Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2014 (01/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano Viernes 1 de agosto de 2014

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RESUELVE Articulo Unico.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personera legal titular del partido politico Solidaridad Nacional, inscrita ante el Registro de Organizaciones Politicas; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 0001-2014-JEE-PIURA/JNE, del 8 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Cristo Nos Valga, provincia de Sechura, departamento de MORDAZA, para participar en el MORDAZA de elecciones municipales de 2014. Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA continue con el tramite correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1117604-2

Analisis del caso concreto 6. Como se ha senalado en los antecedentes de la presente resolucion, con fecha 5 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA Dedios Tesen presento la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos del partido politico Solidaridad Nacional, para el Concejo Distrital de Cristo Nos Valga, provincia de Sechura, departamento de Piura. Asi, mediante Resolucion Nº 0001-2014-JEE-PIURA/JNE, del 8 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la mencionada solicitud de inscripcion de lista, debido a que la persona que suscribe y presenta la misma, carecia de legitimidad para hacerlo. 7. Ahora bien, de la revision de autos se advierte que, con fecha 30 de junio de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mondaca, personera legal titular del partido politico Solidaridad Nacional, inscrita ante el ROP, genero en el PECAOE la solicitud de acreditacion de MORDAZA MORDAZA Dedios Tesen como personero legal titular, cumpliendo asi con el tramite previo del procedimiento de acreditacion de personeros. Dicha solicitud de acreditacion de personero legal titular fue presentada ante el JEE con fecha 12 de MORDAZA de 2014, resolviendose tenerlo por acreditado como tal, mediante Resolucion Nº 0001-2014-1JEE-PIURA/JNE, de fecha 15 de MORDAZA de 2014, recaida en el Expediente Nº 233-2014-081, sobre acreditacion de personeros. 8. Al respecto, este Supremo Tribunal Electoral considera oportuno precisar que la MORDAZA de una solicitud de inscripcion de lista de candidatos por una persona que aun no ha sido acreditada por el JEE como personero legal, pero respecto de la cual se verifique que el personero legal inscrito en el ROP genero en el sistema PECAOE, de manera previa o simultanea a la solicitud de inscripcion de listas, la respectiva MORDAZA de registro de personero, no supone una causal de improcedencia, sino una omision susceptible de ser subsanada, de conformidad con los articulos 27, numeral 27.2, y 28 del Reglamento de inscripcion. 9. En tal sentido, teniendo en cuenta que la solicitud de acreditacion de MORDAZA MORDAZA Dedios Tesen como personero legal titular de la organizacion politica Solidaridad Nacional ante el referido JEE, fue generada con anterioridad a la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos del referido partido politico, correspondia que el JEE declare inadmisible la solicitud de inscripcion MORDAZA referida, a efectos de otorgar un plazo para que subsane la omision advertida. 10. No obstante, atendiendo a que, en el caso de autos, el JEE, mediante Resolucion Nº 0001-2014-1JEEPIURA/JNE, de fecha 15 de MORDAZA de 2014, ha resuelto tener por acreditado a MORDAZA MORDAZA Dedios Tesen como personero legal titular del partido politico Solidaridad Nacional, en virtud de los principios de economia y celeridad procesal, se debe tener por subsanada tal omision, correspondiendo declarar fundado el presente recurso de apelacion, revocar la decision del JEE venida en grado, y disponer que dicho organo electoral continue con la calificacion respectiva. 11. Sin perjuicio de ello, este organo colegiado exhorta al personero legal titular, inscrito en el ROP de la mencionada agrupacion politica, para que, en lo sucesivo, actue con mayor diligencia, debiendo cumplir con presentar, en su oportunidad ante el respectivo JEE, la solicitud de acreditacion de sus personeros legales. Respecto a las declaraciones juradas 12. Finalmente, respecto a las declaraciones juradas de los integrantes de la lista de candidatos del partido politico Solidaridad Nacional cumplimentadas a mano, cabe senalar que conforme la informacion remitida por la Direccion de Registros, Estadistica y Desarrollo Tecnologico del MORDAZA Nacional de Elecciones, la referida la organizacion politica registro los datos de los candidatos en el PECAOE. En tal sentido, el JEE debera disponer la autorizacion para el acceso correspondiente a fin de que la organizacion politica pueda presentar las declaraciones juradas impresas del PECAOE debidamente firmadas por el personero legal correspondiente, a fin de calificarlas como corresponde, por lo que el recurso de apelacion en este extremo debe ser estimado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

Revocan resolucion del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Norte 1, que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de San MORDAZA de Porres, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 687-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00853 SAN MORDAZA DE PORRES - MORDAZA - MORDAZA JEE MORDAZA NORTE 1 (EXPEDIENTE Nº 00033-2014-060) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 MORDAZA, diecinueve de MORDAZA de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por Dioscrider MORDAZA Coz MORDAZA, personero legal alterno del partido politico Peru Posible, inscrito en el Registro de Organizaciones Politicas, en contra de la Resolucion Nº 001-2014-JEELIMA NORTE 1, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Norte 1, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de San MORDAZA de Porres, provincia y departamento de MORDAZA, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014 ANTECEDENTES Respecto de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos Con fecha 7 de MORDAZA de 2014 (fojas 19 a 20), MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Peru Posible, presento la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San MORDAZA de Porres, provincia y departamento de MORDAZA, a fin de participar en las elecciones municipales de 2014. Mediante Resolucion Nº 0001-2014-JEE-LIMA NORTE 1/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014 (fojas 132 a 134), el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Norte 1 (en adelante JEE), declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos presentada por la organizacion politica

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