Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2014 (24/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano Jueves 24 de MORDAZA de 2014

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el ambito del Derecho de Sociedades en relacion con los acuerdos de la junta general de accionistas15. 38. Tratandose del plan de reestructuracion aprobado por la junta de acreedores, este instrumento concursal permite fijar nuevas condiciones de pago de los creditos comprendidos en el procedimiento en procura de encontrar una solucion colectiva que permita, a traves de la continuacion de la empresa en el MORDAZA, obtener los recursos necesarios para pagar tales creditos. En buena cuenta, la aprobacion del plan constituye "una MORDAZA oportunidad" otorgada por la colectividad de acreedores a su deudor que incurre en estado de cesacion de pagos, supeditada al cumplimiento de los terminos y condiciones de la reprogramacion de pagos acordada. 39. En ese contexto, la aprobacion del plan no constituye en modo alguno un mecanismo que, frente a un MORDAZA incumplimiento del deudor, prive indefinidamente a sus acreedores la posibilidad de exigir el cobro de sus creditos. El plan de reestructuracion debe estar sustentado en una iniciativa del deudor que responda y asegure la viabilidad economica de la propuesta de reprogramacion de los creditos, puesto que, si el esquema de "segunda oportunidad" acordado para superar la situacion de crisis de la empresa revela su incapacidad para atender el pago de los creditos, los acreedores se encuentran en aptitud de cobrar sus creditos directamente y bajo la prelacion legal con cargo al patrimonio del deudor. 40. Del analisis MORDAZA expuesto se desprende que la oponibilidad del plan de reestructuracion no es absoluta, de modo tal que el esquema de pagos establecido en dicho instrumento concursal solo resulta obligatorio mientras sea cumplido. Por ello, ante un supuesto de incumplimiento, la legislacion concursal reconoce el legitimo derecho de los acreedores a poder desvincularse del referido convenio y a exigir el cobro ordenado de sus creditos en un escenario de salida del MORDAZA del deudor. El articulo 67.4 de la LGSC senala lo siguiente: "El incumplimiento de los terminos o condiciones establecidos en el Plan determina la declaracion de disolucion y liquidacion del deudor por parte de la Comision, siempre que tal declaracion MORDAZA sido solicitada por un acreedor a la autoridad concursal." 41. La disposicion materia de analisis tiene una evidente funcion tuitiva del derecho individual de cada acreedor, de modo que en caso se evidencie que el plan de reestructuracion no cumple con su finalidad -consistente en permitir la recuperacion de los creditos involucrados en el proceso-, el acreedor perjudicado con el incumplimiento se encuentra en capacidad de desligarse de este, para lo cual bastara que exteriorice su voluntad de finalizar un MORDAZA de reestructuracion infructuoso para recuperar su credito, a efectos que la autoridad concursal inicie

