mes de enero de 2012 hasta diciembre de 2013; ii) la boleta de pago del alcalde Carlos José Burgos Horna, desde el mes de enero de 2012 hasta el mes de diciembre de 2013; y iii) debe informar si dichos pagos se han realizado a través de transferencia bancaria y/ o interbancaria, o si se emitieron cheques bancarios correspondientes, debiendo, en cualquiera de los casos, acreditarse fehacientemente. 4. Ahora bien, teniendo en cuenta la necesidad de contar con la información señalada en el considerando precedente, a fi n de tener por acreditada la devolución integral y oportuna de la suma de S/. 49 011,00 (cuarenta y nueve mil con once y 00/100 nuevos soles), corresponde declarar fundado el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva y nula la Resolución Nº 1120-2013- JNE que declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por Carlos Alberto Cerna Hinostroza y, en consecuencia, disponer que el Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho vuelva a emitir pronunciamiento, en tanto, como primera instancia, le corresponde evaluar y analizar si se ha incurrido en la causal de vacancia alegada, respecto del cobro de benefi cios derivados de convenios colectivos. Por consiguiente, atendiendo a las considerandos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional de conformidad con el artículo 181 de la Constitución Política del Perú, MI VOTO ES por que se declare FUNDADO el recurso extraordinario por afectación a los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Carlos Alberto Cerna Hinostroza, NULA la Resolución Nº 1120-2013- JNE, de fecha 17 de diciembre de 2013, emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, que declaró infundado el recurso de apelación que formuló Carlos Alberto Cerna Hinostroza en contra del Acuerdo de Concejo Nº 063, del 20 de setiembre de 2013, que rechazó el pedido de vacancia del cargo de alcalde que ostenta Carlos José Burgos Horna en la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, que se declare NULO el referido Acuerdo de Concejo Nº 063 y, en consecuencia, se proceda a la DEVOLUCIÓN de lo actuado al Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia. SS. RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1074218-2 Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Ocumal, provincia de Luya, departamento de Amazonas RESOLUCIÓN Nº 217-2014-JNE Expediente Nº J-2014-0283 OCUMAL - LUYA - AMAZONAS Lima, dieciocho de marzo de dos mil catorce. VISTO el Ofi cio Nº 021-2014-MDO-PL/A, presentado el 5 de marzo de 2014, mediante el cual Amílcar Díaz Mendoza, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ocumal, provincia de Luya, departamento de Amazonas, solicita la convocatoria de candidato no proclamado, al haberse declarado la vacancia del regidor Luis Omar Briceño Vásquez, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante el ofi cio del visto (fojas 2 a 25, incluidos los anexos), el alcalde de la Municipalidad Distrital de Ocumal solicitó la convocatoria de candidato no proclamado. Indicó que en sesión extraordinaria del 30 de enero de 2014, el Concejo Distrital de Ocumal, con la sola inasistencia del regidor Luis Omar Briceño Vásquez, declaró su vacancia en el cargo (fojas 4 y 5). CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verifi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar, además, si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento. 3. Del examen de autos se aprecia que Concejo Distrital de Ocumal, en sesión extraordinaria del 30 de enero de 2014, con el voto unánime de los asistentes, declaró la vacancia del regidor Luis Omar Briceño Vásquez por inasistir injustifi cadamente a tres sesiones ordinarias consecutivas de concejo (fojas 4 y 5), decisión que le fue notifi cada personalmente a la autoridad edil el 3 de febrero de 2014, mediante Ofi cio Nº 0015-2014-MDO- C/PL/R.AMAZONAS (fojas 3), en el que consta su nombre y fi rma, además de la fecha y hora de realización de la diligencia de notifi cación. 4. Asimismo, a fojas 25 corre el certifi cado emitido por el secretario de la Municipalidad Distrital de Ocumal, de fecha 26 de febrero de 2014, en el que citado funcionario hace constar que no se ha interpuesto recurso impugnatorio en contra de la decisión del concejo municipal de vacar en el cargo al regidor Luis Omar Briceño Vásquez. De acuerdo con ello, la declaratoria de vacancia ha quedado consentida. 5. Por consiguiente, al haberse verifi cado la legalidad del procedimiento sobre la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 7, de la LOM, corresponde aprobar la decisión del Concejo Distrital de Ocumal y emitir las credenciales correspondientes al accesitario llamado por ley. 6. De conformidad con el artículo 24 de la LOM, en caso de vacancia de un regidor, este es reemplazado por el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Así, corresponde convocar a Cristian Sebastián Chávez Arellanos, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 33812976, candidato no proclamado de la lista electoral de la Alianza Regional Juntos por Amazonas, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral