Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2014 (01/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal alterno del movimiento regional Bloque Popular Ucayali, en contra de la Resolucion Nº 01, del 7 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Portillo, la cual declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Purus, departamento de Ucayali, presentada por la citada organizacion politica, para participar en las elecciones municipales de 2014, y oido el informe oral. ANTECEDENTES El 5 de MORDAZA de 2014, MORDAZA Eldar MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del movimiento regional Bloque Popular Ucayali, acreditado en el Registro de Organizaciones Politicas, presento ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Portillo (en adelante JEE) su solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Purus, departamento de Ucayali (fojas 41 y 42). Mediante Resolucion Nº 01, de fecha 7 de MORDAZA de 2014 (fojas 99 a 100), el JEE declaro improcedente la referida solicitud de inscripcion por el incumplimiento de las normas de democracia interna, al no haberse considerado las modalidades de eleccion de candidatos establecidos en los articulos 19 y 24 de la Ley N.º 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP). Con fecha 11 de MORDAZA de 2014 (fojas 102 a 103), el mencionado personero legal alterno interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 01, alegando que por error administrativo no presento el acta de instalacion para las elecciones municipales y regionales de Purus, lo cual presentan con el recurso, asi como el acta de escrutinio conjuntamente con el padron de electores de la provincia de Purus y el acta de proclamacion de fecha 8 de junio de 2014. CUESTION EN DISCUSION A partir de lo senalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si el JEE, en el presente MORDAZA de inscripcion de lista de candidatos, ha realizado una debida calificacion de la solicitud presentada por el personero legal titular del partido politico del movimiento regional Bloque Popular Ucayali. CONSIDERANDOS Respecto a las normas sobre democracia interna 1. El articulo 19 de la LPP establece que la eleccion de autoridades y candidatos de los partidos politicos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupacion politica. 2. En atencion a los documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripcion de la lista de candidatos, el articulo 25, numeral 25.2, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolucion Nº 271-2014-JNE (en adelante, Reglamento), establece que: "Articulo 25.- Documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripcion de la lista de candidatos Las organizaciones politicas deben presentar los siguientes documentos al momento de solicitar la inscripcion de su lista de candidatos: [...] 25.2 En el caso de partidos politicos, movimientos regionales o alianzas electorales, el original del acta, o MORDAZA certificada firmada por el personero legal, que debe contener la eleccion interna de los candidatos presentados. Para tal efecto, el acta MORDAZA senalada debera incluir los siguientes datos: a. Lugar y fecha de suscripcion del acta, precisando lugar y fecha de la realizacion del acto de eleccion interna. b. Distrito electoral (distrito o provincia). c. Nombre completo y numero del DNI de los candidatos elegidos. d. Modalidad empleada para la eleccion de los candidatos, conforme al articulo 24 de la LPP, aun cuando

El Peruano Viernes 1 de agosto de 2014

se MORDAZA presentado para dicha eleccion una lista unica de candidatos. e. Modalidad empleada para la reparticion proporcional de candidaturas, conforme al articulo 24 de la LPP, y de acuerdo a lo senalado en su estatuto, MORDAZA de organizacion interna o reglamento electoral. La lista de candidatos deben respetar el cargo y orden resultante de la eleccion interna. f. Nombre completo, numero del DNI y firma de los miembros del comite electoral o de los integrantes del organo colegiado que haga sus veces, quienes deberan firmar el acta." 3. Con relacion a las observaciones a las solicitudes de inscripcion de listas de candidatos y a la subsanacion de las mismas, el articulo 28 del Reglamento senala lo siguiente: "Articulo 28.- Subsanacion 28.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observacion a uno o mas de ellos, podra subsanarse en un plazo de dos (2) dias naturales, contados desde el dia siguiente de notificado. [...] 28.2 Subsanada la observacion advertida, el JEE dictara la resolucion de admision de la lista de candidatos. Si la observacion referida no es subsanada se declarara la improcedencia de la solicitud de inscripcion del o los candidatos, o de la lista, de ser el caso." (Enfasis agregado). 4. Respecto de la improcedencia de las solicitudes de inscripcion de listas de candidatos, el articulo 29, numeral 29.2, literal b, del Reglamento senala lo siguiente: "Articulo 29.- Improcedencia de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos [...] 29.2 Son requisitos de ley no subsanables, ademas de los senalados en el articulo 23 del presente reglamento, los siguientes: [...] b) El incumplimiento de las normas sobre democracia interna, conforme a lo senalado en la LPP." Analisis del caso concreto 5. De la revision del expediente, se advierte que a la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada por el movimiento regional Bloque Popular Ucayali se anexo un acta electoral, de fecha 8 de junio de 2014, que contiene el acta de instalacion, acta de sufragio y acta de escrutinio realizado en mesa de sufragio y firmado por los miembros de dicha mesa (fojas 43 a 44), el padron electoral de la provincia de Purus firmado por dichos electores (fojas 45), el acta de proclamacion de resultados firmado por los miembros del comite electoral (fojas 46), asi como la relacion de los candidatos elegidos firmado por estos (fojas 47) 6. A la luz del examen de los documentos anteriormente descritos, se aprecia que ninguno de ellos, tanto por su denominacion como por su contenido, constituye un acta de eleccion interna de candidatos con los requisitos exigidos por el Reglamento, y que con fines de propiciar que la practica de las acciones de democracia interna al interior de las organizaciones politicas se cina a las exigencias legales, se precisaron en el Instructivo para el ejercicio de la democracia interna en la eleccion de los candidatos para los procesos electorales regionales y municipales, aprobado mediante Resolucion N.º 273-2014-JNE, de fecha 1 de MORDAZA de 2014. 7. Ello se fundamenta, por cuanto del contenido de las actas de instalacion, sufragio y escrutinio anexadas a la solicitud, se advierte que estas son actas electorales levantadas y firmadas por los miembros de una mesa de sufragio y no por un comite electoral. Asimismo, del contenido del acta de proclamacion adjuntada a la solicitud, de fecha 8 de junio de 2014, en donde consta la proclamacion de la lista unica de candidatos presentada, se advierte que no contiene la modalidad empleada para la eleccion de los candidatos, conforme al articulo 24 de la LPP, y no se han consignado los numeros de los documentos de identidad de los candidatos y de los miembros del comite electoral, por lo que dichos

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