Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2014 (01/08/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano Viernes 1 de agosto de 2014

529125
ANTECEDENTES Sobre el procedimiento de inscripcion de la lista de candidatos Con fecha 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presento, ante el MORDAZA MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Oeste (en adelante JEE), la solicitud de inscripcion de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, a efectos de participar en las elecciones municipales de 2014. Mediante Resolucion Nº 0001-2014-2JEELIMAOESTE/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion MORDAZA referida debido a que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien suscribio y presento la referida solicitud, carecia de legitimidad para obrar, en tanto no se encontraba inscrito como personero legal titular o alterno en el Registro de Organizaciones Politicas (en adelante ROP), y mucho menos acreditado ante el JEE, de conformidad con el articulo 25, numeral 25.1, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales, aprobado por la Resolucion Nº 271-2014-JNE (en adelante, Reglamento de inscripcion), siendo esto ultimo advertido de la revision de los registros de ingreso del Sistema Integrado de Procesos Electorales (en adelante SIPE), asi como del registro de mesa de partes del mencionado JEE, puesto que la organizacion politica en cuestion, hasta las 24:00 horas del dia 7 de MORDAZA de 2014, no habia presentado solicitud de acreditacion de personero de la citada persona. Sobre el recurso de apelacion Con fecha 16 de MORDAZA de 2014, Dioscrider MORDAZA Coz MORDAZA, personero legal alterno de la organizacion politica Peru Posible, interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 0001-2014-2JEE-LIMAOESTE/ JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, en base a las siguientes consideraciones: a) De conformidad con el Reglamento de inscripcion, se debe declarar la improcedencia de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos ante el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable o por la no subsanacion de las observaciones efectuadas, supuestos expresamente previstos en el mencionado reglamento, en donde no se encuentra como causal de improcedencia el supuesto consistente de que la solicitud de inscripcion no fuese firmada por un personero legal acreditado, por lo que el JEE debio declarar inadmisible la mencionada solicitud, a fin de otorgarle a la organizacion politica un plazo para la subsanacion respectiva. b) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue acreditado oportunamente como personero legal de la referida organizacion politica en el Sistema de Personeros, Candidatos y Observadores (en adelante, sistema PECAOE), cumpliendo el procedimiento establecido, siendo este el motivo por el cual el dia 7 del citado mes suscribio la solicitud de inscripcion, sin advertir que en el sistema no aparecia acreditado como personero. A efectos de acreditar lo senalado presenta, entre otros documentos, la MORDAZA generada por el MORDAZA Nacional de Elecciones el dia 30 de junio de 2014 (Solicitud de Registro de Personeros Elecciones Regionales y Municipales 2014, cuyo codigo de solicitud es E3020340684), MORDAZA de la credencial suscrita por el personero legal nacional titular del 30 de junio de 2014. CUESTION EN DISCUSION Determinar si la Resolucion Nº 0001-2014-2JEELIMAOESTE/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encuentra conforme a derecho. CONSIDERANDOS Sobre la MORDAZA de solicitudes de inscripcion de lista de candidatos 1. El articulo 12 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM) senala que "la solicitud de inscripcion debe estar suscrita por el personero del

documentos no contienen las caracteristicas propias de una acta de eleccion de interna. 8. De otro lado, del Informe de asistencia tecnica en las elecciones internas para la eleccion de candidatos a cargos de eleccion regional, municipal provincial y distrital del movimiento regional Bloque Popular Ucayali, de fecha 24 de junio de 2014, emitido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Coras, coordinador de la Oficina Regional de Coordinacion de Pucallpa de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, se corrobora que dicha organizacion politica si realizo elecciones internas para elegir a sus candidatos. 9. En consecuencia, en vista de que el movimiento regional Bloque Popular Ucayali ha incumplido con acompanar el acta de eleccion interna en la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada, correspondia declarar su inadmisibilidad, y no la improcedencia, como lo hizo el JEE, por lo que corresponde declarar la nulidad de la resolucion impugnada, y disponer que el JEE califique nuevamente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar NULA la Resolucion Nº 01, del 7 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Portillo, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Purus, departamento de Ucayali, presentada por la citada organizacion politica, para participar en las elecciones municipales de 2014, y en consecuencia, DISPONER que el MORDAZA MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Este califique nuevamente la referida solicitud con arreglo a derecho. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1117604-6

Declaran nula resolucion del MORDAZA MORDAZA Electoral Especial MORDAZA Oeste que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 728-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00920 SAN MORDAZA - MORDAZA - MORDAZA 2 JEE MORDAZA OESTE (EXPEDIENTE Nº 0075-2014-064) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 MORDAZA, veintidos de MORDAZA de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por Dioscrider MORDAZA Coz MORDAZA, personero legal alterno de la organizacion politica Peru Posible, interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 0001-2014-2JEE-LIMAOESTE/JNE, del 10 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y oido el informe oral.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.