Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2014 (24/04/2014)


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de contenido el precepto del articulo 67.4 de la LGSC, tornando innecesaria su existencia frente a la aplicacion del articulo 73 de la ley, siendo inconducente por lo demas la posibilidad de trasladar a traves de acuerdos privados la competencia para determinar el estado de liquidacion por incumplimiento del plan a autoridades distintas de la administrativa, al ser esta MORDAZA la unica a quien la ley concursal atribuye competencia exclusiva para conocer los procedimientos concursales5. 24. Las razones expresadas en los parrafos anteriores demuestran que una interpretacion conjunta y concordada de los articulos 67.4 y 73 de la LGSC descartan cualquier posibilidad de mediatizar, suprimir o trasladar la competencia de la Comision para declarar la liquidacion del deudor ante el incumplimiento de su plan de reestructuracion, por lo que corresponde desestimar los argumentos formulados por la recurrente en este extremo. III.3 El regimen concursal

El Peruano Jueves 24 de MORDAZA de 2014

25. Un estado de insolvencia se presenta cuando una empresa se encuentra en la incapacidad patrimonial para pagar, de manera oportuna o definitiva, la totalidad de sus obligaciones6. Esta situacion no solo es susceptible de perjudicar gravemente a la propia empresa deudora por hallarse expuesta a acciones individuales y simultaneas de cobro por parte de cada uno de sus acreedores, sino sobre todo a estos ultimos, ya que el incumplimiento generalizado de su deudor los arrastraria a una inevitable "carrera por cobrar primero" que terminaria por "depredar" el patrimonio del deudor en beneficio exclusivo de aquellos acreedores que, por razones circunstanciales de oportunidad e incluso de conveniencia, se encuentren en mejores condiciones de "ganar" esa carrera7, en MORDAZA afectacion a todos aquellos demas acreedores que "lleguen tarde" por falta de recursos suficientes para ejercer acciones de cobro efectivas sobre el patrimonio del insolvente o por no disponer oportunamente de la informacion sobre la situacion critica de su deudor8. 26. Frente a la problematica MORDAZA descrita, nuestro ordenamiento juridico ha previsto un regimen de excepcion que busca darle solucion: el sistema concursal, el cual tiene por objeto la concurrencia de los acreedores a un procedimiento que les permita, a bajos costos de transaccion, decidir de forma colectiva el destino del patrimonio de su deudor en crisis a fin de obtener la mayor recuperacion posible de sus creditos, tal como lo senala el articulo II del Titulo Preliminar de la LGSC9. 27. Este diseno normativo que atribuye un poder decisorio determinante a los acreedores en crisis patrimoniales como la descrita, se justifica en que, siendo la proteccion del credito el objetivo rector del sistema cuya consecucion se pretende alcanzar a traves del concurso conforme lo establece nuestra propia ley concursal10, MORDAZA aquellos y no el deudor o cualquier otro tercero indirectamente afectado quienes asuman este rol, en su condicion de titulares de derechos de credito cuyo cobro es el interes patrimonial con mayor riesgo de quedar insatisfecho ante el estado de insolvencia del concursado. 28. Son entonces los acreedores quienes, luego de ser reconocidos como tales por la autoridad concursal, deben determinar, en tutela de sus propios intereses patrimoniales y en observancia del MORDAZA de mayorias que rige el funcionamiento de la junta, cual de los dos mecanismos permitidos por ley constituye la mejor forma de maximizar el valor del patrimonio de su deudor a fin de disponer de mayores recursos para el pago de la totalidad de los creditos comprendidos en el concurso: la reestructuracion patrimonial del deudor o su salida ordenada del MORDAZA a traves de un MORDAZA de liquidacion de su patrimonio. 29. Es por esta razon que nuestra ley concursal reconoce expresamente a los acreedores la facultad, en MORDAZA exclusiva, de tomar la decision MORDAZA senalada, lo cual conlleva, como correlato logico del ejercicio de toda atribucion subjetiva, el que tambien deban asumir las consecuencias y responsabilidad derivadas de dicha decision11. De ello se sigue que, sea cual fuere la decision adoptada por los acreedores, la MORDAZA asume que la misma responde a una juiciosa y ponderada evaluacion que aquellos realizan respecto de la conveniencia economica que la alternativa escogida por ellos les reporta en comparacion con la otra opcion disponible, esto es,

