Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2014 (24/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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a) El Formador de MORDAZA debera formular una propuesta de compra y una de venta, cada una por la cantidad minima que hubiera anunciado con no menos de un (1) dia de anticipacion, la cual no podra ser menor a la cantidad minima de valores autorizada por el Comite Especial. El Directorio establecera la hora en que finaliza el periodo otorgado a los Formadores de MORDAZA para el cumplimiento diario de la obligacion descrita en el parrafo precedente, segun lo dispuesto en el articulo 3 del presente Reglamento. Sin perjuicio de ello, el Formador de MORDAZA podra modificar o cancelar las propuestas originalmente formuladas. Las modificaciones podran extenderse a la cantidad y al precio de las propuestas. b) Durante la fase de negociacion, todas las sociedades incluyendo aquella que actue como Formador de MORDAZA del valor, podran ingresar propuestas de compra y venta, las que se ejecutaran conforme a lo senalado en el articulo 16 del Reglamento de Operaciones en MORDAZA de Bolsa. c) La cantidad minima a la que se refiere el inciso a) debe ser informada al MORDAZA con no menos de (1) dia de anticipacion. La Bolsa difundira dicha cantidad minima mediante los medios que establezca el Directorio segun se refiere el articulo 61 del presente Reglamento. Articulo 65.- Obligaciones del Agente Promotor y del Formador de Mercado. Las sociedades que actuen como Agentes Promotores deberan someterse a las obligaciones definidas en el Reglamento de Inscripcion y Exclusion de Valores Mobiliarios en el Registro Publico del MORDAZA de Valores y en la MORDAZA de Bolsa, asi como someterse a las obligaciones descritas en los incisos c), d) y g) de este articulo y otros del presente Reglamento. Sin perjuicio de las obligaciones contenidas en el Reglamento Interno de Sociedades Agentes de Bolsa de la Bolsa de Valores de MORDAZA y en el Reglamento de Agentes de Intermediacion y normas modificatorias, las sociedades que actuen como Formador de MORDAZA deberan: a) Ingresar las propuestas de compra y venta referidas en el articulo 64 satisfaciendo los parametros operativos de cantidad minima y spread MORDAZA asignados por el Comite Especial y, de ser el caso, los establecidos por el contrato suscrito entre el emisor y el Formador de Mercado. La formulacion de estas propuestas tiene las siguientes caracteristicas: 1. Las propuestas de compra y de venta cuentan con una cantidad minima diaria asignada. 2. La diferencia entre los precios de compra y de venta se determina mediante el spread MORDAZA asignado. 3. Las propuestas de cantidad minima cuentan con un periodo para ser ingresadas segun lo establecido en el articulo 3 del presente reglamento, este periodo es otorgado segun lo dispuesto por el Directorio. b) Constituye un incumplimiento respecto a la obligacion senalada en el inciso a), lo siguiente: 1. La cancelacion de las propuestas de compra o de venta que se ejecuten despues del horario limite, sin que el Formador de MORDAZA MORDAZA realizado operaciones cuando menos, por la cantidad minima anunciada. 2. La reduccion en la cantidad de sus propuestas de compra o de venta despues del horario limite en un monto que no le permita realizar operaciones cuando menos por la cantidad minima anunciada. 3. Si luego del horario limite las propuestas vigentes mas las propuestas ejecutadas tanto de compra como de venta son menores a la cantidad minima anunciada. 4. Los puntos descritos corresponden a incumplimientos, excepto en aquellos casos en los que, por motivos debidamente justificados, la Direccion de Mercados disponga la no formulacion modificacion o cancelacion de propuestas. c) Informar a sus comitentes acerca de los valores respecto de los cuales actua como Formador de MORDAZA MORDAZA de realizar alguna operacion por cuenta de estos con tales valores. d) Informar a la Direccion de Mercados, tan pronto MORDAZA conocimiento, cualquier situacion que pudiera

El Peruano Jueves 24 de MORDAZA de 2014

afectar el valor respecto del cual actue como Formador de MORDAZA, incluyendo cualquier informacion que pudiera calificar como hecho de importancia y que no hubiera sido comunicado por el emisor. e) Procurar mantener una buena relacion con el emisor de cada valor respecto de los que actue como Formador de MORDAZA, a fin de coadyuvar a su transparencia. f) Contribuir al desarrollo e implementacion de sistemas y procedimientos que incrementen la eficiencia y competitividad en el mercado. g) Reportar al Comite Especial sobre cualquier situacion, financiera o de cualquier otra indole que pueda afectarla para cumplir sus funciones como Formador de MORDAZA, tan pronto estas se produzcan. h) Reportar al Comite Especial los cambios que se pueden haber dado sobre las condiciones del contrato acordado con el emisor del valor, las empresas de su grupo economico, o el inversionista. i) Otras que determine el Directorio. Articulo 66.- Prohibiciones. Sin perjuicio de las prohibiciones contenidas en la Ley, en el Reglamento de Agentes de Intermediacion y en el Reglamento Interno de Sociedades Agentes de Bolsa de la Bolsa de Valores de MORDAZA, las sociedades que actuen como Formadores de MORDAZA estan prohibidas de garantizar un precio, margen de precio o variacion en la cotizacion del valor. Articulo 67.- Causales de suspension, cancelacion y revocacion de la autorizacion. El Comite Especial podra revocar la autorizacion de Agente Promotor, sin perjuicio de las sanciones que la SMV pueda aplicar por infracciones a la Ley, en los siguientes casos: a) A solicitud debidamente fundamentada del emisor b) Por incumplir las obligaciones dispuestas por la SMV en el Reglamento de Inscripcion y Exclusion de Valores Mobiliarios en el Registro Publico del MORDAZA de Valores y en la MORDAZA de Bolsa y en el presente Reglamento. La revocacion de la autorizacion de Agente Promotor por el incumplimiento de sus obligaciones sera determinada por el Comite Especial. Asimismo, el Comite Especial podra aprobar la cancelacion de la autorizacion a solicitud del Agente Promotor, en cuyo caso este debera permanecer en el ejercicio de sus funciones por un plazo de veinte (20) sesiones de MORDAZA de bolsa contadas a partir de dicha aprobacion. El Comite Especial podra suspender o revocar al Formador de MORDAZA de acuerdo a lo dispuesto por el Directorio. Asimismo, el Comite Especial podra aprobar la cancelacion de la autorizacion de Formador de MORDAZA a solicitud de este. En este caso, correspondera a dicho comite determinar, segun la liquidez del valor, la permanencia en el ejercicio de sus funciones por un plazo MORDAZA de veinte (20) sesiones de rueda. Articulo 68.- Causales especiales de suspension. En los casos de fusion, escision, oferta publica de intercambio, o cualquier otra situacion extraordinaria que afecten los valores respecto de los cuales la sociedad actua como Formador de MORDAZA, el Director de Mercados podra determinar, de ser el caso, la suspension temporal de sus obligaciones como Formador de Mercado. El Directorio determinara las causales de suspension en el caso de situaciones extraordinarias que afecten a los valores en mencion. Asimismo, el Comite Especial podra revocar la autorizacion del Formador de MORDAZA cuando estas causales especiales MORDAZA imposible el desempeno de sus funciones. Articulo 69.- Miembros. El Comite Especial es el organo encargado de conceder las autorizaciones para actuar como Agente Promotor y como Formador de MORDAZA, asi como de evaluar su desempeno. Dicho Comite estara integrado por el Director de Mercados y por cuatro miembros nombrados por el Directorio.

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