Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2014 (16/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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la potestad sancionadora de la Administracion Publica, conforme lo estipula el articulo 230 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). Precisamente, el debido MORDAZA comporta, ademas de una serie de garantias de indole formal, el derecho a obtener una decision fundada, lo cual exige que la que se adopte en el procedimiento contemple el analisis de los hechos materia de discusion, asi como de las normas juridicas que resulten aplicables. 4. Es necesario resaltar que, de acuerdo a lo establecido por nuestro Tribunal Constitucional, mediante STC Nº 3741-2004-AA/TC, el debido procedimiento en sede administrativa supone una garantia generica que resguarda los derechos del administrado durante la actuacion del poder de sancion de la administracion. Sobre la debida motivacion de las decisiones del concejo municipal 5. El deber de motivar las decisiones, garantia del debido MORDAZA, extensivo en sede administrativa, en virtud de la sentencia del Tribunal Constitucional MORDAZA mencionada, se encuentra consagrado en el articulo 139, inciso 5, de la Constitucion Politica del Peru, y tiene como finalidad principal permitir el acceso de los administrados al razonamiento logico juridico empleado por las instancias de merito para justificar sus decisiones y asi puedan ejercer adecuadamente su derecho de defensa, cuestionando, de ser el caso, el contenido y la decision asumida. 6. Asi, la motivacion de las decisiones que resuelven los pedidos de vacancia y suspension constituye un deber para los concejos municipales, e implica que dichos colegiados ediles deban senalar, en forma expresa, los fundamentos facticos y juridicos que sustentan su decision, respetando los principios de jerarquia de normas y de congruencia procesal. En tal sentido, como lo ha establecido nuestro Tribunal Constitucional (sentencias recaidas en los Expedientes Nº 090-2004-AA/TC y Nº 4289-2004-AA), la motivacion, en estos casos, permite a la Administracion poner en evidencia que su actuacion no es arbitraria, sino que se sustenta en la aplicacion racional y razonable del derecho. 7. Mas aun, el deber de motivar el acuerdo o decision por el que se resuelve una solicitud de vacancia o suspension de una autoridad MORDAZA, no solo constituye una obligacion constitucional y legal impuesta a la Administracion, sino, sobre todo, un derecho del administrado, a efectos de que este pueda hacer MORDAZA los medios impugnatorios previstos por ley, cuestionando o respondiendo las imputaciones que deben aparecer con claridad y precision en el acto sancionador. 8. Por lo MORDAZA expuesto, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 139, inciso 5, de la Constitucion Politica del Peru, y el articulo 230, numeral 2, de la LPAG, que recogen el derecho al debido procedimiento, asi como por el articulo 102 de la LPAG, que senala que el acta de sesion emitida por un organo colegiado debe contener, entre otros puntos, el acuerdo que expresa claramente el sentido de la decision adoptada y su fundamento, este Supremo Tribunal Electoral se ve en la imperiosa necesidad de reiterar que los concejos municipales, en los procedimientos de vacancia y suspension que se tramiten en sede municipal, tienen el deber de discutir cada uno de los hechos planteados, hacer un analisis de los mismos y, finalmente, decidir si tales hechos se subsumen en la causal de vacancia invocada, debiendo, ademas, detallar en el acta respectiva dicho razonamiento logico juridico. Se debe tener en cuenta que los miembros que integran los concejos municipales tienen el deber de discutir cada uno de los hechos planteados, hacer un analisis de los mismos y, finalmente, decidir si tales hechos se subsumen en la causal de vacancia invocada, lo cual debe estar detallado en el acta respectiva. Analisis del caso en concreto Respecto a la nueva prueba en los recursos de reconsideracion interpuestos en los procedimientos de vacancia 9. Tal como ha expresado este organo colegiado, en reiterada jurisprudencia, corresponde al MORDAZA Nacional