que una maximiza en mayor grado el valor del patrimonio concursado que la otra. 30. Asi, si los acreedores reunidos en junta concluyen que, sobre la base de la informacion que manejan sobre la concreta situacion economica y financiera de la empresa deudora, el valor de su patrimonio en liquidacion es mayor al de su valor en reestructuracion, optaran por decidir su salida ordenada del MORDAZA a traves de la realizacion de sus activos; mientras que en caso el resultado de su analisis sea el opuesto (valor en reestructuracion superior al valor en liquidacion), entonces decidiran la continuacion de actividades del deudor bajo un regimen de reestructuracion patrimonial. 31. En este ultimo supuesto, es preciso destacar que la decision tomada por los acreedores en ejercicio de su autonomia privada, si bien tiene como objetivo primordial la proteccion del credito al estar sustentada en el analisis economico explicado en los dos parrafos precedentes, genera un impacto positivo en otros agentes economicos directa e indirectamente interrelacionados con el desarrollo de la actividad empresarial del deudor concursado: fomenta que se continue generando riqueza a traves del funcionamiento de unidades productivas operadas por un empresariado responsable, comprometido a seguir invirtiendo capital y conocimiento para tal efecto; contribuye a conservar puestos de trabajo y con ello paz social; permite que empresas viables continuen en el MORDAZA y asi sigan participando del MORDAZA competitivo en la produccion de bienes y servicios en procura de mayores beneficios a los consumidores; beneficia al Estado al mantener a un contribuyente que, con el pago de sus tributos, aporta ingresos destinados al bien comun; y permite a los demas agentes que participan de la cadena productiva del negocio seguir teniendo a un proveedor o cliente, segun sea el caso, que les resulta determinante para continuar desarrollando exitosamente sus propias actividades economicas. 32. De este modo, el regimen concursal tambien propicia su utilizacion como un mecanismo eficiente

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LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Articulo 3.- Autoridades concursales. 3.1 La Comision de Procedimientos Concursales y las Comisiones desconcentradas de las Oficinas Regionales del INDECOPI son competentes para conocer los procedimientos concursales regulados en la presente Ley. El Tribunal es competente para conocer en MORDAZA instancia administrativa. (...) Cfr. FERRERO, Alfredo. "Del derecho de quiebra al derecho concursal moderno y la Ley de Reestructuracion Empresarial." En: Revista de Derecho N° 47. MORDAZA, 1993, p. 390; ECHEANDIA CHIAPPE, MORDAZA Francisco. "Sobre insolvencias, insolventes y formas de enfrentar una crisis." En: Gaceta Juridica Editores ­ Edicion Especial. Tomo N° 57 (agosto 1998), p. 39; y FLINT, Pinkas. Tratado de Derecho concursal. Grijley 1era. Edicion, MORDAZA, 2003, p. 48. Por ejemplo, si el deudor empieza a pagar con sus recursos disponibles creditos de acreedores vinculados o de aquellos acreedores con quienes mantenga algun MORDAZA de relacion estrategica de caracter comercial o financiera (proveedores, bancos). Segun lo expuesto por EZCURRA, Huascar. "La Ley de Reestructuracion Patrimonial: Fundamentalmente un instrumento de reduccion de costos de transaccion." En: Gaceta Juridica Editores ­ Edicion Especial. Tomo N° 57 (agosto 1998), p. 27 ­ 36. LEY 27809, LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL. Titulo Preliminar. Articulo II.- Finalidad de los procedimientos concursales. Los procedimientos concursales tienen por finalidad propiciar un ambiente idoneo para la negociacion entre los acreedores y el deudor sometido a concurso, que les permita llegar a un acuerdo de reestructuracion o, en su defecto, a la salida ordenada del MORDAZA, bajo reducidos costos de transaccion. LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL. Titulo Preliminar. Articulo I.- Objetivo de la ley. El objetivo de la presente Ley es la recuperacion del credito mediante la regulacion de procedimientos concursales que promuevan la asignacion eficiente de recursos a fin de conseguir el MORDAZA valor posible del patrimonio del deudor. LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL. Titulo Preliminar. Articulo III.- Decision sobre el destino del deudor. La viabilidad de los deudores en el MORDAZA es definida por los acreedores involucrados en los respectivos procedimientos concursales, quienes asumen la responsabilidad y consecuencias de la decision adoptada.

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