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El Peruano Viernes 1 de agosto de 2014 529115 Segundo.- PONER la presente resolución a conocimiento de la Presidente del Poder Judicial Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Gerencia de Personal y Escalafón Judicial, Oficina Desconcentrada de Control de La Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Este – ODECMA, interesados y Oficina de Administración Distrital de este Distrito Judicial para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. MARIA DEL CARMEN PALOMA ALTABAS KAJATT Presidenta 1117486-1 Designan Juez Supernumerario del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Huaycán de Ate CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 080-2014-P-CSJLE/PJ Chaclacayo, treinta y uno de julio del año dos mil catorce. VISTAS: Las Resoluciones Administrativas N° 101-2014-CE- PJ y 223-2014-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolución Administrativa N° 079-2014-CE-PJ, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia designó al señor Magistrado Nicéforo Altos Barreto Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Huaycán de Ate, como Juez Provisional del Juzgado de Trabajo Supradistrital de Ate. Segundo.- Que, estando a la promoción antes señalada, corresponde designar al Magistrado que asuma el despacho del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Huaycán de Ate, designación que se realiza en base a la normatividad administrativa pertinente y el análisis del perfi l académico del Abogado que asumirá dicho despacho. Por las consideraciones expuestas, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del Artículo 90º del Texto Único Ordenado de la la Ley Orgánica del Poder Judicial. RESUELVE: Primero.- DESIGNAR al señor Abogado PEDRO FRANCIA JULCA como Juez Supernumerario del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Huaycán de Ate, a partir del 01 de agosto del año 2014 Segundo.- PONER la presente resolución a conocimiento de la Presidente del Poder Judicial Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Gerencia de Personal y Escalafón Judicial, Ofi cina Desconcentrada de Control de La Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Este – ODECMA, interesados y Ofi cina de Administración Distrital de este Distrito Judicial para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. MARIA DEL CARMEN PALOMA ALTABAS KAJATT Presidenta 1117487-1 ORGANOS AUTONOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan viajes de Rector y autoridades de la Universidad Nacional del Centro del Perú a Cuba y Brasil, en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ RESOLUCIÓN Nº 2805-CU-2014 Huancayo, 16 de junio de 2014 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ Visto, el Ofi cio Nº 116-2014-OGCTyTT/UNCP del 13 de mayo 2014, a través del cual el Director de la Ofi cina General de Cooperación Técnica y Transferencia Tecnológica, remite el Convenio de Cooperación Académica Interinstitucional entre la Universidad de Pinar del Río Cuba y la UNCP. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 18º de la Constitución Política del Perú, establece cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes; Que, los Artículos 1º y 4º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, establece que es inherente a las universidades la autonomía académica, económica, normativa y administrativa y esta autonomía implica entre otros el derecho de aprobar su propio estatuto y gobernarse de acuerdo con el y organizar su sistema académico, económico y administrativo; Que, mediante Informe Nº 0369-2014-OGAL/UNCP del 14 de mayo 2014, el Asesor Legal refi ere que el Convenio de Cooperación Académica Interinstitucional entre la Universidad del Pinar del Rio Cuba y la UNCP, tiene por objetivo promover la cooperación académica entre ambas instituciones, en áreas de mutuo interés por medio de pasantías de pre grado intercambio de docentes e investigadores, elaboración conjunta de proyectos de investigación, organización conjunta de eventos científi cos y otros que se describen, y se encuentra dentro de los alcances de la Constitución Política del Estado, Estatuto de la UNCP, Ley Universitaria Nº 23733 modifi cado por la Ley Nº 29697, por lo cual opina por la suscripción del Convenio de Cooperación Académica Interinstitucional entre la Universidad del Pinar del Río Cuba y la UNCP; Que, en sesión de Consejo Universitario del 11 de junio 2014, se acordó aprobar el viaje del Rector a Cuba para la suscripción del Convenio Interinstitucional entre la Universidad del Pinar del Río y la UNCP durante los días 17, 18 y 19 de los corrientes; Que, a través del Ofi cio Nº 0508-2014-OPRES del 12 de junio 2014, la Jefe de la Ofi cina de Presupuesto, manifi esta que conforme a la Ley de Presupuesto Nº 30114 Artículo 10º señala prohíbe los viajes al exterior, considerando algunas excepciones que deben ser autorizadas mediante resolución del titular del pliego y su publicación en el diario ofi cial El Peruano; asimismo, se deberá autorizar las modifi caciones presupuestales correspondientes para poder fi nanciar el viaje y los gastos de publicación; y De conformidad al Artículo 46º inciso p) del Estatuto de la UNCP y al acuerdo de Consejo Universitario del 11 de junio 2014; RESUELVE: 1º AUTORIZAR el viaje del Rector Dr. Jesús Eduardo Pomachagua Paucar a Cuba, durante los días 17, 18 y 19 de junio 2014, para la participación en el VIII Simposio Internacional sobre Manejo Sostenible de los Recursos Forestales (SIMFOR 2014); y la fi rma del Convenio de Cooperación Académica Interinstitucional entre la Universidad del Pinar del Río Cuba y la UNCP.