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El Peruano Jueves 24 de abril de 2014 521521 Artículo 6º.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores ANEXO Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima Artículo 2.- (...) b) Agente Promotor: La sociedad que, previa autorización de la Bolsa, solicita la inscripción de valores extranjeros. aa) Formador de Mercado: La sociedad que promueve la liquidez de valores inscritos en la Bolsa de Valores de Lima, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento. Artículo 18.- Agente Promotor y Formador de Mercado Agente Promotor: La sociedad que, previa autorización de la Bolsa, solicita la inscripción de valores extranjeros de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa y en el presente Reglamento. Formador de Mercado: La sociedad que actúa con el fi n de promover la liquidez de un valor en las operaciones al contado. Corresponde al Directorio dictar las normas a las que dicha sociedad debe sujetarse. TÍTULO VI FORMADOR DE MERCADO Y AGENTE PROMOTOR Artículo 58.- De la función del Agente Promotor y del Formador de Mercado Agente Promotor es la sociedad que solicita la inscripción de valores extranjeros. La sociedad debe contar previamente con la autorización del Comité Especial para ser Agente Promotor del valor solicitado. Formador de Mercado es la sociedad que tiene como función promover la liquidez de un determinado valor nacional o extranjero de acuerdo a lo dispuesto por el Directorio. La sociedad deberá contar previamente con la autorización del Comité Especial para ser Formador de Mercado de un determinado valor y desempeñar las funciones correspondientes. El Formador de Mercado está obligado a formular diariamente ofertas de compra y de venta para dicho valor por la cantidad mínima previamente establecida. La sociedad, sin perjuicio de la función indicada en el párrafo precedente, podrá efectuar operaciones con el mencionado valor por cuenta propia y de terceros. La función de Formador de Mercado puede generarse con motivo de una relación contractual entre el emisor del valor, o las empresas de su grupo económico y la sociedad; o entre un inversionista y la sociedad. Asimismo, esta función puede realizarse de manera independiente por la sociedad que decide tener posición propia de un valor, nacional o extranjero, y acepta la obligación de generar liquidez mediante propuestas diarias de compra y venta. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 71 del presente Reglamento y sus Disposiciones Complementarias, una misma sociedad puede actuar como Formador de Mercado respecto de varios valores y podrá existir más de un Formador de Mercado por valor. Sin embargo, una sociedad no podrá tener más de un encargo o autorización como Formador de Mercado por un mismo valor. Artículo 59.- De la autorización para actuar como Agente Promotor o Formador de Mercado. La sociedad que desee actuar como Agente Promotor o Formador de Mercado deberá contar con la autorización previa de la Bolsa, expedida por el Comité Especial a que se refi ere el artículo 69. El Comité Especial concederá la autorización indicada en el párrafo anterior, previa evaluación de la capacidad fi nanciera de la sociedad, así como de su desempeño integral en el mercado bursátil y la relevancia del valor en cuestión en el contexto del mercado. Para que una sociedad pueda actuar como Agente Promotor debe completar un formulario de solicitud dispuesto por el Comité Especial, expresando su interés por ser Agente Promotor. Para que una sociedad pueda solicitar su autorización como Formador de Mercado debe presentar los siguientes documentos: a) Formulario de solicitud. b) Carta de compromiso. c) Estados fi nancieros auditados. Los formatos de estos documentos serán establecidos por el Directorio y el Comité Especial. La carta de compromiso expresará el interés de la sociedad por ser Formador de Mercado y su comprensión de las funciones y responsabilidades, así como de las características de los parámetros y propuestas. Estas características estarán sujetas a las obligaciones dispuestas por la Bolsa a las que se refi eren los artículos 65 y 66. En caso la sociedad solicite actuar como Formador de Mercado de un valor en virtud de un acuerdo con el emisor del valor, las empresas de su grupo económico o algún inversionista, deberá indicarlo en la carta de compromiso y en la solicitud. Artículo 60.- Designación de representante En la solicitud de autorización para actuar como Formador de Mercado, la sociedad deberá designar al representante responsable del valor, según la defi nición de la Ley y el Reglamento de Agentes de Intermediación, el mismo que actuará como responsable del valor ante la Bolsa, y deberá observar lo dispuesto en la Ley y reglamentos aplicables. Artículo 61.- Difusión al mercado Corresponde a la Bolsa informar a la SMV y difundir a través de los medios que determine el Directorio, las autorizaciones, suspensiones, cancelaciones o revocaciones de autorización para actuar como Formador de Mercado, al día siguiente de producidas. Asimismo, la Bolsa difundirá las cantidades mínimas a que se refi ere el cuarto párrafo del artículo 58. Asimismo, corresponde a la Bolsa difundir a través de los medios que determine el Directorio las autorizaciones, cancelaciones y revocaciones de autorizaciones para actuar como Agente Promotor. Artículo 62.- Del sistema de registro de operaciones En todas las operaciones en las que intervenga una sociedad como Formador de Mercado se deberá distinguir entre aquellas que efectué por cuenta propia y las que efectúe a nombre de terceros, las mismas que deberán ser registradas en orden cronológico. El registro de las operaciones efectuadas como Formador de Mercado deberá llevarse de manera separada del resto de las operaciones que efectúe por cuenta propia y por cuenta de sus comitentes. La información contenida en este registro debe ser precisa, actualizada y estar disponible en cualquier momento para ser revisada por la Bolsa y la SMV. Artículo 63.- Recepción de órdenes y asignación de operaciones. Las operaciones que realice la sociedad como Formador de Mercado no ingresarán a los procedimientos ordinarios de recepción de órdenes y asignación de operaciones, sin perjuicio de observar lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento de Agentes de Intermediación. Artículo 64.- De las operaciones. Las operaciones que realice el Formador de Mercado se sujetarán a lo siguiente: