Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2014 (01/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano Viernes 1 de agosto de 2014

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5. Asimismo, debe tenerse en cuenta que el JEE no merituo los documentos presentados con la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, en el caso de Nayda Kassandra Cuarite MORDAZA, candidata a MORDAZA regidora por la referida organizacion politica, toda vez que de la declaracion jurada de MORDAZA suscrita por esta MORDAZA, se puede advertir que la mencionada candidata presto su consentimiento con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014 al Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA Valcarcel, provincia de Camana, departamento de Arequipa. 6. Por tales consideraciones, este colegiado ha considerado estimar el recurso de apelacion interpuesto por la recurrente, en consecuencia, reformando la resolucion venida en grado, la declara nula, advirtiendo la existencia de vicios procesales en la tramitacion del procedimiento, por lo que, dispone devolver los actuados al JEE, ordenando que este ultimo emita un MORDAZA pronunciamiento, para lo cual debera valorar en forma conjunta los documentos presentados con la solicitud de inscripcion de listas y con el medio impugnatorio respectivamente, a fin de poder dilucidar la controversia respecto de la candidata a regidora Nayda Kassandra Cuarite MORDAZA, y de ser el caso, el JEE continue con la calificacion de la solicitud presentada. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar NULA la Resolucion Nº 00001-2014-JEE-CAMANA/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Camana, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos presentada por la citada organizacion politica para el Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA Valcarcel, provincia de Camana, departamento de Arequipa. Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de Camana emita MORDAZA pronunciamiento conforme a los considerandos expuestos en la presente resolucion, debiendo valorar los documentos presentados con el recurso de apelacion. Articulo Tercero.- DEVOLVER los actuados del presente expediente al MORDAZA Electoral Especial de Camana. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1117604-5

Cuarite MORDAZA, candidata a MORDAZA regidora por la citada organizacion politica, habria remitido la carta notarial (fojas 24), de fecha 9 de MORDAZA del ano en curso, en la que manifestaba haber sido incluida en la lista de candidatos presentada por el personero legal sin su consentimiento; asimismo, senalo que no MORDAZA documentacion alguna para participar en las elecciones municipales de 2014. Ante tal hecho advertido, el JEE determino que la lista presentada no cumplia con la cuota joven, por lo que, al considerar que este hecho es un requisito de ley no subsanable, declaro la improcedencia de la solicitud de inscripcion presentada por la organizacion politica. Con fecha 14 de MORDAZA de 2014 (fojas 1 a 6), el personero legal interpuso recurso de apelacion contra la Resolucion Nº 00001-2014-JEE-CAMANA/JNE, manifestando que los recurrentes desconocian la existencia de la carta notarial de fecha 9 de MORDAZA del presente ano, mencionada en la resolucion del JEE; asimismo, adjuntan la carta con firma certificada por notario publico (fojas 19), de fecha 11 de MORDAZA del presente ano, con la que solicitan la nulidad de la denuncia por falsificacion de firmas realizada contra Nayda Kassandra Cuarite MORDAZA, candidata a MORDAZA regidora por la organizacion politica MORDAZA Tradicion y Futuro. Los recurrentes manifiestan que no tomaron conocimiento de la carta notarial de fecha 9 de MORDAZA de 2014, mediante la cual se denuncio la falsificacion de firmas en perjuicio de Nayda Kassandra Cuarite MORDAZA, por lo que, recien con fecha 11 de MORDAZA del presente, mediante carta con firma certificada por notario publico, se procedio a solicitar la nulidad de la referida denuncia, ratificando Nayda Kassandra Cuarite MORDAZA su candidatura y suscripcion de todos los documentos presentados por la citada organizacion politica. CUESTION EN DISCUSION Este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si el JEE, en el presente MORDAZA de inscripcion de lista de candidatos, realizo una debida calificacion de la solicitud presentada por la organizacion politica. CONSIDERANDOS 1. De acuerdo con el articulo 178, numerales 1 y 3, de la Constitucion Politica del Peru, y el articulo 5, literal g, de la Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, este organo constitucional tiene la funcion de fiscalizar la legalidad del MORDAZA electoral y de velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones politicas y demas disposiciones referidas a materia electoral. 2. En el presente caso, se advierte que el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos presentada por la organizacion politica MORDAZA Tradicion y Futuro al advertir que Nayda Kassandra Cuarite MORDAZA, candidata a MORDAZA regidora por la referida organizacion politica, remitio al JEE una carta via notarial con firma legalizada, de fecha 9 de MORDAZA del ano en curso, en la que expresaba que habia sido incluida en la lista de candidatos presentada por el personero legal sin su consentimiento, y ademas que no MORDAZA documentacion alguna para participar en las elecciones municipales de 2014. Ante tal hecho advertido, el JEE determino que la lista presentada no cumplia con la cuota joven. 3. Al respecto, cabe mencionar que de autos no se advierte que el JEE MORDAZA cumplido con realizar el traslado correspondiente de la carta notarial, de fecha 9 de MORDAZA de 2014, a la organizacion politica MORDAZA Tradicion y Futuro a efectos de poner en su conocimiento tal hecho, y otorgandole un plazo con la finalidad de que, a traves de su personero legal, realice los descargos que correspondan, por lo que de tales hechos, se concluye que se limitaron derechos y garantias de la referida organizacion politica. 4. La diligencia en el tramite procesal debe prestar atencion a los casos en que los actos a producir efectos MORDAZA susceptibles de lesionar derechos e intereses de terceros; en ese sentido, resulta necesario otorgar de manera directa, o de oficio, el traslado de o los actos procesales, sin tener que hacer necesaria la solicitud formal del individuo afectado. Por lo tanto, si el interesado aun no ha sido notificado de la existencia de un acto procedimental que pudiese afectar sus derechos e intereses, debe notificarsele y darsele traslado del acto procesal en la primera oportunidad que dispone para tal fin.

Declaran nula resolucion del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Portillo, que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Provincial de Purus, departamento de Ucayali
RESOLUCION Nº 725-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00912 PURUS - UCAYALI JEE MORDAZA PORTILLO (EXPEDIENTE Nº 00058-2014-095) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, veintidos de MORDAZA de dos mil catorce

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