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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (16/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 39

El Peruano Miércoles 16 de abril de 2014 521113 vacancia, tenga una motivación sufi ciente que se hubiera sustentado en la actuación y valoración conjunta de los medios probatorios necesarios para resolver el presente caso. Respecto a lo ordenado por Resolución Nº 259- 2013-JNE 14. Sin perjuicio de los antes expuesto, es preciso analizar si el Concejo Provincial de Maynas y Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, en su calidad de alcalde suspendido de la respectiva entidad edil, cumplieron con lo ordenado por Resolución Nº 259-2013-JNE. Así, de la revisión de los presentes actuados, se advierte que dicho concejo municipal, mediante Ofi cio Nº 202-2013-SG- MPM, dirigido al director regional de salud de Loreto, y al gerente de Essalud Loreto, invocó a dichas autoridades a impartir instrucciones a los titulares de los nosocomios o centros de salud adscritos a sus sectores, a fi n de que se le otorgarán las facilidades y atenciones del caso a Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre en la oportunidad en que este solicitara sus servicios (fojas 1050 a 1052). 15. Por escrito, del 21 de mayo de 2013, dirigido al director general del Hospital Nacional Cayetano Heredia, de la ciudad de Lima, Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre señaló que, con fecha 17 de abril de 2013, habría solicitado se efectúen evaluaciones médicas consistentes en exámenes médicos psiquiátricos, físicos, de rehabilitación y neurológicos, y que, en cumplimiento de la Resolución Nº 259-2013-JNE, se remitieran las comunicaciones correspondientes de las evaluaciones médicas a la máxima autoridad administrativa de salud (fojas 1011). 16. El director general de dicho nosocomio emitió el Ofi cio Nº 1236-DG.-Nº520-2013-OAJ-HNCH, del 5 de junio de 2013 (fojas 1025), en la que remite a la Municipalidad Provincial de Maynas las evaluaciones médicas realizadas a Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, consistentes en un informe médico, del 6 de mayo de 2013 (fojas 1027), y el Informe Médico Nº 036-2013-DMEFR/HNCH, del 9 de mayo de 2013 (fojas 1028). 17. Tales informes médicos fueron puestos en conocimiento del solicitante de la vacancia, del imputado y de los regidores de la Municipalidad Provincial de Maynas, a través de los Ofi cios Nº 225-2013-SG-MPM, y Nº 226-2013-SG-MPM, del 14 de junio de 2013 (fojas 1053 y 1054). 18. En la sesión extraordinaria llevada a cabo el 2 de julio de 2013, el Concejo Provincial de Maynas, emitió el Acuerdo de Concejo Nº 117-2013-SE-MPM, por el que se le otorgó a Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre el plazo de diez días hábiles, a efectos de que este último cumpliera con presentar un nuevo examen médico, de conformidad con la Resolución Nº 259-2013-JNE, bajo el argumento de que los exámenes presentados por el imputado eran pasados, y de que en los hospitales de la jurisdicción de Maynas, existirían especialistas médicos para que se someta a evaluación médica (fojas 1150 a 1154). 19. Mediante Ofi cio Nº 1928-2013-SG-MPM, del 18 de julio de 2013, el secretario general de la Municipalidad Provincial de Maynas solicitó al gerente de Essalud Loreto una opinión clínica en la especialidad de neuropsicología y/o psicología respecto al informe médico del 6 de mayo de 2013, detallado en el considerando 8 de la presente resolución, emitido por el Hospital Nacional Cayetano Heredia (fojas 1179). En mérito de tal solicitud, el gerente de la red asistencial Loreto, remitió a la secretaria general de la Municipalidad Provincial de Maynas, la Carta Nº 1441-G-RALO-ESSALUD-2013, del 24 de julio de 2013, adjuntando un informe interpretativo del informe médico de Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre (fojas 1187 a 1191). 20. Con fecha 25 de julio de 2013, se llevó a cabo la sesión extraordinaria en donde se trató la solicitud de vacancia presentada por Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, en la cual no se aprecia que se hayan valorado los informes médicos del 6 y 9 de mayo de 2013, realizados en el Hospital Nacional Cayetano Heredia, de la ciudad de Lima (fojas 1233 a 1280). 