TEXTO PAGINA: 60
El Peruano Viernes 1 de agosto de 2014 529118 de Piura, para participar en el proceso de elecciones municipales de 2014. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Piura continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1117604-1 Revocan resolución del Jurado Electoral Especial de Piura que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Cristo Nos Valga, provincia de Sechura, departamento de Piura RESOLUCIÓN Nº 685-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00841 CRISTO NOS VALGA - SECHURA - PIURA JEE PIURA (EXPEDIENTE Nº 0059-2014-081) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 Lima, diecinueve de julio de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Gladys Leonor Llanos Moncada, personera legal titular del partido político Solidaridad Nacional, inscrita ante el Registro de Organizaciones Políticas, en contra de la Resolución Nº 0001-2014-JEE- PIURA/JNE, del 8 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Cristo Nos Valga, provincia de Sechura, departamento de Piura, a efectos de que participe en el proceso de elecciones municipales de 2014; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Respecto de la solicitud de inscripción de lista de candidatos Con fecha 5 de julio de 2014, José Roberto Dedios Tesen presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del partido político Solidaridad Nacional para el Concejo Distrital de Cristo Nos Valga, provincia de Sechura, departamento de Piura, a fin de participar en el proceso de elecciones municipales de 2014 (folio 115). Respecto de la decisión del Jurado Electoral Especial de Piura Mediante Resolución Nº 0001-2014-JEE-PIURA/JNE, del 8 de julio de 2014 (fojas 101 y 102), el Jurado Electoral Especial de Piura (en adelante JEE), declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el partido político Solidaridad Nacional, al considerar que José Roberto Dedios Tesen no tenía legitimidad ni se encontraba facultado para actuar como personero legal titular, y que los datos en las declaraciones juradas de vida de los candidatos han sido llenadas manuscritamente. Consideraciones de la apelante Con fecha 14 de julio de 2014, Gladys Leonor Llanos Moncada, personera legal titular inscrita ante el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante ROP), interpone recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 0001-2014-JEE-PIURA/JNE (folios 57 a 62), alegando lo siguiente: a. El 30 de junio de 2014 presentó la solicitud de registro de personeros ante el ROP, registrado con el código E211193051, donde indicó que se presentaba a José Roberto Dedios Tesen como personero legal titular de esa agrupación política ante el JEE, e incluso el Jurado Nacional de Elecciones le remitió el usuario y la contraseña para ingresar al Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales (en adelante PECAOE). Asimismo señala que de acuerdo al artículo 29.2, de la Resolución Nº 271-2014-JNE, Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento), no es un requisito no subsanable. b. Las declaraciones juradas de vida fueron registradas en el PECAOE, las mismas que fueron publicadas en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones hasta el día 11 de julio de 2014, sin embargo, por un error, fueron llenados manuscritamente. c. El JEE aplicó incorrectamente el artículo 13.3 del Reglamento, ya que las declaraciones juradas solo pueden ser eliminadas del portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones cuando la solicitud de los candidatos han sido denegados o tachadas por resolución consentida o ejecutoriada. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Determinar si la Resolución Nº 0001-2014-JEE-PIURA/ JNE, del 8 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por José Roberto Dedios Tesen, se encuentra conforme a derecho. CONSIDERANDOS Sobre la presentación de solicitudes de inscripción de lista de candidatos 1. El artículo 12 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM) señala que “la solicitud de inscripción debe estar suscrita por el personero del Partido Político o de la Alianza de Partidos acreditado ante el Jurado Electoral Especial respectivo (…)”. 2. Por su parte, el artículo 25, numeral 25.1, del Reglamento de inscripción, establece que las organizaciones políticas, al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos, deben presentar, entre otros documentos, “la impresión del formulario Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos fi rmado por todos los candidatos y el personero legal”. 3. Ahora bien, mediante Resolución Nº 434-2014-JNE, del 30 de mayo de 2014, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprobó el Reglamento para la Acreditación de Personeros y Observadores en Procesos Electorales (en adelante Reglamento para la acreditación de personeros), estableciendo los requisitos y el procedimiento que las organizaciones políticas deben seguir para acreditar a sus personeros legales ante los Jurados Electorales Especiales. 4. En tal sentido, el artículo 21 del mencionado reglamento señala que en el sistema PECAOE se ingresan los datos de los personeros legales que serán acreditados ante los JEE, y que, para ello, el Jurado Nacional de Elecciones remitirá los códigos de usuario y las claves de acceso al personero legal, inscrito ante el ROP, quien será responsable de su empleo. 5. Asimismo, el artículo 24 del citado reglamento establece que la impresión de la solicitud generada en el sistema PECAOE, junto con el resto de documentos señalados en la referida norma, deben ser presentados ante el JEE, a efectos de dar inicio al procedimiento de acreditación de personeros de la organización política. Así, de conformidad con el artículo 32 del mencionado reglamento, dicho órgano electoral, previa verifi cación del cumplimiento de los requisitos exigidos según el tipo de personero que se acredite, mediante resolución debidamente motivada, resolverá tener por acreditado al respectivo personero.