Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2014 (01/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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Peru Posible, al considerar que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no tenia legitimidad ni se encontraba facultado para actuar como personero legal titular de la organizacion politica Peru Posible, al no haberse encontrado acreditado ante el JEE, de conformidad con el articulo 25, numeral 25.1, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales, aprobado por la Resolucion Nº 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento), siendo esto ultimo advertido de la revision de los registros del Sistema Integrado de Procesos Electorales (en adelante SIPE), puesto que la organizacion politica en cuestion, hasta las veinticuatro horas del dia 7 de MORDAZA de 2014, no habia presentado solicitud de acreditacion de personero de la citada persona. Sobre el recurso de apelacion Con fecha 15 de MORDAZA de 2014 (fojas 135 a 148), Dioscrider MORDAZA Coz MORDAZA, personero legal alterno inscrito en el Registro de Organizaciones Politicas, interpuso recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 001-2014-JEE-LIMA NORTE 1/JNE, alegando que el JEE no considero que al momento de la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San MORDAZA de Porres, provincia y departamento de MORDAZA, ya ostentaba la condicion de personero legal titular de la organizacion politica Peru Posible, al haber sido acreditado ante el JEE, para lo cual adjunta a su recurso los siguientes documentos: 1. La MORDAZA de registro del Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales (en adelante PECAOE), de fecha 5 de MORDAZA de 2014, con la que Dioscrider MORDAZA Coz MORDAZA, personero legal alterno del partido politico Peru Posible, inscrito en el Registro de Organizaciones Politicas, solicito la acreditacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en calidad de personero legal titular de esa organizacion politica. 2. El original de la credencial generada en la misma fecha debidamente suscrita por el personero legal alterno inscrito en el Registro de Organizaciones Politicas (en adelante ROP). CUESTION EN DISCUSION Determinar si la Resolucion Nº 01, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encuentra conforme a derecho. CONSIDERANDOS Sobre la MORDAZA de solicitudes de inscripcion de lista de candidatos 1. El articulo 12 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM) senala que "la solicitud de inscripcion debe estar suscrita por el personero del Partido Politico o de la Alianza de Partidos acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial respectivo (...)". 2. Por su parte, el articulo 25, numeral 25.1, del Reglamento de inscripcion, establece que las organizaciones politicas, al momento de solicitar la inscripcion de su lista de candidatos, deben presentar, entre otros documentos, "la impresion del formulario Solicitud de Inscripcion de Lista de Candidatos firmado por todos los candidatos y el personero legal". 3. Ahora bien, mediante Resolucion Nº 434-2014-JNE, del 30 de MORDAZA de 2014, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones aprobo el Reglamento para la Acreditacion de Personeros y Observadores en Procesos Electorales (en adelante Reglamento para la acreditacion de personeros), estableciendo los requisitos y el procedimiento que las organizaciones politicas deben seguir para acreditar a sus personeros legales ante los Jurados Electorales Especiales. 4. En tal sentido, el articulo 21 del mencionado reglamento senala que en el sistema PECAOE se ingresan los datos de los personeros legales que seran acreditados ante los JEE, y que, para ello, el MORDAZA Nacional de Elecciones remitira los codigos de usuario y las claves de acceso al personero legal, inscrito ante el ROP, quien sera responsable de su empleo. 5. Asimismo, el articulo 24 del citado reglamento establece que la impresion de la solicitud generada en

El Peruano Viernes 1 de agosto de 2014

el sistema PECAOE, junto con el resto de documentos senalados en la referida MORDAZA, deben ser presentados ante el JEE, a efectos de dar inicio al procedimiento de acreditacion de personeros de la organizacion politica. Asi, de conformidad con el articulo 32 del mencionado reglamento, dicho organo electoral, previa verificacion del cumplimiento de los requisitos exigidos segun el MORDAZA de personero que se acredite, mediante resolucion debidamente motivada, resolvera tener por acreditado al respectivo personero. Analisis del caso concreto 6. Como se ha senalado en los antecedentes de la presente resolucion, con fecha 7 de MORDAZA de 2014, se presento la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos del partido politico Peru Posible para el Concejo Distrital de San MORDAZA de Porres, provincia y departamento de MORDAZA, suscrita por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en calidad de personero legal titular del referido partido politico. Asi, mediante Resolucion Nº 01, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la mencionada solicitud, debido a que la persona que suscribio y presento la misma, carecia de legitimidad para hacerlo. 7. Ahora bien, de la revision de autos se advierte que, con fecha 5 de MORDAZA de 2014, Dioscrider MORDAZA Coz MORDAZA, personero legal titular inscrito en el ROP de la referida organizacion politica, genero en el sistema PECAOE la solicitud de acreditacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como personero legal titular, cumpliendo asi con el tramite previo del procedimiento de acreditacion de personeros. Dicha solicitud de acreditacion de personero legal titular fue presentada ante el JEE, con fecha 14 de MORDAZA de 2014, dando origen al Expediente Nº 00053-2014-060, conforme a lo constatado en el Sistema de Informacion de Procesos Electorales (SIPE). 8. En tal sentido, teniendo en cuenta que la solicitud de acreditacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como personero legal titular de la organizacion politica Peru Posible ante el referido JEE, fue generada con anterioridad a la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos del mencionado partido politico, correspondia que el JEE declare inadmisible la solicitud de inscripcion MORDAZA referida, a efectos de otorgar un plazo para que subsane la omision advertida. 9. Al respecto, este Supremo Tribunal Electoral considera oportuno precisar que la MORDAZA de una solicitud de inscripcion de lista de candidatos por una persona que aun no ha sido acreditada por el JEE como personero legal, pero respecto de la cual se verifique que el personero legal inscrito en el ROP genero en el sistema PECAOE, de manera previa o simultanea a la solicitud de inscripcion de listas, la respectiva solicitud de acreditacion de personero, no supone una causal de improcedencia, sino una omision susceptible de ser subsanada, de conformidad con los articulos 27, numeral 27.2, y 28 del Reglamento de inscripcion. 10. No obstante, atendiendo a que, en el caso de autos, el JEE, mediante Resolucion Nº 1, de fecha 19 de MORDAZA de 2014, ha resuelto tener por acreditado a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como personero legal titular de la organizacion politica Peru Posible, en virtud de los principios de economia y celeridad procesal, se debe tener por subsanada tal omision, correspondiendo declarar fundado el presente recurso de apelacion, revocar la decision del JEE venida en grado, y disponer que dicho organo electoral continue con la calificacion respectiva. 11. Sin perjuicio de ello, este organo colegiado exhorta al personero legal titular, inscrito en el ROP de la mencionada agrupacion politica, para que, en lo sucesivo, actue con mayor diligencia, debiendo cumplir con presentar, en su oportunidad, ante el respectivo JEE, la solicitud de acreditacion de sus personeros legales. 12. Por los fundamentos MORDAZA expuestos, este colegiado ha considerado estimar el recurso de apelacion interpuesto, revocar la resolucion venida en grado, y disponer que dicho organo electoral continue con la calificacion respectiva. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por Dioscrider MORDAZA Coz MORDAZA,

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