El Peruano Miercoles 16 de MORDAZA de 2014

de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia conforme a lo prescrito en el articulo 23 de la LOM, cautelando que el procedimiento se adecue al debido procedimiento. 10. Por ello, resulta necesario determinar si en la sesion extraordinaria llevada a cabo el 4 de octubre de 2013 se ha analizado debidamente el recurso de reconsideracion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo Nº 133-2013-SE-MPM, del 25 de MORDAZA de 2013. 11. De la revision del acta de sesion extraordinaria llevada a cabo el 4 de octubre de 2013, obrante de folios 1409 a 1424, en la que se trato el recurso de reconsideracion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra del Acuerdo de Concejo Nº 133-2013-SE-MPM, que rechazo la solicitud de vacancia contra MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 3, de la LOM, solo existe una mencion de parte del secretario general de la Municipalidad Provincial de Maynas, respecto a cuales serian las nuevas pruebas aportadas por MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 1419), las que serian las siguientes: a) MORDAZA del diario "PRO Y CONTRA" de fecha 26 de MORDAZA de 2013. b) MORDAZA del diario "LA REGION", de fecha 26 de MORDAZA de 2013. c) MORDAZA del diario "CRONICAS", de fecha 26 de MORDAZA de 2013. d) MORDAZA del diario "CRONICAS", de fecha 29 de MORDAZA de 2013. e) MORDAZA del diario "CRONICAS", de fecha 31 de MORDAZA de 2013. f) Videos de los programas televisivos "PROTAGONISTAS" y "CONTRALUZ", asi como los videos de la sesion extraordinaria del 25 de MORDAZA de 2013, en la que se trato la solicitud de vacancia contra el MORDAZA suspendido cuestionado. 12. Conforme a lo senalado en la jurisprudencia del MORDAZA Nacional de Elecciones (Resolucion Nº 7882013-JNE), el que se denomine "recurso de apelacion" al medio por el cual las partes acuden al MORDAZA Nacional de Elecciones, luego de haberse emitido un pronunciamiento por parte del concejo municipal respecto a un MORDAZA de vacancia o suspension, no implica que dicha entidad se encuentre en una posicion jerarquica superior con relacion a los gobiernos locales, ya que tanto la autonomia de este Supremo Tribunal Electoral como de los municipios se encuentra reconocida a nivel constitucional. Lo expuesto permite sostener que, mientras el procedimiento de declaratoria de vacancia se tramita en el concejo municipal, es decir, en sede administrativa, resulta de aplicacion supletoria lo dispuesto en la LPAG. Por su parte, cuando se interponga el recurso de apelacion respectivo y el procedimiento deba pasar a conocimiento del MORDAZA Nacional de Elecciones, resultara de aplicacion supletoria, en lo que corresponda, el Codigo Procesal Civil o el Codigo Procesal Constitucional, este ultimo en lo que se refiere a los principios procesales, fundamentalmente. Atendiendo a ello, en sede administrativa resulta de aplicacion lo dispuesto en el articulo 208 de la LPAG, que senala lo siguiente: "Articulo 208.- El recurso de reconsideracion se interpondra ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de la impugnacion y debera sustentarse en nueva prueba. En los casos de actos administrativos emitidos por organos que constituyen unica instancia no se requiere nueva prueba (...)". Habiendose senalado que en los procedimientos de declaratoria de vacancia, el concejo municipal se pronuncia en instancia unica, en sede administrativa, no resulta exigible para la interposicion de un recurso de reconsideracion la MORDAZA de nueva prueba. 13. Sin embargo, si bien no es necesaria la MORDAZA de nueva prueba para la interposicion del recurso de reconsideracion ante los concejos municipales, no se advierte que el Acuerdo de Concejo Nº 183-2013SE-MPM emitido en la sesion extraordinaria llevada a cabo el 4 de octubre de 2013, en la que se trato el recurso de reconsideracion interpuesto por el solicitante de la

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