Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2014 (24/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano Jueves 24 de MORDAZA de 2014

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Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1075945-2

la causal de suspension del ejercicio del cargo, como ya ha sido expuesto en las Resoluciones Nº 920-2012-JNE, Nº 928-2012-JNE, Nº 931-2012-JNE, Nº 932-2012-JNE, Nº 1077-2012-JNE, Nº 1129-2012-JNE, entre otras, en las que el MORDAZA Nacional de Elecciones ha valorado que el mandato de detencion sea actual y que MORDAZA sido ordenado de manera oportuna por el organo jurisdiccional competente. 2. Respecto de la situacion juridica del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se aprecia de autos que existe un requerimiento de prision preventiva declarada fundada por el Juzgado de Investigacion Preparatoria del Modulo Penal de Huancane, decision que fue confirmada por la Sala Mixta Unica de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de Puno. Asimismo, mediante Informe Nº 27, del 13 de marzo de 2014, emitido por la especialista judicial del Juzgado de Huancane, se senalo que MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encuentra actualmente con orden de captura. 3. Del mismo modo, el gerente municipal de la Municipalidad Provincial de Huancane informo que el acuerdo tomado en sesion extraordinaria, de fecha 11 de febrero de 2014, ha sido notificado a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en fecha 27 de febrero de 2014, y que contra el mismo no se ha interpuesto medio impugnatorio alguno. 4. La regulacion procedimental de la suspension de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo a la finalidad constitucional y legitima que esta persigue: garantizar la continuidad y normal desarrollo de la gestion municipal, que puede resultar entorpecida por la imposibilidad del MORDAZA o regidor de ejercer las funciones y competencias propias de su cargo. 5. En ese contexto, al existir un mandato de detencion vigente, y en aplicacion del articulo 25, numeral 3, de la LOM, corresponde suspender provisionalmente a MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Huancane. En ese sentido, conforme lo dispone el articulo 24 de la LOM, que establece que el burgomaestre es reemplazado por el MORDAZA MORDAZA, que es el primer regidor habil que sigue en su propia lista electoral, corresponde convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 01989493, para que asuma provisionalmente el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Huancane, mientras se resuelva la situacion juridica de MORDAZA MORDAZA Pilco. Asimismo, para completar el numero de regidores corresponde convocar a MORDAZA MORDAZA Tula, con Documento Nacional de Identidad Nº 41113821, candidata no proclamada del movimiento regional Reforma Regional MORDAZA Integracion, Participacion Economica y Social MORDAZA, a fin de que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Provincial de Huancane. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la declaratoria de suspension de MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Huancane, departamento de MORDAZA, por la causal establecida en el articulo 25, numeral 3, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Huancane, departamento de Puno. Articulo Tercero.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 01989493, para que asuma provisionalmente el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Huancane, departamento de MORDAZA, debiendose otorgar la respectiva credencial que lo faculta como tal. Articulo Cuarto.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA Tula, con Documento Nacional de Identidad Nº 41113821, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora de la Municipalidad Provincial de Huancane, departamento de MORDAZA, debiendose otorgar la respectiva credencial que la faculta como tal.

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcaldesa y regidor de la Municipalidad Distrital de Parcona, provincia y departamento de Ica
RESOLUCION Nº 290-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00386 PARCONA - ICA - ICA MORDAZA, ocho de MORDAZA de dos mil catorce VISTO el Oficio Nº 00125-2014-MDP/A/LHD, presentado el 4 de MORDAZA de 2014 por MORDAZA Ludee MORDAZA de MORDAZA, alcaldesa encargada de la Municipalidad Distrital de Parcona, provincia y departamento de Ica, mediante la cual se pone en conocimiento de este Supremo Tribunal Electoral la renuncia presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al cargo de MORDAZA de la citada comuna, asi como tambien se solicita, por otro lado la expedicion de las credenciales que correspondan. CONSIDERANDOS 1. El articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru establece que para postular a presidente o vicepresidente de la Republica, miembro del Parlamento Nacional o presidente del Gobierno Regional, los alcaldes deben renunciar al cargo seis meses MORDAZA de la eleccion respectiva. 2. Mediante la Resolucion Nº 0140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, este Supremo Tribunal Electoral ha dispuesto, en su articulo MORDAZA, que los alcaldes que presenten su renuncia a tales cargos con el proposito de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014, convocadas para el dia MORDAZA 05 de octubre de 2014 como candidatos a presidentes regionales, deben presentar sus renuncias por escrito ante el concejo municipal distrital correspondiente, teniendo una fecha limite de MORDAZA de estas hasta el 5 de MORDAZA de 2014. 3. De los actuados, se advierte, en fecha 2 de MORDAZA de 2014, que MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha presentado su renuncia al cargo de MORDAZA, ante el Concejo Distrital de Parcona (fojas 02), con el objeto de postular como candidato al cargo de presidente regional. En ese sentido, al presentarse la renuncia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de MORDAZA de la citada municipalidad distrital, se ha producido la vacancia de la autoridad MORDAZA, no atribuible a alguna de las causales establecidas en el articulo 22, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), sino en virtud de un requerimiento constitucional establecido del articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el numeral 2 del articulo 14 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales. 4. En ese sentido, resulta de aplicacion lo establecido en el articulo 24 de la LOM, que senala que en caso de vacancia del MORDAZA, este es reemplazado por el MORDAZA MORDAZA, que es el primer regidor habil que sigue en su propia lista electoral, por lo que corresponde convocar a MORDAZA Ludee MORDAZA de MORDAZA, identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 21485964, a fin

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