TEXTO PAGINA: 63
El Peruano Viernes 1 de agosto de 2014 529121 personero legal alterno del partido político Perú Posible, inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 0001-2014- JEE-LIMA NORTE 1/JNE, de fecha 10 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 1, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de San Martin de Porres, provincia y departamento de Lima, para participar en el proceso de elecciones municipales de 2014 Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Jurado Electoral Especial de Lima Norte 1, a fi n de que continúe con el proceso de califi cación de la lista de candidatos presentada por la organización política Perú Posible, para el Concejo Distrital de San Martin de Porres, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1117604-3 Confirman resolución del Segundo Jurado Electoral Especial de Lima Oeste que declaró infundada tacha interpuesta contra inscripción de candidata a regidora para el Concejo Distrital de Miraflores, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 695-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00873 MIRAFLORES - LIMA - LIMA JEE LIMA OESTE 2 (EXPEDIENTE Nº 00069-2014-064) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 Lima, diecinueve de julio de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Juan Cesareo Huayta Gómez en contra de la Resolución Nº 0003-2014-2JEE-LIMAOESTE/ JNE, de fecha 11 de julio de 2014, emitida por el Segundo Jurado Electoral Especial de Lima Oeste, que declaró infundada la tacha formulada contra María Pilar Bonilla Sánchez de Lozada, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, por la organización política Partido Popular Cristiano - PPC, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Del procedimiento de inscripción de la lista de candidatos El 6 de julio de 2014, Walter Adolfo Quevedo Alvarado, personero legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC, acreditado ante el Segundo Jurado Electoral Especial de Lima Oeste (en adelante JEE), solicitó la inscripción de su lista de candidatos para el Concejo Distrital de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima. Mediante Resolución Nº 0001-2014-2JEE- LIMAOESTE/JNE (fojas 18 a 20), del 7 de julio de 2014, el JEE resolvió admitir la mencionada lista de candidatos, así como disponer su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones, en el panel del JEE y en la sede de la Municipalidad Distrital de Mirafl ores, dándose así inicio al periodo de tachas. Sobre la tacha formulada contra la candidata María Pilar Bonilla Sánchez de Lozada Con el escrito de fecha 9 de julio de 2014 (fojas 24 a 26), el ciudadano Juan Cesareo Huayta Gómez formuló tacha contra la inscripción de María Pilar Bonilla Sánchez de Lozada, candidata a regidora para el Consejo Distrital de Mirafl ores, por el Partido Popular Cristiano - PPC, alegando que la referida candidata consignó información falsa en su declaración jurada de vida, ya que ha señalado que fue elegida como regidora por el Concejo Distrital de Mirafl ores por el periodo 1998-2002, por el Partido Popular Cristiano - PPC, cuando, en realidad, lo fue por la organización política local Lucho en Mirafl ores. Asimismo, el recurrente señala que en el año 1999 el Partido Popular Cristiano - PPC no contaba con la inscripción legal para participar en elecciones populares. Mediante los escritos de fecha 11 y 12 de julio de 2014 (fojas 36 y 53 a 54), la candidata cuestionada y el personero legal titular del Partido Popular Cristiano - PPC, respectivamente, absolvieron la referida tacha, sosteniendo que, por error de digitación y de manera involuntaria, se consignó, en la declaración jurada de vida, que dicha candidata fue regidora del Concejo Distrital de Mirafl ores, en el periodo 1998-2002, por el Partido Popular Cristiano - PPC, cuando correspondía consignar que lo fue por la organización política local Lucho en Mirafl ores, siendo el cargo de elección electoral que ostentó dicha persona un hecho verídico. En tal sentido, en el mencionado escrito de absolución se presentó la declaración jurada de vida de la candidata cuestionada, correspondiente a las elecciones municipales del año 2010, en la cual se observa que consignó correctamente la información referida a la agrupación política por la que fue elegida como regidora para el citado distrito, en el periodo 1998-2002. La posición del Segundo Jurado Electoral Especial de Lima Oeste Por Resolución Nº 0003-2014-2JEE-LIMAOESTE/ JNE, de fecha 11 de julio de 2014 (fojas 6 a 7), el JEE declaró infundada la tacha formulada contra María Pilar Bonilla Sánchez de Lozada, debido a que, de la documentación presentada en la absolución, se acreditó que se trató de un error material involuntario y, por ende, debe desestimarse la referida tacha. El 15 de julio de 2014, Juan Cesareo Huayta Gómez interpone recurso de apelación (fojas 1 a 3), señalando lo siguiente: a) las normas electorales establecen que no pueden participar en el proceso electoral aquellos candidatos que omitan o incorporen información falsa dolosamente y b) de acuerdo a las normas aplicables, luego de presentada la solicitud de inscripción, bajo ninguna circunstancia, se puede admitir pedidos o solicitudes para modifi car la declaración jurada de vida. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La cuestión controvertida que debe resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si la candidata María Pilar Bonilla Sánchez de Lozada consignó datos falsos en su declaración jurada de vida, respecto a los cargos de elección popular que ostentó. CONSIDERANDOS Respecto de las normas sobre la información falsa en las declaraciones juradas de vida 1. El numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución Nº 271- 2014-JNE (en adelante el Reglamento), establece que, cuando el Jurado Electoral Especial advierta la incorporación de información falsa en la declaración jurada de vida, se dispondrá la exclusión del candidato correspondiente hasta siete días naturales antes de la fecha de la elección. 2. Asimismo, conforme a lo señalado en el numeral 14.2 del artículo 14 del Reglamento, presentada la solicitud de inscripción del candidato, bajo ninguna circunstancia se admitirán pedidos o solicitudes para modifi car la declaración jurada de vida, salvo anotaciones marginales autorizadas por los Jurados Electorales Especiales.