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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (01/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 67

El Peruano Viernes 1 de agosto de 2014 529125 documentos no contienen las características propias de una acta de elección de interna. 8. De otro lado, del Informe de asistencia técnica en las elecciones internas para la elección de candidatos a cargos de elección regional, municipal provincial y distrital del movimiento regional Bloque Popular Ucayali, de fecha 24 de junio de 2014, emitido por Carlos Mario Aparicio Coras, coordinador de la Ofi cina Regional de Coordinación de Pucallpa de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, se corrobora que dicha organización política sí realizó elecciones internas para elegir a sus candidatos. 9. En consecuencia, en vista de que el movimiento regional Bloque Popular Ucayali ha incumplido con acompañar el acta de elección interna en la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada, correspondía declarar su inadmisibilidad, y no la improcedencia, como lo hizo el JEE, por lo que corresponde declarar la nulidad de la resolución impugnada, y disponer que el JEE califi que nuevamente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar NULA la Resolución Nº 01, del 7 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Purús, departamento de Ucayali, presentada por la citada organización política, para participar en las elecciones municipales de 2014, y en consecuencia, DISPONER que el Segundo Jurado Electoral Especial de Lima Este califi que nuevamente la referida solicitud con arreglo a derecho. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1117604-6 Declaran nula resolución del Segundo Jurado Electoral Especial Lima Oeste que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Borja, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 728-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00920 SAN BORJA - LIMA - LIMA 2 JEE LIMA OESTE (EXPEDIENTE Nº 0075-2014-064) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 Lima, veintidós de julio de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Dioscrider Félix Coz Chuquiyauri, personero legal alterno de la organización política Perú Posible, interpone recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 0001-2014-2JEE-LIMAOESTE/JNE, del 10 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Borja, provincia y departamento de Lima, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Sobre el procedimiento de inscripción de la lista de candidatos Con fecha 7 de julio de 2014, Alberto Eleodoro Vega Falcón, presentó, ante el Segundo Jurado Electoral Especial de Lima Oeste (en adelante JEE), la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Borja, provincia y departamento de Lima, a efectos de participar en las elecciones municipales de 2014. Mediante Resolución Nº 0001-2014-2JEE- LIMAOESTE/JNE, de fecha 10 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción antes referida debido a que Alberto Eleodoro Vega Falcón, quien suscribió y presentó la referida solicitud, carecía de legitimidad para obrar, en tanto no se encontraba inscrito como personero legal titular o alterno en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante ROP), y mucho menos acreditado ante el JEE, de conformidad con el artículo 25, numeral 25.1, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución Nº 271-2014-JNE (en adelante, Reglamento de inscripción), siendo esto último advertido de la revisión de los registros de ingreso del Sistema Integrado de Procesos Electorales (en adelante SIPE), así como del registro de mesa de partes del mencionado JEE, puesto que la organización política en cuestión, hasta las 24:00 horas del día 7 de julio de 2014, no había presentado solicitud de acreditación de personero de la citada persona. Sobre el recurso de apelación Con fecha 16 de julio de 2014, Dioscrider Félix Coz Chuquiyauri, personero legal alterno de la organización política Perú Posible, interpone recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 0001-2014-2JEE-LIMAOESTE/ JNE, de fecha 10 de julio de 2014, en base a las siguientes consideraciones: a) De conformidad con el Reglamento de inscripción, se debe declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos ante el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable o por la no subsanación de las observaciones efectuadas, supuestos expresamente previstos en el mencionado reglamento, en donde no se encuentra como causal de improcedencia el supuesto consistente de que la solicitud de inscripción no fuese fi rmada por un personero legal acreditado, por lo que el JEE debió declarar inadmisible la mencionada solicitud, a fi n de otorgarle a la organización política un plazo para la subsanación respectiva. b) Alberto Eleodoro Vega Falcón fue acreditado oportunamente como personero legal de la referida organización política en el Sistema de Personeros, Candidatos y Observadores (en adelante, sistema PECAOE), cumpliendo el procedimiento establecido, siendo este el motivo por el cual el día 7 del citado mes suscribió la solicitud de inscripción, sin advertir que en el sistema no aparecía acreditado como personero. A efectos de acreditar lo señalado presenta, entre otros documentos, la constancia generada por el Jurado Nacional de Elecciones el día 30 de junio de 2014 (Solicitud de Registro de Personeros Elecciones Regionales y Municipales 2014, cuyo código de solicitud es E3020340684), copia de la credencial suscrita por el personero legal nacional titular del 30 de junio de 2014. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Determinar si la Resolución Nº 0001-2014-2JEE- LIMAOESTE/JNE, de fecha 10 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por Alberto Eleodoro Vega Falcón, se encuentra conforme a derecho. CONSIDERANDOS Sobre la presentación de solicitudes de inscripción de lista de candidatos 1. El artículo 12 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM) señala que “la solicitud de inscripción debe estar suscrita por el personero del