para evitar la perdida de la inversion realizada por los empresarios en la creacion y mantenimiento de unidades productivas y para favorecer la competitividad, permitiendo que las empresas puedan demostrar, a traves de la generacion continua y sostenida de recursos destinados al pago de su deuda concursal y corriente, su viabilidad para continuar desarrollando sus actividades en el MORDAZA, evitando al mismo tiempo que la crisis patrimonial por la que aquellas atraviesan se extienda a los demas agentes economicos que resulten vinculados a tales actividades, por formar parte de la misma linea de produccion o distribucion. 33. Para lograr tal finalidad, la LGSC facilita a aquellos agentes que muestran sintomas de crisis financiera o que buscan prevenir la misma, un MORDAZA procedimental que les brinde la posibilidad de acogerse a una reestructuracion empresarial, con el objeto de proteger tanto el patrimonio de este agente economico en cuanto unidad economica destinada a generar riqueza de la cual participen tambien los demas agentes que interactuan con la empresa, como los intereses de sus acreedores, principales afectados por la crisis patrimonial de su deudor. 34. En este contexto, el rol de la autoridad administrativa se encuentra en un plano subsidiario12. Sin embargo, el que la actuacion de la Comision sea subsidiaria no impide en modo alguno que fiscalice el cumplimiento de los acuerdos adoptados por los acreedores, teniendo la potestad de evitar, en MORDAZA instancia, que las conductas que transgredan tales acuerdos frustren de manera definitiva la proteccion del interes perseguido con el concurso, que no es otro que la tutela de los derechos de credito comprendidos en el procedimiento. Tales son los casos de la inaccion de junta de acreedores y el incumplimiento del plan de reestructuracion, entre otros hechos que acarrean consecuencias especificas establecidas en la Ley como la declaracion de disolucion y liquidacion, sea irreversible o no, dependiendo del supuesto que se verifique. 35. Los supuestos descritos en el parrafo anterior tienen en comun que, ya sea por incumplimiento del plan por el deudor o por falta de acuerdo de los acreedores, todos ellos evidencian que el mecanismo decisorio que el sistema concursal otorga a los acreedores no ha podido cumplir su objetivo rector de proteger el credito, por lo que, ante los altos riesgos que representa para la masa la incertidumbre de que esta situacion se prolongue indefinidamente en el tiempo con la consiguiente depreciacion del valor que ello supone para los activos que integran el patrimonio del deudor, se justifica la necesidad excepcional y residual de que la autoridad concursal intervenga en el procedimiento disponiendo, de oficio, la liquidacion del patrimonio en concurso. 36. Es precisamente el analisis desarrollado en los parrafos que anteceden el que determina que este MORDAZA de intervenciones excepcionales llevadas a cabo de modo subsidiario por la autoridad administrativa deban regirse, a su vez, por los principios de razonabilidad y proporcionalidad que presiden toda actuacion de la Administracion Publica13, a fin que la medida a emplear se adecue a los fines perseguidos por la Administracion, siempre que dicha medida no sea la mas gravosa para el interes patrimonial de la colectividad de acreedores, en primer lugar, ni termine afectando desproporcionalmente legitimos intereses de terceros que, de modo reflejo, tambien encuentran debida tutela en las decisiones de los acreedores sometidas a revision, por lo a efectos de cumplir con el MORDAZA y obligacion constitucional de la debida motivacion en cada caso se debe justificar o descartar la necesidad del ejercicio de la intervencion subsidiaria de la autoridad administrativa en los procedimientos concursales. III.4 Interpretacion y alcances del articulo 67.4 de la Ley General del Sistema Concursal 37. Conforme a lo senalado por la Sala en anterior oportunidad14, los acuerdos concursales se diferencian de los simples acuerdos privados por su oponibilidad, de tal forma que deben ser acatados y cumplidos por todos los acreedores, incluso aquellos que votaron en contra de la decision mayoritaria y quienes por cualquier motivo no se pronunciaron. El efecto vinculante de los acuerdos tomados por la junta de acreedores no es una caracteristica exclusiva de los procesos regulados en materia concursal, sino que tambien tiene presencia en

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LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Titulo Preliminar. Articulo VII.- Inicio e impulso de los procedimientos concursales. Los procedimientos concursales se inician a instancia de parte interesada ante la autoridad concursal. El impulso de los procedimientos concursales es de parte. La intervencion de la autoridad concursal es subsidiaria. LEY 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL (...) 1.4. MORDAZA de razonabilidad.- Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. Ver la Resolucion 0810-2006/TDC-INDECOPI, emitida en el MORDAZA del procedimiento concursal preventivo de Textil San Cristobal. En ese sentido, el articulo 111 de la Ley General de Sociedades establece que todos los accionistas de la sociedad, incluso los disidentes y los que no hubieren participado en la reunion, estan sometidos a los acuerdos adoptados por la junta general. Al comentar dicha disposicion, MORDAZA Laroza expresa que MORDAZA "refleja en la practica lo que es una disposicion estructural e indispensable en las sociedades anonimas: la decision de la mayoria es la ley y obliga a todos los demas accionistas, inclusive a los que votaron en contra (disidentes, segun la ley) y a los que no participaron (ni personalmente ni por apoderado)". En: MORDAZA LAROZA, MORDAZA, op. cit., p. 243.

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