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El Peruano Miércoles 16 de abril de 2014 521124 Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A” y por el Departamento Legal y contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas y de Asesoría Jurídica; RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución SBS Nº 12103 - 2008 de fecha 05 de diciembre de 2008, mediante la que se autorizó al señor Lajos - Michael Besse para actuar como Representante en el Perú de Credit Suisse AG. Artículo Segundo.- Autorizar al señor Manuel Alfredo González Spahr, para que actúe como Representante en el Perú de Credit Suisse AG y, establecer que en el ejercicio de sus actividades, deberá sujetarse a lo establecido en el Capítulo V del Título II de la Sección Primera de la Ley General. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1073478-1 Autorizan a la Edpyme Inversiones La Cruz S.A. la apertura de agencias, ubicadas en los departamentos del Cusco e Ica RESOLUCIÓN SBS Nº 2178-2014 Lima, 10 de abril de 2014 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud de autorización presentada por la Edpyme Inversiones La Cruz S.A. para que se le autorice la apertura de dos agencias en los departamentos de Cusco e lca; CONSIDERANDO: Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de ofi cinas, conforme lo establece el Procedimiento 11° del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) actualmente vigente; y, Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “D”; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702, de la Resolución SBS N° 6285- 2013 y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Edpyme Inversiones La Cruz S.A. la apertura de dos agencias ubicadas en las siguientes direcciones: • Avenida Collasuyo N° 2964, Local LC 123, Centro Comercial Real Plaza, distrito, provincia y departamento de Cusco. • Avenida San Martín N° 1141, distrito, provincia y departamento de lca. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Intendente General de Microfi nanzas 1073943-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Establecen fecha fundacional del Gobierno Regional de Arequipa ORDENANZA REGIONAL Nº 271-AREQUIPA EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, históricamente el Perú ha sido gobernado bajo un sistema centralista, cuyos orígenes datan de la época colonial, siendo que sus características se vieron acentuadas en la época republicana, considerando dentro de éstas: la mayor producción de ingresos y recursos en el centro (Lima) por sobre las periferias (resto del país), así como el acaparamiento de funciones, competencias y recursos por el nivel más alto de gobierno (centralismo político); dicha situación deja en inferioridad de condiciones a los niveles de gobierno sub nacional, alejándolos de la problemática de sus poblaciones. Que, frente a dicho centralismo, el país emprendió en diversos momentos intentos de descentralización tendientes al crecimiento económico homogéneo y a la toma de decisiones de forma democrática. En el caso de la Región Arequipa se ha pasado por diferentes organismos que sirvieron de base para el actual Gobierno Regional. Así tenemos la creación de la Junta de Rehabilitación y Desarrollo de Arequipa que surgió a raíz del terremoto del año 50 con fi nes de rehabilitación de las zonas dañadas, demostrándose la capacidad en la ejecución de obras, como el caso de complejos habitacionales, sirviendo de referente para la posterior creación del Organismo de Desarrollo del Sur - ORDESUR que en los siguientes años prosiguió contribuyendo con el desarrollo de Arequipa en coordinación con el Instituto Nacional de Planifi cación; luego en el año 1968, durante la época militar, se creó el Sistema Nacional de Movilización Social (SINAMOS) siendo sus autoridades militares designados por el Gobierno Central. Posteriormente en el año 1982, durante la democracia, se crea la Corporación de Desarrollo Arequipa, donde la Asamblea General estaba conformada por alcaldes elegidos por el pueblo, y representantes de la Sociedad Civil, aunque el titular seguía siendo un personaje designado del Gobierno Central. Que, en mérito al antecedente señalado, en el año 1989 mediante Ley N° 25022 se creó el primer Gobierno Regional de Arequipa, siendo que dicho instrumento legal, estableció el funcionamiento de una Asamblea Regional, integrada por alcaldes, representantes de gremios e instituciones, como de personas elegidas a través de los partidos políticos; asimismo se consideró un Consejo Regional integrado en su mayor parte por asambleístas (representantes de la FDTA, Comunidades Campesinas, Colegios Profesionales, Universidades, etc.). Dicha organización se vio interrumpida con el golpe de Estado de 1992, donde se suprimió los órganos de gobierno y se recortó funciones y facultades, creándose en su reemplazo los Consejos Transitorios de Administración Regional, cuyo titular fue designado por el Gobierno Central. Finalmente, con la restitución de la democracia plena, mediante Ley N° 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se creó este nivel de gobierno con la estructura y atribuciones que hoy nos rigen, además de su reconocimiento constitucional como órganos con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, reconociendo además dentro