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El Peruano Miércoles 16 de abril de 2014 521125 de su estructura a los Consejos Regionales como órgano normativo y fi scalizador. Que, del proceso histórico descrito precedentemente, se colige que la semilla descentralizadora tiene su primer fruto concreto y fáctico en la creación de la Región Arequipa, mediante la Ley N° 25022 dada el 14 de abril del año 1989, fecha en la cual, durante su corta duración, se celebró como Aniversario del Gobierno Regional de Arequipa. Que, en ese sentido, dada la trascendencia y relevancia de la creación del Gobierno Regional de Arequipa, para el desarrollo regional, es importante institucionalizar la celebración de una fecha de su fundación, que sirva como espacio de homenaje, así como de motivo de refl exión, crítica y análisis del pasado, presente y futuro de nuestra Región; resultando apropiado considerar el 14 de abril para tales efectos. Que, entonces, por estas consideraciones, con exoneración del trámite de comisión, y al amparo de la Constitución Política del Estado, Ley N° 27783 / Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional N° 001-2007-GRA/CR- AREQUIPA, la Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional N° 154-AREQUIPA, HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: ESTABLECE FECHA FUNDACIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Artículo 1°: Institucionalización de fecha de fundación del Gobierno Regional de Arequipa Instituir el día 14 de abril de cada año, como fecha laborable conmemorativa de la creación del Gobierno Regional de Arequipa, en mérito a los antecedentes fácticos y normativos reseñados en la presente norma regional. Artículo 2°: Actos conmemorativos ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional, para que en coordinación con sus diferentes Gerencias, Ofi cinas y dependencias programe y organice los actos cívico – protocolares conmemorativos en alusión a la fecha señalada en el artículo precedente. Artículo 3º: De la publicación Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Diario de Avisos Judiciales del Departamento de Arequipa, y la publicidad electrónica en la página web del Gobierno Regional de Arequipa, conforme al artículo 9° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los siete días del mes de abril del 2014. YAMILA OSORIO DELGADO Presidenta del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los diez días del mes de abril del dos mil catorce. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 1073491-1 GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Suspenden la vigencia de la Ordenanza Regional Nº 000012 que reguló la prestación del servicio de transporte de mercancía o carga en el ámbito de la Región Callao ORDENANZA REGIONAL Nº 000004 Callao, 28 de marzo del 2014 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Consejo Regional, del Gobierno Regional del Callao en Sesión del 28 de marzo del 2014. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, el Artículo 15, inciso a) señala que son atribuciones del Consejo Regional de: “Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; y en el Artículo 37, inciso a) señala que el Consejo Regional dicta las Ordenanzas y Acuerdos del Consejo Regional. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 000012, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 14 de mayo de 2012, se aprobaron las disposiciones para administrar el transporte de mercancías de ámbito regional y aminorar los impactos en la vía pública generados por actividades conexas a los servicios de carga en la Región Callao; Que, con Ordenanza Regional Nº 000025 publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 10 de agosto de 2012, se suspendió la vigencia de la Ordenanza Regional Nº 000012 por un periodo de ciento cincuenta (150) días calendarios, con la fi nalidad de que se constituya una Comisión Técnica de Trabajo con la fi nalidad de recibir aportes y sugerencias para el mejoramiento de la Ordenanza Regional Nº 000012; Que, con la Ordenanza Regional Nº 000001 publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 18 de enero de 2013, se dispuso prorrogar el plazo previsto en el artículo primero de la Ordenanza Regional Nº 000025 del 26 de junio de 2012, por 180 días calendarios por cuanto, a través del Informe Nº 013-2013-GRC/GAJ del 04 de enero de 2013, se requirió que las acciones legales a determinarse por la Gerencia a su cargo respecto al confl icto competencial entre diferentes niveles de gobierno en materia de transportes, correspondiendo a la Procuraduría Pública Regional de conformidad con el Artículo 22º de la Ley Nº 27181 interponga la demanda de confl icto de competencia, determinándose dicha prórroga con la fi nalidad de evitar una inseguridad jurídica la misma que podría prolongarse cuantas veces sea necesario; Que, mediante Memorándum Nº 177-2014-PPR-GRC, de fecha 11 de febrero del 2014, la Procuraduría Pública Regional del Gobierno Regional del Callao, informa sobre el estado de las demandas interpuestas contra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, entre ellas la demanda de confl icto competencial, que aun no ha sido resuelto por el Tribunal Constitucional, resultando necesario suspender la norma regional reglamentaria acotada en los párrafos anteriores, cuantas veces fuere necesario, hasta que la máxima instancia constitucional emita el acto resolutivo que ponga fi n a dicho confl icto competencial. Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones otorgadas al Presidente Regional por la Ley Orgánica