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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (01/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 65

El Peruano Viernes 1 de agosto de 2014 529123 Cuarite Chalco, candidata a quinta regidora por la citada organización política, habría remitido la carta notarial (fojas 24), de fecha 9 de julio del año en curso, en la que manifestaba haber sido incluida en la lista de candidatos presentada por el personero legal sin su consentimiento; asimismo, señaló que no fi rmó documentación alguna para participar en las elecciones municipales de 2014. Ante tal hecho advertido, el JEE determinó que la lista presentada no cumplía con la cuota joven, por lo que, al considerar que este hecho es un requisito de ley no subsanable, declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción presentada por la organización política. Con fecha 14 de julio de 2014 (fojas 1 a 6), el personero legal interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 00001-2014-JEE-CAMANÁ/JNE, manifestando que los recurrentes desconocían la existencia de la carta notarial de fecha 9 de julio del presente año, mencionada en la resolución del JEE; asimismo, adjuntan la carta con fi rma certifi cada por notario público (fojas 19), de fecha 11 de julio del presente año, con la que solicitan la nulidad de la denuncia por falsifi cación de fi rmas realizada contra Nayda Kassandra Cuarite Chalco, candidata a quinta regidora por la organización política Arequipa Tradición y Futuro. Los recurrentes manifi estan que no tomaron conocimiento de la carta notarial de fecha 9 de julio de 2014, mediante la cual se denunció la falsifi cación de fi rmas en perjuicio de Nayda Kassandra Cuarite Chalco, por lo que, recién con fecha 11 de julio del presente, mediante carta con fi rma certifi cada por notario público, se procedió a solicitar la nulidad de la referida denuncia, ratifi cando Nayda Kassandra Cuarite Chalco su candidatura y suscripción de todos los documentos presentados por la citada organización política. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si el JEE, en el presente proceso de inscripción de lista de candidatos, realizó una debida califi cación de la solicitud presentada por la organización política. CONSIDERANDOS 1. De acuerdo con el artículo 178, numerales 1 y 3, de la Constitución Política del Perú, y el artículo 5, literal g, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, este órgano constitucional tiene la función de fi scalizar la legalidad del proceso electoral y de velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 2. En el presente caso, se advierte que el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política Arequipa Tradición y Futuro al advertir que Nayda Kassandra Cuarite Chalco, candidata a quinta regidora por la referida organización política, remitió al JEE una carta vía notarial con fi rma legalizada, de fecha 9 de julio del año en curso, en la que expresaba que había sido incluida en la lista de candidatos presentada por el personero legal sin su consentimiento, y además que no fi rmó documentación alguna para participar en las elecciones municipales de 2014. Ante tal hecho advertido, el JEE determinó que la lista presentada no cumplía con la cuota joven. 3. Al respecto, cabe mencionar que de autos no se advierte que el JEE haya cumplido con realizar el traslado correspondiente de la carta notarial, de fecha 9 de julio de 2014, a la organización política Arequipa Tradición y Futuro a efectos de poner en su conocimiento tal hecho, y otorgándole un plazo con la fi nalidad de que, a través de su personero legal, realice los descargos que correspondan, por lo que de tales hechos, se concluye que se limitaron derechos y garantías de la referida organización política. 4. La diligencia en el trámite procesal debe prestar atención a los casos en que los actos a producir efectos sean susceptibles de lesionar derechos e intereses de terceros; en ese sentido, resulta necesario otorgar de manera directa, o de ofi cio, el traslado de o los actos procesales, sin tener que hacer necesaria la solicitud formal del individuo afectado. Por lo tanto, si el interesado aún no ha sido notifi cado de la existencia de un acto procedimental que pudiese afectar sus derechos e intereses, debe notifi cársele y dársele traslado del acto procesal en la primera oportunidad que dispone para tal fi n. 5. Asimismo, debe tenerse en cuenta que el JEE no merituó los documentos presentados con la solicitud de inscripción de listas de candidatos, en el caso de Nayda Kassandra Cuarite Chalco, candidata a quinta regidora por la referida organización política, toda vez que de la declaración jurada de vida suscrita por esta última, se puede advertir que la mencionada candidata prestó su consentimiento con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014 al Concejo Distrital de Mariano Nicolás Valcárcel, provincia de Camaná, departamento de Arequipa. 6. Por tales consideraciones, este colegiado ha considerado estimar el recurso de apelación interpuesto por la recurrente, en consecuencia, reformando la resolución venida en grado, la declara nula, advirtiendo la existencia de vicios procesales en la tramitación del procedimiento, por lo que, dispone devolver los actuados al JEE, ordenando que este último emita un nuevo pronunciamiento, para lo cual deberá valorar en forma conjunta los documentos presentados con la solicitud de inscripción de listas y con el medio impugnatorio respectivamente, a fi n de poder dilucidar la controversia respecto de la candidata a regidora Nayda Kassandra Cuarite Chalco, y de ser el caso, el JEE continúe con la califi cación de la solicitud presentada. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULA la Resolución Nº 00001-2014-JEE-CAMANÁ/JNE, de fecha 10 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Camaná, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la citada organización política para el Concejo Distrital de Mariano Nicolás Valcárcel, provincia de Camaná, departamento de Arequipa. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Camaná emita nuevo pronunciamiento conforme a los considerandos expuestos en la presente resolución, debiendo valorar los documentos presentados con el recurso de apelación. Artículo Tercero.- DEVOLVER los actuados del presente expediente al Jurado Electoral Especial de Camaná. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1117604-5 Declaran nula resolución del Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Purús, departamento de Ucayali RESOLUCIÓN Nº 725-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00912 PURÚS - UCAYALI JEE CORONEL PORTILLO (EXPEDIENTE Nº 00058-2014-095) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintidós de julio de dos mil catorce