Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2014 (16/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano Miercoles 16 de MORDAZA de 2014

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de Riesgos de MORDAZA, Liquidez e Inversiones y el Departamento Legal, y; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General y sus modificatorias; y en uso de las facultades delegadas mediante Resolucion SBS N° 746-2010; RESUELVE: Articulo Unico.- Opinar favorablemente para que el BBVA Continental lleve a cabo un programa de emisiones de instrumentos representativos de deuda, denominado "Sexto Programa de Bonos Corporativos del BBVA Continental", bajo las leyes de la Republica del Peru, hasta por un monto de USD 250 000 000.00 (Doscientos cincuenta millones y 00/100 dolares americanos) o su equivalente en nuevos soles, con una vigencia de seis (06) anos, conforme a los terminos acordados por la entidad y dentro del plazo que a tal efecto determino su Directorio en virtud de la facultad otorgada por su Junta Obligatoria Anual de Accionistas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEDIOLAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 1073468-1

Opinan favorablemente para que el BBVA Continental lleve a cabo un programa de emisiones de instrumentos representativos de deuda, denominado "Sexto Programa de Bonos Corporativos del BBVA Continental"
RESOLUCION SBS N° 2128-2014 MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2014 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por el BBVA Continental, mediante comunicacion del 31 de enero de 2014, para que se otorgue opinion favorable para la emision de instrumentos representativos de deuda en el MORDAZA del "Sexto Programa de Bonos Corporativos del BBVA Continental", a emitirse bajo las leyes de la Republica del Peru, hasta por un monto de USD 250 000 000.00 (Doscientos cincuenta millones y 00/100 dolares americanos) o su equivalente en nuevos soles, y una vigencia de seis (06) anos; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por Ley N° 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, en su articulo 221°, numeral 14, faculta a las empresas a emitir y colocar bonos; Que, el articulo 232° de la Ley General establece que la emision de instrumentos financieros requerira opinion favorable expedida por Resolucion de esta Superintendencia; Que, en sesion celebrada el 27 de marzo de 2013, la Junta Obligatoria Anual de Accionistas del BBVA Continental aprobo los programas MORDAZA y sus respectivas emisiones y/o emisiones singulares de obligaciones hasta un monto MORDAZA en circulacion de USD 4 800 000 000.00 (Cuatro mil ochocientos millones y 00/100 dolares americanos) o su equivalente en moneda nacional u otras monedas. Asimismo, la mencionada Junta General acordo delegar en el Directorio la facultad de decidir la oportunidad y numero de los programas MORDAZA y sus respectivas emisiones y/o emisiones singulares, el monto, el MORDAZA, y en general las demas condiciones de cada emision, asi como la clase de obligaciones que se emitiran; Que, en sesion de directorio del BBVA Continental celebrada el 19 de diciembre de 2013, se aprobo el "Sexto Programa de Bonos Corporativos" a ser emitidos bajo las leyes de la Republica del Peru, hasta por un monto de USD 250 000 000.00 (Doscientos cincuenta millones y 00/100 dolares americanos) o su equivalente en nuevos soles, con una vigencia de seis (06) anos; acordandose ademas facultar a determinados directores y funcionarios para que, de manera conjunta o individual, puedan realizar los tramites destinados a obtener las autorizaciones correspondientes y en general, suscribir todos los documentos que se requieran para el cumplimiento de dicho acuerdo, asi como para la fijacion de las condiciones de la emision y sus caracteristicas, sin ninguna reserva ni limitacion; Que, el BBVA Continental ha cumplido con presentar la documentacion requerida por el procedimiento N° 25 "Opinion favorable sobre emision en serie de instrumentos financieros para empresas del Sistema Financiero y de Seguros", del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado mediante Resolucion SBS N° 3082-2011 y modificatorias; Estando a lo informado por el Departamento de Supervision Bancaria "A", el Departamento de Supervision

Autorizan a persona natural para actuar como Representante en el Peru de Credit Suisse AG
RESOLUCION SBS Nº 2129-2014 MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2014 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada con fecha 04 de febrero de 2014, para que esta Superintendencia le otorgue autorizacion al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Spahr para actuar como Representante en el Peru de Credit Suisse AG; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion SBS Nº 12103-2008 de fecha 05 de diciembre de 2008, se autorizo al senor Lajos-Michael Besse, identificado con Pasaporte Suizo Nº F1556922, para actuar como Representante en el Peru de la entidad bancaria Credit Suisse AG; Que, mediante cartas s/n de fechas 04 y 26 de febrero de 2014 y 18 de marzo de 2014, se solicito a esta Superintendencia autorizacion para la designacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Spahr, de nacionalidad peruana, identificado con DNI Nº 09871705, como Representante en el Peru de Credit Suisse AG; y a su vez, dejar sin efecto la autorizacion otorgada al senor Lajos-Michael Besse mencionada en el parrafo anterior; Que, en el MORDAZA de lo establecido en el articulo 43º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, y de conformidad con los requisitos exigidos en el articulo 20º del Reglamento para la Constitucion, Reorganizacion y Establecimiento de Empresas y Representantes de los Sistemas Financieros y de Seguros, aprobado mediante la Resolucion SBS Nº 10440-2008, y en el procedimiento Nº 06 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA de esta Superintendencia; se ha verificado que la documentacion presentada por la referida empresa bancaria extranjera no domiciliada, se encuentra legalmente conforme;

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