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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (24/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 67

El Peruano Jueves 24 de abril de 2014 521525 la causal de suspensión del ejercicio del cargo, como ya ha sido expuesto en las Resoluciones Nº 920-2012-JNE, Nº 928-2012-JNE, Nº 931-2012-JNE, Nº 932-2012-JNE, Nº 1077-2012-JNE, Nº 1129-2012-JNE, entre otras, en las que el Jurado Nacional de Elecciones ha valorado que el mandato de detención sea actual y que haya sido ordenado de manera oportuna por el órgano jurisdiccional competente. 2. Respecto de la situación jurídica del alcalde Faustino Mamani Pilco, se aprecia de autos que existe un requerimiento de prisión preventiva declarada fundada por el Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Penal de Huancané, decisión que fue confi rmada por la Sala Mixta Única de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de Puno. Asimismo, mediante Informe Nº 27, del 13 de marzo de 2014, emitido por la especialista judicial del Juzgado de Huancané, se señaló que Faustino Mamani Pilco, se encuentra actualmente con orden de captura. 3. Del mismo modo, el gerente municipal de la Municipalidad Provincial de Huancané informó que el acuerdo tomado en sesión extraordinaria, de fecha 11 de febrero de 2014, ha sido notifi cado a Faustino Mamani Pilco, en fecha 27 de febrero de 2014, y que contra el mismo no se ha interpuesto medio impugnatorio alguno. 4. La regulación procedimental de la suspensión de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo a la fi nalidad constitucional y legítima que esta persigue: garantizar la continuidad y normal desarrollo de la gestión municipal, que puede resultar entorpecida por la imposibilidad del alcalde o regidor de ejercer las funciones y competencias propias de su cargo. 5. En ese contexto, al existir un mandato de detención vigente, y en aplicación del artículo 25, numeral 3, de la LOM, corresponde suspender provisionalmente a Faustino Mamani Pilco en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Huancané. En ese sentido, conforme lo dispone el artículo 24 de la LOM, que establece que el burgomaestre es reemplazado por el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, corresponde convocar a Feliciano Pérez Machaca, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 01989493, para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Huancané, mientras se resuelva la situación jurídica de Faustino Mamani Pilco. Asimismo, para completar el número de regidores corresponde convocar a Silvia Chambi Tula, con Documento Nacional de Identidad Nº 41113821, candidata no proclamada del movimiento regional Reforma Regional Andina Integración, Participación Económica y Social Puno, a fi n de que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Provincial de Huancané. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la declaratoria de suspensión de Faustino Mamani Pilco en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Huancané, departamento de Puno, por la causal establecida en el artículo 25, numeral 3, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Faustino Mamani Pilco en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Huancané, departamento de Puno. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Feliciano Pérez Machaca, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 01989493, para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Huancané, departamento de Puno, debiéndose otorgar la respectiva credencial que lo faculta como tal. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Silvia Chambi Tula, con Documento Nacional de Identidad Nº 41113821, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora de la Municipalidad Provincial de Huancané, departamento de Puno, debiéndose otorgar la respectiva credencial que la faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1075945-2 Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcaldesa y regidor de la Municipalidad Distrital de Parcona, provincia y departamento de Ica RESOLUCIÓN Nº 290-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00386 PARCONA - ICA - ICA Lima, ocho de abril de dos mil catorce VISTO el Ofi cio Nº 00125-2014-MDP/A/LHD, presentado el 4 de abril de 2014 por Ángela Ludée Hernández de Huamaní, alcaldesa encargada de la Municipalidad Distrital de Parcona, provincia y departamento de Ica, mediante la cual se pone en conocimiento de este Supremo Tribunal Electoral la renuncia presentada por Javier Gallegos Barrientos, al cargo de alcalde de la citada comuna, así como también se solicita, por otro lado la expedición de las credenciales que correspondan. CONSIDERANDOS 1. El artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que para postular a presidente o vicepresidente de la República, miembro del Parlamento Nacional o presidente del Gobierno Regional, los alcaldes deben renunciar al cargo seis meses antes de la elección respectiva. 2. Mediante la Resolución Nº 0140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, este Supremo Tribunal Electoral ha dispuesto, en su artículo segundo, que los alcaldes que presenten su renuncia a tales cargos con el propósito de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014, convocadas para el día domingo 05 de octubre de 2014 como candidatos a presidentes regionales, deben presentar sus renuncias por escrito ante el concejo municipal distrital correspondiente, teniendo una fecha límite de presentación de estas hasta el 5 de abril de 2014. 3. De los actuados, se advierte, en fecha 2 de abril de 2014, que Javier Gallegos Barrientos ha presentado su renuncia al cargo de alcalde, ante el Concejo Distrital de Parcona (fojas 02), con el objeto de postular como candidato al cargo de presidente regional. En ese sentido, al presentarse la renuncia de Javier Gallegos Barrientos al cargo de alcalde de la citada municipalidad distrital, se ha producido la vacancia de la autoridad edil, no atribuible a alguna de las causales establecidas en el artículo 22, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), sino en virtud de un requerimiento constitucional establecido del artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el numeral 2 del artículo 14 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales. 4. En ese sentido, resulta de aplicación lo establecido en el artículo 24 de la LOM, que señala que en caso de vacancia del alcalde, este es reemplazado por el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, por lo que corresponde convocar a Ángela Ludée Hernández de Huamaní, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 21485964, a fi n