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El Peruano Jueves 24 de abril de 2014 521520 Tercero.- En aplicación de las consideraciones expuestas en la presente resolución, aprobar un precedente de observancia obligatoria que interpreta los alcances del ejercicio de la atribución conferida a la Comisión de Procedimientos Concursales por el artículo 67.4 de la Ley General del Sistema Concursal, en los siguientes términos: “Cuando, en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 67.4 de la Ley General del Sistema Concursal, la Comisión de Procedimientos Concursales deba pronunciarse sobre un pedido de declaración de liquidación del patrimonio del deudor concursado por incumplimiento de su plan de reestructuración, dicha autoridad no podrá limitarse a verifi car solo el hecho objetivo del incumplimiento en los términos y oportunidad pactados en el referido instrumento. Para ello, deberá además analizar las circunstancias del caso, y si de estas se evidencia una conducta del deudor que subsana dicho incumplimiento a plena satisfacción del acreedor solicitante, pagando o extinguiendo los créditos de este último a través de las modalidades estipuladas en el plan de reestructuración y con anterioridad al pronunciamiento de la Comisión, la autoridad concursal deberá denegar el pedido presentado, al haberse tornado innecesaria la intervención subsidiaria de la autoridad administrativa en el procedimiento concursal respectivo.” Con la intervención de los señores vocales Juan Luis Avendaño Valdez, Silvia Lorena Hooker Ortega, José Luis Bonifaz Fernández, Sergio Alejandro León Martínez y Julio Carlos Lozano Hernández. JUAN LUIS AVENDAÑO VALDEZ Presidente 1075343-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Modifican Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa y Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la Superintendencia del Mercado de Valores RESOLUCIÓN SMV Nº 007-2014-SMV/01 Lima, 16 de abril de 2014 VISTOS: El Expediente Nº 2013034259, el Informe Conjunto Nº 231-2014-SMV/10/06/12 del 10 de abril de 2014 presentado por la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, por la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo y por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución CONASEV Nº 021-99- EF/94.10, se aprobó el Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima; Que, el artículo 145 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 (en adelante, LMV), señala que la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV aprueba los estatutos de las bolsas y sus modifi caciones; así como los reglamentos internos que dicten las bolsas y sus respectivas modifi caciones; Que, el artículo 194, literal f), de la LMV, establece que una sociedad agente de bolsa se encuentra facultada para promover el lanzamiento de valores públicos y privados y facilitar su colocación, pudiendo estabilizar temporalmente sus precios o favorecer las condiciones de liquidez de tales valores; Que, la Bolsa de Valores de Lima S.A., solicitó a la SMV la modifi cación de los artículos 2, 18 y 58 al 72 del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución CONASEV Nº 021-99-EF/94.10, y asimismo propuso la modifi cación del artículo 2 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, aprobado por Resolución SMV Nº 031-2012-SMV/01; Que, las modifi caciones a que hace referencia el párrafo precedente, tienen como fi nalidad generar mayor liquidez en el mercado incentivando la fi gura del formador de mercado, diferenciándola del agente promotor, facilitar la negociación de valores inscritos y mejorar los mecanismos de intermediación de la Bolsa de Valores de Lima S.A.; Que, analizados los argumentos presentados, corresponde aprobar las modifi caciones de los artículos 2, 18 y 58 al 72 del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima y modifi car el artículo 2 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, a fi n de incorporar la fi gura de formador de mercado; Que, reconociendo la importancia que reviste el rol que cumple el formador de mercado como creador de liquidez en las operaciones al contado de renta variable en la Rueda de Bolsa, y la importancia que de promover su desarrollo, se fi ja la contribución SMV aplicable a las operaciones que realice por cuenta propia en 0% hasta el 31 de diciembre del 2016; y, Estando a lo dispuesto en el artículo 9, numeral 2, 7 y 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, el artículo 145 de la Ley del Mercado de Valores, así como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores, en su sesión del 14 de abril de 2014; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incorporar el inciso aa) al artículo 2 y modifi car los artículos 2, inciso b), 18 y 58 al 72 del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución CONASEV Nº 021-99-EF/94.10, cuyos textos se detallan en el Anexo que forma parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Modifi car el numeral 2.1 del artículo 2 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, aprobado por Resolución SMV Nº 031-2012-SMV/01, con el siguiente texto: “Artículo 2º- Términos (...) 2.1 Agente Promotor: sociedad agente de bolsa que, previa autorización de las bolsas, solicita la inscripción de valores extranjeros, de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento y según los reglamentos internos de cada bolsa.” Artículo 3º.- Incorporar como Segunda Disposición Transitoria a la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobada mediante Resolución CONASEV Nº 095-2000-EF/94.10, el texto siguiente: “Segunda.- Las contribuciones mensuales señaladas en el literal i. del inciso a) del artículo 1º de la presente norma, a aplicar a las operaciones al contado por cuenta propia que realicen los Agentes de Intermediación en su función como Formador de Mercado, y que estén debidamente registradas en el Sistema de Registro de Operaciones, según lo establece la regulación respectiva, será de cero por ciento (0,00 %) hasta el 31 de diciembre del 2016.” Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia el 1 de mayo de 2014. Artículo 5º.- Comunicar la presente resolución a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a CAVALI S.A. ICLV.