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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (24/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 66

El Peruano Jueves 24 de abril de 2014 521524 ANTECEDENTES Mediante Acuerdo de Concejo Nº 12-2014- MDNCH, del 28 de febrero de 2014, el Concejo Distrital de Nuevo Chimbote declaró la vacancia de Máximo Hernán García Pineda en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Nuevo Chimbote, por la causal de fallecimiento, prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Así, en mérito del acuerdo antes detallado, por Ofi cio Nº 118-2014-MDNCH-ALC, de fecha 25 de marzo de 2014, Juan Francisco Gasco Barreto, alcalde de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, solicitó la convocatoria de candidato no proclamado, adjuntando copia del acta de defunción, emitida por la subgerencia de registro civil de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, que certifi ca el deceso de la mencionada autoridad municipal, ocurrido el 7 de enero de 2014. CONSIDERANDOS 1. El artículo 23 de la LOM señala que la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros. En tal sentido, en vista de que se ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo antes mencionado, y que se ha acreditado la causal contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la LOM, corresponde emitir las credenciales a la nueva autoridad. 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la LOM, en caso de vacancia del regidor lo reemplaza los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. Así, corresponde convocar a Rosa Esmeralda Figueroa Sarmiento, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 80252214, de acuerdo con el acta de proclamación de resultados de cómputo y de autoridades municipales distritales electas del distrito de Nuevo Chimbote, provincia del Santa, departamento de Áncash, emitida en el Proceso de Elecciones Municipales 2010 . Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la declaratoria de vacancia de Máximo Hernán García Pineda, en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Nuevo Chimbote, provincia del Santa, departamento de Áncash, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Máximo Hernán García Pineda, como regidor del Concejo Distrital de Nuevo Chimbote, emitida con motivo de las Elecciones Municipales 2010. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Rosa Esmeralda Figueroa Sarmiento, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 80252214, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Nuevo Chimbote, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, debiéndose otorgar la respectiva credencial que la faculta como tal. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1075945-1 Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Provincial de Huancané, departamento de Puno RESOLUCIÓN Nº 262-2014-JNE Expediente Nº J-2014- 00272 HUANCANÉ - PUNO Lima, veintiocho de marzo de dos mil catorce VISTO el escrito de solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, presentado por el regidor Feliciano Pérez Machaca, con fecha 5 de marzo de 2014, al haberse declarado la suspensión de Faustino Mamani Pilco en su cargo como alcalde de la Municipalidad Provincial de Huancané, departamento de Puno, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Con fecha 5 de marzo del 2014, el regidor Feliciano Pérez Machaca solicita se le acredite como alcalde en la Municipalidad Provincial de Huancané, al haberse emitido un acuerdo de concejo que declaró la suspensión del alcalde Faustino Mamani Pilco, debido a que existe un requerimiento de prisión preventiva contra dicha autoridad, es decir, al acreditarse la causal establecida en el artículo 25, numeral 3, de la Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). El 19 de marzo de 2014, el Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Huancané de la Corte Superior de Justicia de Puno, remitió a la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones, el Ofi cio Nº 310-2014-PJP/CSJP/JIPPH, adjuntando las copias certifi cadas de la Resolución Nº 02-2014, del 5 de febrero de 2014, que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva en contra de Faustino Mamani Pilco, por la comisión del delito contra la Administración Pública en su modalidad de corrupción de funcionarios en su forma de cohecho pasivo propio, y de la Resolución Nº 07-2014, del 18 de febrero de 2014, por el que se confi rmó la primera en mención. Mediante Oficio Administrativo Nº 0169-2014-P- CSJPU/PJ, del 19 de marzo de 2014, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, remite a la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones, el Oficio Nº 311-2014-PJP/CSJP/JIPPH, por el que el juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Huancané, de la Corte Superior de Justicia de Puno, remitió a su vez el Informe Nº 27, de la especialista judicial del Juzgado de Huancané, en el que se consignó que Faustino Mamani Pilco se encuentra actualmente con orden de captura, en mérito de lo ordenado por Resolución Nº 2, del 5 de febrero de 2014, así como remite copia certificada de dicha resolución y de la Resolución Nº 07-2014, del 18 de febrero de 2014. Posteriormente, por Ofi cio Nº 031-2014-MPH/GM, del 24 de marzo de 2014, el gerente municipal de la Municipalidad Provincial de Huancané remitió a la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones la copia certifi cada del acta de sesión extraordinaria de concejo, del 11 de febrero de 2014, en el que el concejo municipal acordó suspender en el cargo de alcalde de la referida entidad edil a Faustino Mamani Pilco, por el tiempo que dure el mandato de prisión preventiva dictado en su contra por el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Huancané - Puno, por el presunto delito de cohecho pasivo propio. CONSIDERANDOS 1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 25, numeral 3, de la LOM, el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende, por acuerdo de concejo, por el tiempo que dure el mandato de detención. Asimismo, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones considera que basta que el mandato de detención haya sido emitido y se encuentre vigente para que concurra