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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (24/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 64

El Peruano Jueves 24 de abril de 2014 521522 a) El Formador de Mercado deberá formular una propuesta de compra y una de venta, cada una por la cantidad mínima que hubiera anunciado con no menos de un (1) día de anticipación, la cual no podrá ser menor a la cantidad mínima de valores autorizada por el Comité Especial. El Directorio establecerá la hora en que fi naliza el periodo otorgado a los Formadores de Mercado para el cumplimiento diario de la obligación descrita en el párrafo precedente, según lo dispuesto en el artículo 3 del presente Reglamento. Sin perjuicio de ello, el Formador de Mercado podrá modifi car o cancelar las propuestas originalmente formuladas. Las modifi caciones podrán extenderse a la cantidad y al precio de las propuestas. b) Durante la fase de negociación, todas las sociedades incluyendo aquella que actúe como Formador de Mercado del valor, podrán ingresar propuestas de compra y venta, las que se ejecutarán conforme a lo señalado en el artículo 16 del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa. c) La cantidad mínima a la que se refi ere el inciso a) debe ser informada al mercado con no menos de (1) día de anticipación. La Bolsa difundirá dicha cantidad mínima mediante los medios que establezca el Directorio según se refi ere el artículo 61 del presente Reglamento. Artículo 65.- Obligaciones del Agente Promotor y del Formador de Mercado. Las sociedades que actúen como Agentes Promotores deberán someterse a las obligaciones defi nidas en el Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, así como someterse a las obligaciones descritas en los incisos c), d) y g) de este artículo y otros del presente Reglamento. Sin perjuicio de las obligaciones contenidas en el Reglamento Interno de Sociedades Agentes de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima y en el Reglamento de Agentes de Intermediación y normas modifi catorias, las sociedades que actúen como Formador de Mercado deberán: a) Ingresar las propuestas de compra y venta referidas en el artículo 64 satisfaciendo los parámetros operativos de cantidad mínima y spread máximo asignados por el Comité Especial y, de ser el caso, los establecidos por el contrato suscrito entre el emisor y el Formador de Mercado. La formulación de estas propuestas tiene las siguientes características: 1. Las propuestas de compra y de venta cuentan con una cantidad mínima diaria asignada. 2. La diferencia entre los precios de compra y de venta se determina mediante el spread máximo asignado. 3. Las propuestas de cantidad mínima cuentan con un periodo para ser ingresadas según lo establecido en el artículo 3 del presente reglamento, este periodo es otorgado según lo dispuesto por el Directorio. b) Constituye un incumplimiento respecto a la obligación señalada en el inciso a), lo siguiente: 1. La cancelación de las propuestas de compra o de venta que se ejecuten después del horario límite, sin que el Formador de Mercado haya realizado operaciones cuando menos, por la cantidad mínima anunciada. 2. La reducción en la cantidad de sus propuestas de compra o de venta después del horario límite en un monto que no le permita realizar operaciones cuando menos por la cantidad mínima anunciada. 3. Si luego del horario límite las propuestas vigentes más las propuestas ejecutadas tanto de compra como de venta son menores a la cantidad mínima anunciada. 4. Los puntos descritos corresponden a incumplimientos, excepto en aquellos casos en los que, por motivos debidamente justifi cados, la Dirección de Mercados disponga la no formulación modifi cación o cancelación de propuestas. c) Informar a sus comitentes acerca de los valores respecto de los cuales actúa como Formador de Mercado antes de realizar alguna operación por cuenta de éstos con tales valores. d) Informar a la Dirección de Mercados, tan pronto tome conocimiento, cualquier situación que pudiera afectar el valor respecto del cual actúe como Formador de Mercado, incluyendo cualquier información que pudiera califi car como hecho de importancia y que no hubiera sido comunicado por el emisor. e) Procurar mantener una buena relación con el emisor de cada valor respecto de los que actúe como Formador de Mercado, a fi n de coadyuvar a su transparencia. f) Contribuir al desarrollo e implementación de sistemas y procedimientos que incrementen la efi ciencia y competitividad en el mercado. g) Reportar al Comité Especial sobre cualquier situación, fi nanciera o de cualquier otra índole que pueda afectarla para cumplir sus funciones como Formador de Mercado, tan pronto éstas se produzcan. h) Reportar al Comité Especial los cambios que se pueden haber dado sobre las condiciones del contrato acordado con el emisor del valor, las empresas de su grupo económico, o el inversionista. i) Otras que determine el Directorio. Artículo 66.- Prohibiciones. Sin perjuicio de las prohibiciones contenidas en la Ley, en el Reglamento de Agentes de Intermediación y en el Reglamento Interno de Sociedades Agentes de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, las sociedades que actúen como Formadores de Mercado están prohibidas de garantizar un precio, margen de precio o variación en la cotización del valor. Artículo 67.- Causales de suspensión, cancelación y revocación de la autorización. El Comité Especial podrá revocar la autorización de Agente Promotor, sin perjuicio de las sanciones que la SMV pueda aplicar por infracciones a la Ley, en los siguientes casos: a) A solicitud debidamente fundamentada del emisor b) Por incumplir las obligaciones dispuestas por la SMV en el Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa y en el presente Reglamento. La revocación de la autorización de Agente Promotor por el incumplimiento de sus obligaciones será determinada por el Comité Especial. Asimismo, el Comité Especial podrá aprobar la cancelación de la autorización a solicitud del Agente Promotor, en cuyo caso este deberá permanecer en el ejercicio de sus funciones por un plazo de veinte (20) sesiones de rueda de bolsa contadas a partir de dicha aprobación. El Comité Especial podrá suspender o revocar al Formador de Mercado de acuerdo a lo dispuesto por el Directorio. Asimismo, el Comité Especial podrá aprobar la cancelación de la autorización de Formador de Mercado a solicitud de este. En este caso, corresponderá a dicho comité determinar, según la liquidez del valor, la permanencia en el ejercicio de sus funciones por un plazo máximo de veinte (20) sesiones de rueda. Artículo 68.- Causales especiales de suspensión. En los casos de fusión, escisión, oferta pública de intercambio, o cualquier otra situación extraordinaria que afecten los valores respecto de los cuales la sociedad actúa como Formador de Mercado, el Director de Mercados podrá determinar, de ser el caso, la suspensión temporal de sus obligaciones como Formador de Mercado. El Directorio determinará las causales de suspensión en el caso de situaciones extraordinarias que afecten a los valores en mención. Asimismo, el Comité Especial podrá revocar la autorización del Formador de Mercado cuando estas causales especiales hagan imposible el desempeño de sus funciones. Artículo 69.- Miembros. El Comité Especial es el órgano encargado de conceder las autorizaciones para actuar como Agente Promotor y como Formador de Mercado, así como de evaluar su desempeño. Dicho Comité estará integrado por el Director de Mercados y por cuatro miembros nombrados por el Directorio.