Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2014 (01/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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de MORDAZA, para participar en el MORDAZA de elecciones municipales de 2014. Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA continue con el tramite correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1117604-1

El Peruano Viernes 1 de agosto de 2014

de Organizaciones Politicas (en adelante ROP), interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 0001-2014-JEE-PIURA/JNE (folios 57 a 62), alegando lo siguiente: a. El 30 de junio de 2014 presento la solicitud de registro de personeros ante el ROP, registrado con el codigo E211193051, donde indico que se presentaba a MORDAZA MORDAZA Dedios Tesen como personero legal titular de esa agrupacion politica ante el JEE, e incluso el MORDAZA Nacional de Elecciones le remitio el usuario y la contrasena para ingresar al Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales (en adelante PECAOE). Asimismo senala que de acuerdo al articulo 29.2, de la Resolucion Nº 271-2014-JNE, Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento), no es un requisito no subsanable. b. Las declaraciones juradas de MORDAZA fueron registradas en el PECAOE, las mismas que fueron publicadas en el MORDAZA electronico institucional del MORDAZA Nacional de Elecciones hasta el dia 11 de MORDAZA de 2014, sin embargo, por un error, fueron llenados manuscritamente. c. El JEE aplico incorrectamente el articulo 13.3 del Reglamento, ya que las declaraciones juradas solo pueden ser eliminadas del MORDAZA electronico institucional del MORDAZA Nacional de Elecciones cuando la solicitud de los candidatos han sido denegados o tachadas por resolucion consentida o ejecutoriada. CUESTION EN DISCUSION Determinar si la Resolucion Nº 0001-2014-JEE-PIURA/ JNE, del 8 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos presentada por MORDAZA MORDAZA Dedios Tesen, se encuentra conforme a derecho. CONSIDERANDOS Sobre la MORDAZA de solicitudes de inscripcion de lista de candidatos 1. El articulo 12 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM) senala que "la solicitud de inscripcion debe estar suscrita por el personero del Partido Politico o de la Alianza de Partidos acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial respectivo (...)". 2. Por su parte, el articulo 25, numeral 25.1, del Reglamento de inscripcion, establece que las organizaciones politicas, al momento de solicitar la inscripcion de su lista de candidatos, deben presentar, entre otros documentos, "la impresion del formulario Solicitud de Inscripcion de Lista de Candidatos firmado por todos los candidatos y el personero legal". 3. Ahora bien, mediante Resolucion Nº 434-2014-JNE, del 30 de MORDAZA de 2014, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones aprobo el Reglamento para la Acreditacion de Personeros y Observadores en Procesos Electorales (en adelante Reglamento para la acreditacion de personeros), estableciendo los requisitos y el procedimiento que las organizaciones politicas deben seguir para acreditar a sus personeros legales ante los Jurados Electorales Especiales. 4. En tal sentido, el articulo 21 del mencionado reglamento senala que en el sistema PECAOE se ingresan los datos de los personeros legales que seran acreditados ante los JEE, y que, para ello, el MORDAZA Nacional de Elecciones remitira los codigos de usuario y las claves de acceso al personero legal, inscrito ante el ROP, quien sera responsable de su empleo. 5. Asimismo, el articulo 24 del citado reglamento establece que la impresion de la solicitud generada en el sistema PECAOE, junto con el resto de documentos senalados en la referida MORDAZA, deben ser presentados ante el JEE, a efectos de dar inicio al procedimiento de acreditacion de personeros de la organizacion politica. Asi, de conformidad con el articulo 32 del mencionado reglamento, dicho organo electoral, previa verificacion del cumplimiento de los requisitos exigidos segun el MORDAZA de personero que se acredite, mediante resolucion debidamente motivada, resolvera tener por acreditado al respectivo personero.

Revocan resolucion del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Cristo Nos Valga, provincia de Sechura, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 685-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00841 CRISTO NOS VALGA - SECHURA - MORDAZA JEE MORDAZA (EXPEDIENTE Nº 0059-2014-081) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 MORDAZA, diecinueve de MORDAZA de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personera legal titular del partido politico Solidaridad Nacional, inscrita ante el Registro de Organizaciones Politicas, en contra de la Resolucion Nº 0001-2014-JEEPIURA/JNE, del 8 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Cristo Nos Valga, provincia de Sechura, departamento de MORDAZA, a efectos de que participe en el MORDAZA de elecciones municipales de 2014; y oido el informe oral. ANTECEDENTES Respecto de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos Con fecha 5 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA Dedios Tesen presento la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos del partido politico Solidaridad Nacional para el Concejo Distrital de Cristo Nos Valga, provincia de Sechura, departamento de MORDAZA, a fin de participar en el MORDAZA de elecciones municipales de 2014 (folio 115). Respecto de la decision del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Mediante Resolucion Nº 0001-2014-JEE-PIURA/JNE, del 8 de MORDAZA de 2014 (fojas 101 y 102), el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEE), declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos presentada por el partido politico Solidaridad Nacional, al considerar que MORDAZA MORDAZA Dedios Tesen no tenia legitimidad ni se encontraba facultado para actuar como personero legal titular, y que los datos en las declaraciones juradas de MORDAZA de los candidatos han sido llenadas manuscritamente. Consideraciones de la apelante Con fecha 14 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personera legal titular inscrita ante el Registro

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