Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2014 (01/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano Viernes 1 de agosto de 2014

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5. Asimismo, el articulo 24 del citado reglamento establece que la impresion de la solicitud generada en el sistema PECAOE, junto con el resto de documentos senalados en la referida MORDAZA, deben ser presentados ante el JEE, a efectos de dar inicio al procedimiento de acreditacion de personeros de la organizacion politica. Asi, de conformidad con el articulo 32 del mencionado reglamento, dicho organo electoral, previa verificacion del cumplimiento de los requisitos exigidos segun el MORDAZA de personero que se acredite, mediante resolucion debidamente motivada, resolvera tener por acreditado al respectivo personero. Analisis del caso concreto 6. De la revision de autos se advierte que con fecha 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos del partido politico Democracia Directa para el Concejo Distrital de Chulucanas, provincia de Morropon, departamento de MORDAZA a fin de participar en el MORDAZA de elecciones municipales de 2014, la misma que mediante la Resolucion Nº 0001-2014-JEE-MORROPON/JNE, del 9 de MORDAZA de 2014, fue declarada improcedente debido a que la persona que suscribe y presenta la misma, carecia de legitimidad para hacerlo. 7. En el caso concreto, se observa que con fecha 3 de MORDAZA de 2014 a horas 08:40.42 pm, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Moreira, personero legal alterno del partido politico Democracia Directa, inscrito ante el ROP, genero en el PECAOE la solicitud de acreditacion de personero de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, es decir, realizo el tramite previo al procedimiento de acreditacion de personeros, en la medida que solo el personero legal inscrito ante el ROP, tiene acceso a la clave para el ingreso de los datos al referido sistema de inscripcion, como se senala en el MORDAZA parte del articulo 21 del Reglamento de acreditacion de personeros. Por lo que estando al considerando anterior correspondia declarar inadmisible la solicitud de la referida organizacion politica, a efectos de que la organizacion politica subsane la omision advertida. 8. Al respecto, este Supremo Tribunal Electoral considera que la MORDAZA de una solicitud de inscripcion de lista de candidatos por una persona que no se encuentra acreditado como personero legal ante el respectivo JEE y de la que se MORDAZA generado de manera previa o simultaneamente su solicitud de acreditacion en el PECAOE, no supone una causal de improcedencia, sino una omision susceptible de ser subsanada, de conformidad con los articulos 27, numeral 27.2, y 28 del Reglamento de inscripcion. 9. No obstante, atendiendo a que, en el caso de autos, el JEE, mediante Resolucion Nº 001-2014-JEE MORROPON/JNE de fecha 16 de MORDAZA de 2014, recaida en el Expediente Nº 00125-2014-082, sobre acreditacion de personeros, ha resuelto tener por acreditado como personero legal titular ante el MORDAZA Electoral Especial de Morropon, a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en virtud de los principios de economia y celeridad procesal, se debe tener por subsanada tal omision, correspondiendo declarar fundado el presente recurso de apelacion, revocar la decision del JEE venida en grado, y disponer que dicho organo electoral continue con la calificacion respectiva. 10. Sin perjuicio de ello, este organo colegiado exhorta al personero legal titular, inscrito en el ROP de la mencionada agrupacion politica, para que, en lo sucesivo, actue con mayor diligencia, debiendo cumplir con presentar, en su oportunidad, ante el respectivo JEE, la solicitud de acreditacion de sus personeros legales. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Raa MORDAZA, personero legal titular del Partido Politico Democracia Directa, inscrito ante el Registro de Organizaciones Politicas; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 001-2014-JEE-MORROPON/JNE, de fecha 9 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Morropon, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Sondorillo, provincia de Huancabamba y departamento

de Huancabamba, departamento de MORDAZA, presentado por la citada organizacion politica para participar de las elecciones municipales 2014, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Sobre el procedimiento de inscripcion de lista de candidatos Con fecha 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos del partido politico Democracia Directa para el Concejo Distrital de Chulucanas, provincia de Morropon, departamento de MORDAZA a fin de participar en el MORDAZA de elecciones municipales de 2014. Mediante Resolucion Nº 001-2014-JEE-MORROPON/ JNE, de fecha 9 de MORDAZA de 2014, el MORDAZA Electoral Especial de Morropon (en adelante, JEE), declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos del partido politico Democracia Directa, al considerar que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no tenia legitimidad ni se encontraba facultado para actuar como personero legal titular al no figurar como tal en el Registro de Organizaciones Politicas, ni haberse presentado solicitud de acreditacion ante dicho JEE. Sobre el recurso de apelacion Con fecha 14 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA Raa MORDAZA, personero legal titular inscrito ante el Registro de Organizaciones Politicas (en adelante ROP), interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 001-2014-JEE-MORROPON/JNE, senalando que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA si figura en la lista de personeros registrados de conformidad con la informacion sobre acreditacion de personeros, adjuntando para probar lo senalado las impresiones del sistema virtual (en referencia a las solicitudes de registro de personeros generado por el Sistema de acreditacion de personeros, candidatos y observadores electorales, PECAOE, con codigos Nº E0320403103 y Nº E1212165192, de fechas 3 y 12 de MORDAZA de 2014, respectivamente). CUESTION EN DISCUSION Determinar si Nº 001-2014-JEE-MORROPON/JNE, de fecha 9 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos, presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encuentra conforme a derecho. CONSIDERANDOS Sobre la MORDAZA de solicitudes de inscripcion de lista candidatos 1. El articulo 12 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM) senala que "la solicitud de inscripcion debe estar suscrita por el personero del Partido Politico o de la Alianza de Partidos acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial respectivo (...)". 2. Por su parte, el articulo 25, numeral 25.1, del Reglamento de inscripcion, establece que las organizaciones politicas, al momento de solicitar la inscripcion de su lista de candidatos, deben presentar, entre otros documentos, "la impresion del formulario Solicitud de Inscripcion de Lista de Candidatos firmado por todos los candidatos y el personero legal". 3. Ahora bien, mediante Resolucion Nº 434-2014-JNE, del 30 de MORDAZA de 2014, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones aprobo el Reglamento para la Acreditacion de Personeros y Observadores en Procesos Electorales (en adelante Reglamento para la acreditacion de personeros), estableciendo los requisitos y el procedimiento que las organizaciones politicas deben seguir para acreditar a sus personeros legales ante los Jurados Electorales Especiales. 4. En tal sentido, el articulo 21 del mencionado reglamento senala que en el sistema PECAOE se ingresan los datos de los personeros legales que seran acreditados ante los JEE, y que, para ello, el MORDAZA Nacional de Elecciones remitira los codigos de usuario y las claves de acceso al personero legal, inscrito ante el ROP, quien sera responsable de su empleo.

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