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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (16/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 40

El Peruano Miércoles 16 de abril de 2014 521114 c) Incorporar y evaluar como medio probatorio la audiencia especial del 6 de febrero de 2013 (fojas 551 a 555 del Expediente Nº J-2012-1641). Estando a lo antes expuesto, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al artículo 181 de la Constitución Política del Perú y al artículo 23 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, concluye que debe declararse la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 133- 2013-SE-MPM, emitido en la sesión extraordinaria del 25 de julio de 2013, y en consecuencia, debe retrotraerse lo actuado a la convocatoria a la sesión extraordinaria para tratar la solicitud de vacancia presentada por Adolfo Flores Morey. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de desistimiento del proceso presentada el 27 de febrero de 2014, por Adolfo Flores Morey. Artículo Segundo.- Declarar NULO todo lo actuado hasta la convocatoria a la sesión extraordinaria del 25 de julio de 2013, en donde se trató la solicitud de vacancia presentada contra Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre. Artículo Tercero.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Maynas, a fi n de que se proceda a lo siguiente: a) Cumpla el Concejo Provincial de Maynas, en un plazo de cinco días hábiles de notifi cada la presente resolución, con remitir los ofi cios correspondientes, a la máxima autoridad administrativa en materia de salud (Minsa) de la circunscripción en que el imputado ejercía el cargo de alcalde, con pleno conocimiento de las partes, a efectos de solicitarle se realice la respectiva referencia de Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre a un centro de salud o nosocomio de la ciudad de Lima, para que este se someta a un nuevo examen médico, siguiendo el procedimiento establecido en las normas y directivas emitidas por el sector salud, como la NT Nº 018-MINSA/DGSP-V.01, Norma Técnica del Sistema de Referencia y Contrarreferencia de los establecimientos del Minsa, aprobado mediante Resolución Ministerial del 26 de julio de 2004. Una vez que los resultados de dicha evaluación médica sean derivados a la autoridad municipal, éstos deberán tener la condición de información confi dencial, por lo cual, para su lectura, deberán ser puestos a disposición del solicitante de la vacancia y los miembros del concejo, así como de sus abogados, en la sede municipal. b) Cumpla el Concejo Provincial de Maynas con requerir la presencia, con el nuevo examen médico, de Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre para la sesión extraordinaria en la que se resuelva la presente solicitud de declaratoria de vacancia, a efectos de ser entrevistado por los integrantes del concejo municipal y con la intervención del solicitante. c) Incorporar y evaluar como medio probatorio la audiencia especial del 6 de febrero de 2013, (fojas 551 a 555). Artículo Cuarto.- ORDENAR a Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre cumpla con someterse a nuevos exámenes médicos emitidos por el centro de salud o nosocomio de la capital de la República referido por la máxima autoridad administrativa en materia de salud (Minsa) de la circunscripción en que ejerció el cargo de alcalde, de conformidad con lo dispuesto en el literal a del artículo segundo de la presente resolución, y prestar la colaboración necesaria, a efectos de resolver, con justicia, la presente controversia. Artículo Quinto.- DEVOLVER los actuados al Concejo Provincial de Maynas, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de declaratoria de vacancia, conforme a lo dispuesto en la presente resolución, bajo apercibimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito judicial correspondiente, para que evalúe la conducta de sus integrantes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1074218-1 Declaran infundado el recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto en contra de la Res. Nº 1120-2013-JNE RESOLUCIÓN Nº 195-2014-JNE Expediente Nº J-2013-001313 SAN JUAN DE LURIGANCHO - LIMA - LIMA RECURSO EXTRAORDINARIO Lima, trece de marzo de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Carlos Alberto Cerna Hinostroza en contra de la Resolución Nº 1120-2013-JNE, del 17 de diciembre de 2013, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Referencia sumaria de la resolución de segunda instancia Mediante la Resolución Nº 1120-2013-JNE, del 17 de diciembre de 2013, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró, por mayoría, infundado el recurso de apelación interpuesto por Carlos Alberto Cerna Hinostroza en contra del Acuerdo de Concejo Nº 063, del 20 de setiembre de 2013, que rechazó la solicitud de vacancia de Carlos José Burgos Horna al cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Asimismo, el colegiado electoral también dispuso remitir copias de lo actuado a la Contraloría General de la República para su conocimiento, evaluación y fi nes consiguientes. El mencionado pronunciamiento expuso como principales argumentos los siguientes: - Con relación a los cobros de bonifi caciones derivadas de convenios colectivos, tales como gratifi caciones por Fiestas Patrias, Navidad, escolaridad y otros benefi cios en los años 2011 y 2012, realizados por funcionarios de confi anza y el alcalde distrital a. Se determinó que el alcalde distrital cobró gratifi caciones por concepto de Fiestas Patrias y Navidad provenientes de convenios colectivos durante el 2011 y 2012, cobro que ascendió a la suma de S/. 30 411,00 (treinta mil cuatrocientos once con 00/100 nuevos soles). Ello de conformidad con lo informado por el subgerente