Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2014 (16/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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c) Incorporar y evaluar como medio probatorio la audiencia especial del 6 de febrero de 2013 (fojas 551 a 555 del Expediente Nº J-2012-1641). Estando a lo MORDAZA expuesto, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al articulo 181 de la Constitucion Politica del Peru y al articulo 23 de la Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, concluye que debe declararse la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 1332013-SE-MPM, emitido en la sesion extraordinaria del 25 de MORDAZA de 2013, y en consecuencia, debe retrotraerse lo actuado a la convocatoria a la sesion extraordinaria para tratar la solicitud de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA Morey. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de desistimiento del MORDAZA presentada el 27 de febrero de 2014, por MORDAZA MORDAZA Morey. Articulo Segundo.- Declarar NULO todo lo actuado hasta la convocatoria a la sesion extraordinaria del 25 de MORDAZA de 2013, en donde se trato la solicitud de vacancia presentada contra MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre. Articulo Tercero.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Maynas, a fin de que se proceda a lo siguiente: a) Cumpla el Concejo Provincial de Maynas, en un plazo de cinco dias habiles de notificada la presente resolucion, con remitir los oficios correspondientes, a la MORDAZA autoridad administrativa en materia de salud (Minsa) de la circunscripcion en que el imputado ejercia el cargo de MORDAZA, con pleno conocimiento de las partes, a efectos de solicitarle se realice la respectiva referencia de MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre a un centro de salud o nosocomio de la MORDAZA de MORDAZA, para que este se someta a un MORDAZA examen medico, siguiendo el procedimiento establecido en las normas y directivas emitidas por el sector salud, como la NT Nº 018-MINSA/DGSP-V.01, MORDAZA Tecnica del Sistema de Referencia y Contrarreferencia de los establecimientos del Minsa, aprobado mediante Resolucion Ministerial del 26 de MORDAZA de 2004. Una vez que los resultados de dicha evaluacion medica MORDAZA derivados a la autoridad municipal, estos deberan tener la condicion de informacion confidencial, por lo cual, para su lectura, deberan ser puestos a disposicion del solicitante de la vacancia y los miembros del concejo, asi como de sus abogados, en la sede municipal. b) Cumpla el Concejo Provincial de Maynas con requerir la presencia, con el MORDAZA examen medico, de MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre para la sesion extraordinaria en la que se resuelva la presente solicitud de declaratoria de vacancia, a efectos de ser entrevistado por los integrantes del concejo municipal y con la intervencion del solicitante. c) Incorporar y evaluar como medio probatorio la audiencia especial del 6 de febrero de 2013, (fojas 551 a 555). Articulo Cuarto.- ORDENAR a MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre cumpla con someterse a nuevos examenes medicos emitidos por el centro de salud o nosocomio de la capital de la Republica referido por la MORDAZA autoridad administrativa en materia de salud (Minsa) de la circunscripcion en que ejercio el cargo de MORDAZA, de conformidad con lo dispuesto en el literal a del articulo MORDAZA de la presente resolucion, y prestar la colaboracion necesaria, a efectos de resolver, con justicia, la presente controversia. Articulo Quinto.- DEVOLVER los actuados al Concejo Provincial de Maynas, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de declaratoria de vacancia, conforme a lo dispuesto en la presente resolucion, bajo apercibimiento, de remitir copias de los

El Peruano Miercoles 16 de MORDAZA de 2014

actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito judicial correspondiente, para que evalue la conducta de sus integrantes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1074218-1

Declaran infundado el recurso extraordinario por afectacion de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto en contra de la Res. Nº 1120-2013-JNE
RESOLUCION Nº 195-2014-JNE Expediente Nº J-2013-001313 SAN MORDAZA DE LURIGANCHO - MORDAZA - MORDAZA RECURSO EXTRAORDINARIO MORDAZA, trece de marzo de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso extraordinario por afectacion de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra de la Resolucion Nº 1120-2013-JNE, del 17 de diciembre de 2013, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Referencia sumaria de la resolucion de MORDAZA instancia Mediante la Resolucion Nº 1120-2013-JNE, del 17 de diciembre de 2013, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones declaro, por mayoria, infundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra del Acuerdo de Concejo Nº 063, del 20 de setiembre de 2013, que rechazo la solicitud de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de MORDAZA, por la causal establecida en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). Asimismo, el colegiado electoral tambien dispuso remitir copias de lo actuado a la Contraloria General de la Republica para su conocimiento, evaluacion y fines consiguientes. El mencionado pronunciamiento expuso como principales argumentos los siguientes: - Con relacion a los cobros de bonificaciones derivadas de convenios colectivos, tales como gratificaciones por MORDAZA Patrias, Navidad, escolaridad y otros beneficios en los anos 2011 y 2012, realizados por funcionarios de confianza y el MORDAZA distrital a. Se determino que el MORDAZA distrital cobro gratificaciones por concepto de MORDAZA Patrias y Navidad provenientes de convenios colectivos durante el 2011 y 2012, cobro que ascendio a la suma de S/. 30 411,00 (treinta mil cuatrocientos once con 00/100 nuevos soles). Ello de conformidad con lo informado por el subgerente

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