21. De los hechos expuestos, se advierte que el Concejo Provincial de Maynas no cumplió con lo ordenado por el Jurado Nacional de Elecciones, mediante Resolución Nº 259-2013-JNE, del 21 de febrero de 2013, pues no se solicitó a la máxima autoridad administrativa en materia de salud (Ministerio de Salud) de la circunscripción en que el imputado ejercía el cargo de alcalde, que se efectuara la respectiva referencia, de acuerdo a la NT Nº 018-MINSA/ DGSP-V.01, Norma Técnica del Sistema de Referencia y Contrarreferencia de los establecimientos del Ministerio de Salud (en adelante Minsa), a un centro de salud de la capital de la República. 22. Por otra parte, Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre tampoco cumplió con lo ordenado en la resolución antes mencionada, teniéndose en cuenta que si bien este se sometió a exámenes médicos en un nosocomio de la ciudad de Lima, en este caso, en el Hospital Nacional Cayetano Heredia, este debió ser referido, previamente, por la máxima autoridad administrativa en materia de salud (Ministerio de Salud o de Essalud) de la circunscripción en que el imputado ejercía el cargo de alcalde, conforme a la Norma Técnica del Sistema de Referencia y Contrarreferencia de los establecimientos del Minsa, y no haberse atendido en tal hospital elegido arbitrariamente por el imputado. 23. Así, al no haber cumplido el Concejo Provincial de Maynas con ofi ciar debidamente a las máximas autoridades administrativas del sector salud de su circunscripción, a fi n de que se realizara la respectiva referencia a Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre para que este fuera atendido en un hospital de la capital de la República, y no apreciándose una debida motivación de lo acordado, tanto en la sesión extraordinaria llevada a cabo el 4 de octubre de 2013, en la que se trató el recurso de reconsideración interpuesto por Adolfo Flores Morey (de acuerdo a lo expuesto en el considerando 5 de la presente resolución), como en la sesión extraordinaria del 25 de julio de 2013, en la que se trató la solicitud de vacancia contra Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, al no haberse actuado ni valorado los medios probatorios necesarios para decidir el presente caso, este Supremo Tribunal Electoral considera declarar la nulidad de todo lo actuado hasta la convocatoria de la sesión extraordinaria llevada a cabo el 25 de julio de 2013. 24. En este sentido, y teniendo en cuenta la existencia de vicios que acarrean la nulidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, deben devolverse los actuados al Concejo Provincial de Maynas, a fi n de que convoque a una nueva sesión extraordinaria, en la que se lleve a cabo el debate correspondiente. Así también, y sin perjuicio de lo antes mencionado, el Concejo Provincial de Maynas, deberá proceder a lo siguiente: a) Remitir los ofi cios correspondientes a la máxima autoridad administrativa en materia de salud de la circunscripción (Minsa) en que el imputado ejercía el cargo de alcalde, con pleno conocimiento de las partes, a efectos de solicitarle se realice la respectiva referencia de Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre a un centro de salud o nosocomio de la ciudad de Lima, para que este se someta a un nuevo examen médico, siguiendo el procedimiento establecido en las normas y directivas emitidas por el sector salud, como la NT Nº 018-MINSA/DGSP-V.01, Norma Técnica del Sistema de Referencia y Contrarreferencia de los establecimientos del Ministerio de Salud, aprobado mediante Resolución Ministerial del 26 de julio de 2004. Una vez que los resultados de dicha evaluación médica sean derivados a la autoridad municipal, estos deberán tener la condición de información confidencial, por lo que, para su lectura, deberán ser puestos a disposición del solicitante de la vacancia y los miembros del concejo, así como de sus abogados, en la sede municipal. b) Requerir la presencia, con el nuevo examen médico, de Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre para la sesión extraordinaria en la que se resuelva la presente solicitud de declaratoria de vacancia, a efectos de ser entrevistado por los integrantes del concejo municipal y con la intervención del solicitante.