Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2014 (26/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano Sabado 26 de MORDAZA de 2014

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del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal, b) si se acredita la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, del MORDAZA o regidor como persona natural, o por interposita persona o mediante un tercero (persona natural o juridica) con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio (si la autoridad forma parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interes directo (si se advierte una razon objetiva por la que pueda considerarse que el MORDAZA o regidor tendria algun interes personal en relacion a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcetera, y c) si se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. En esa linea, una vez precisados los alcances de la causal de vacancia por infraccion de las restricciones a la contratacion, se procedera a valorar los hechos imputados. Analisis del caso concreto 4. De acuerdo al esquema expuesto en el considerando 3 de la presente resolucion, en cuanto al primer elemento necesario para que se tenga por configurada la causal de vacancia por infraccion de las restricciones a la contratacion, obran en autos i) el Oficio N.º 003-2013-CEP-ADS-MDP, de fecha 30 de enero de 2013 (Expediente N.º J-2013-00919, fojas 10), mediante el cual el presidente del comite especial permanente de la Municipalidad Distrital de Punchana le comunica al consorcio "Marlon Zagaceta Caminas & Melida MORDAZA Lanaro Tananta" sobre el otorgamiento de la buena pro a su favor, ii) el Oficio N.º 111-2013-UAMB/MDP, de fecha 30 de octubre de 2013 (Expediente N.º J-2013-00919, fojas 11), mediante el cual el presidente del citado comite especial permanente convoca al referido consorcio para la suscripcion del contrato correspondiente como postor ganador, iii) el "Contrato N.º 086-2013, por contratacion de servicio de fotocopiado en general, anillados y espiralados para la Municipalidad Distrital de Punchana", de fecha 8 de febrero de 2013 (Expediente N.º J-2013-00919, fojas 12 a 16), suscrito como consecuencia de la buena pro que se le otorgo al mencionado consorcio, en el MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva N.º 006-2012.CEP-ADSMDP, llevado a cabo para la "Contratacion de servicio de fotocopiado en general para la Municipalidad Distrital de Punchana", por el monto de S/ 44 500,00 (cuarenta mil quinientos con 00/100 nuevos soles), iv) el Contrato de consorcio, de fecha 4 de febrero de 2013 (Expediente N.º J-2013-00919, fojas 17 a 20), y v) la Resolucion de Alcaldia N.º 019-2013-A-MDP, de fecha 13 de febrero de 2013 (fojas 94 a 99), mediante el cual se resuelve declarar de oficio la nulidad del mencionado Contrato N.º 086-2013. En virtud de tales medios probatorios, se advierte la existencia de vinculo contractual entre la mencionada entidad y el referido consorcio, con lo que queda acreditado el primer elemento MORDAZA referido. 5. Habiendose verificado el primer elemento, corresponde, en MORDAZA lugar, analizar si el MORDAZA intervino en la contratacion materia de cuestionamiento, como persona natural, o por interposita persona o a traves de un tercero (persona natural o juridica) con quien el citado burgomaestre pudiera haber tenido un interes propio (si la autoridad MORDAZA formase parte de la persona juridica que contrato con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interes directo (si se advirtiese una razon objetiva por la que pueda considerarse que el MORDAZA tuvo algun interes personal en relacion a un tercero). 6. Al respecto, el adherente a la solicitud de vacancia alega que el cuestionado MORDAZA, conociendo la supuesta relacion de concubinato que su hijo, MORDAZA MORDAZA Cardama Llano, mantendria desde hace muchos anos con MORDAZA MORDAZA Sujjet MORDAZA Lanaro, por su intermedio, habria inducido a la tia de esta, Melida MORDAZA Lanaro MORDAZA, a contratar con la Municipalidad Distrital de Punchana. Asi, senala que Melida MORDAZA Lanaro MORDAZA mantiene un vinculo de afinidad con MORDAZA MORDAZA Cardama MORDAZA, hijo del cuestionado MORDAZA, por cuanto este ultimo seria conviviente de su sobrina consanguinea, MORDAZA MORDAZA Sujjey MORDAZA Lanaro, y que el citado burgomaestre conocia perfectamente de esta relacion de convivencia,

Respecto al pedido de adhesion presentado por Joiner MORDAZA MORDAZA MORDAZA Con fecha 4 de setiembre de 2013 (fojas 6), Joiner MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicita se le tenga por adherido al pedido de vacancia presentado por MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA, haciendo suyos los argumentos expuestos en la solicitud de vacancia. Respecto al pronunciamiento del Concejo Distrital de Punchana En sesion extraordinaria, de fecha 11 de octubre de 2013 (fojas 30 a 45), el Concejo Distrital de Punchana rechazo el pedido de vacancia presentado contra el MORDAZA MORDAZA Cardama Guerra. La votacion en dicha sesion fue de ocho votos en contra del pedido de vacancia y dos votos a favor del mismo. Respecto al recurso de apelacion interpuesto por Joiner MORDAZA MORDAZA MORDAZA Con fecha 6 de noviembre de 2013 (fojas 51 a 56), Joiner MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de apelacion en contra del citado acuerdo de concejo, que rechazo la solicitud de vacancia presentada contra la cuestionada autoridad MORDAZA, reiterando los argumentos expuestos en su escrito de subsanacion al pedido de adhesion. CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si MORDAZA Cardama MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Punchana, incurrio en la causal de vacancia por infraccion de las restricciones a la contratacion, prevista en el articulo 22, numeral 9, este ultimo concordante con el articulo 63, de la LOM. CONSIDERANDOS Respecto a la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la LOM 1. En cuanto a la causal de vacancia invocada, debe recordarse que es posicion MORDAZA del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, sobre la correcta interpretacion del articulo 63 de la LOM, que la mencionada disposicion no tiene otra finalidad que la de proteger el patrimonio municipal en los actos de contratacion que, sobre bienes municipales, celebren el MORDAZA, los regidores y los demas servidores, trabajadores y funcionarios de la municipalidad. 2. Bajo tal perspectiva, el colegiado electoral busca evitar que al recaer en una misma persona la responsabilidad de procurar el interes municipal y, al mismo tiempo, el interes particular en la contratacion sobre bienes municipales, se corra el riesgo de que prime el MORDAZA de los mencionados. Por eso, tratando de evitar este conflicto, el articulo 63 de la LOM prohibe la participacion de los alcaldes y regidores de la comuna en los contratos sobre bienes municipales. De ahi que, atendiendo a su especial posicion dentro de la organizacion municipal, la infraccion de tal prohibicion se sancione con la vacancia del cargo, conforme lo establece el articulo 22, numeral 9, de la LOM. 3. En tal sentido, cabe senalar que mediante la Resolucion N.º 144-2012-JNE, de fecha 26 de marzo de 2012, este organo colegiado, a efectos de determinar si una autoridad de eleccion popular ha incurrido en la prohibicion de contratar, que acarrea la subsecuente declaracion de vacancia, dispuso un test de tres pasos para la valoracion de aquellos actos imputados como contrarios al articulo 63 de la LOM. Dicho test, que viene siendo aplicado por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, tal como lo acredita la reiterada y uniforme jurisprudencia (Resoluciones N.º 1041-2013-JNE, del 19 de noviembre del 2013, N.º 1011-2013-JNE, del 11 de noviembre de 2013 y N.º 941-2013-JNE, del 10 de octubre de 2013, por citar solo las mas recientes), senala que la determinacion de la comision de la causal de infraccion de las restricciones a la contratacion, requiere la verificacion, tripartita y secuencial, de tres elementos: a) Si existe un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion

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