Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (16/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 49

El Peruano Miércoles 16 de abril de 2014 521123 Opinan favorablemente para que el BBVA Continental lleve a cabo un programa de emisiones de instrumentos representativos de deuda, denominado “Sexto Programa de Bonos Corporativos del BBVA Continental” RESOLUCIÓN SBS N° 2128-2014 Lima, 7 de abril de 2014 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por el BBVA Continental, mediante comunicación del 31 de enero de 2014, para que se otorgue opinión favorable para la emisión de instrumentos representativos de deuda en el marco del “Sexto Programa de Bonos Corporativos del BBVA Continental”, a emitirse bajo las leyes de la República del Perú, hasta por un monto de USD 250 000 000.00 (Doscientos cincuenta millones y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en nuevos soles, y una vigencia de seis (06) años; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por Ley N° 26702 y sus modifi catorias, en adelante Ley General, en su artículo 221°, numeral 14, faculta a las empresas a emitir y colocar bonos; Que, el artículo 232° de la Ley General establece que la emisión de instrumentos fi nancieros requerirá opinión favorable expedida por Resolución de esta Superintendencia; Que, en sesión celebrada el 27 de marzo de 2013, la Junta Obligatoria Anual de Accionistas del BBVA Continental aprobó los programas marco y sus respectivas emisiones y/o emisiones singulares de obligaciones hasta un monto máximo en circulación de USD 4 800 000 000.00 (Cuatro mil ochocientos millones y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional u otras monedas. Asimismo, la mencionada Junta General acordó delegar en el Directorio la facultad de decidir la oportunidad y número de los programas marco y sus respectivas emisiones y/o emisiones singulares, el monto, el tipo, y en general las demás condiciones de cada emisión, así como la clase de obligaciones que se emitirán; Que, en sesión de directorio del BBVA Continental celebrada el 19 de diciembre de 2013, se aprobó el “Sexto Programa de Bonos Corporativos” a ser emitidos bajo las leyes de la República del Perú, hasta por un monto de USD 250 000 000.00 (Doscientos cincuenta millones y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en nuevos soles, con una vigencia de seis (06) años; acordándose además facultar a determinados directores y funcionarios para que, de manera conjunta o individual, puedan realizar los trámites destinados a obtener las autorizaciones correspondientes y en general, suscribir todos los documentos que se requieran para el cumplimiento de dicho acuerdo, así como para la fijación de las condiciones de la emisión y sus características, sin ninguna reserva ni limitación; Que, el BBVA Continental ha cumplido con presentar la documentación requerida por el procedimiento N° 25 “Opinión favorable sobre emisión en serie de instrumentos fi nancieros para empresas del Sistema Financiero y de Seguros”, del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado mediante Resolución SBS N° 3082-2011 y modifi catorias; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”, el Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones y el Departamento Legal, y; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General y sus modifi catorias; y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 746-2010; RESUELVE: Artículo Único.- Opinar favorablemente para que el BBVA Continental lleve a cabo un programa de emisiones de instrumentos representativos de deuda, denominado “Sexto Programa de Bonos Corporativos del BBVA Continental”, bajo las leyes de la República del Perú, hasta por un monto de USD 250 000 000.00 (Doscientos cincuenta millones y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en nuevos soles, con una vigencia de seis (06) años, conforme a los términos acordados por la entidad y dentro del plazo que a tal efecto determinó su Directorio en virtud de la facultad otorgada por su Junta Obligatoria Anual de Accionistas. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MEDIOLAZA MOROTE Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas 1073468-1 Autorizan a persona natural para actuar como Representante en el Perú de Credit Suisse AG RESOLUCIÓN SBS Nº 2129-2014 Lima, 7 de abril de 2014 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada con fecha 04 de febrero de 2014, para que esta Superintendencia le otorgue autorización al señor Manuel Alfredo González Spahr para actuar como Representante en el Perú de Credit Suisse AG; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 12103-2008 de fecha 05 de diciembre de 2008, se autorizó al señor Lajos-Michael Besse, identifi cado con Pasaporte Suizo Nº F1556922, para actuar como Representante en el Perú de la entidad bancaria Credit Suisse AG; Que, mediante cartas s/n de fechas 04 y 26 de febrero de 2014 y 18 de marzo de 2014, se solicitó a esta Superintendencia autorización para la designación del señor Manuel Alfredo González Spahr, de nacionalidad peruana, identifi cado con DNI Nº 09871705, como Representante en el Perú de Credit Suisse AG; y a su vez, dejar sin efecto la autorización otorgada al señor Lajos-Michael Besse mencionada en el párrafo anterior; Que, en el marco de lo establecido en el artículo 43º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, en adelante Ley General, y de conformidad con los requisitos exigidos en el artículo 20º del Reglamento para la Constitución, Reorganización y Establecimiento de Empresas y Representantes de los Sistemas Financieros y de Seguros, aprobado mediante la Resolución SBS Nº 10440-2008, y en el procedimiento Nº 06 del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de esta Superintendencia; se ha verifi cado que la documentación presentada por la referida empresa bancaria extranjera no domiciliada, se encuentra legalmente conforme;