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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (01/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 61

El Peruano Viernes 1 de agosto de 2014 529119 Análisis del caso concreto 6. Como se ha señalado en los antecedentes de la presente resolución, con fecha 5 de julio de 2014, José Roberto Dedios Tesen presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del partido político Solidaridad Nacional, para el Concejo Distrital de Cristo Nos Valga, provincia de Sechura, departamento de Piura. Así, mediante Resolución Nº 0001-2014-JEE-PIURA/JNE, del 8 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la mencionada solicitud de inscripción de lista, debido a que la persona que suscribe y presenta la misma, carecía de legitimidad para hacerlo. 7. Ahora bien, de la revisión de autos se advierte que, con fecha 30 de junio de 2014, Gladys Leonor Llanos Mondaca, personera legal titular del partido político Solidaridad Nacional, inscrita ante el ROP, generó en el PECAOE la solicitud de acreditación de José Roberto Dedios Tesen como personero legal titular, cumpliendo así con el trámite previo del procedimiento de acreditación de personeros. Dicha solicitud de acreditación de personero legal titular fue presentada ante el JEE con fecha 12 de julio de 2014, resolviéndose tenerlo por acreditado como tal, mediante Resolución Nº 0001-2014-1JEE-PIURA/JNE, de fecha 15 de julio de 2014, recaída en el Expediente Nº 233-2014-081, sobre acreditación de personeros. 8. Al respecto, este Supremo Tribunal Electoral considera oportuno precisar que la presentación de una solicitud de inscripción de lista de candidatos por una persona que aún no ha sido acreditada por el JEE como personero legal, pero respecto de la cual se verifi que que el personero legal inscrito en el ROP generó en el sistema PECAOE, de manera previa o simultánea a la solicitud de inscripción de listas, la respectiva constancia de registro de personero, no supone una causal de improcedencia, sino una omisión susceptible de ser subsanada, de conformidad con los artículos 27, numeral 27.2, y 28 del Reglamento de inscripción. 9. En tal sentido, teniendo en cuenta que la solicitud de acreditación de José Roberto Dedios Tesen como personero legal titular de la organización política Solidaridad Nacional ante el referido JEE, fue generada con anterioridad a la presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos del referido partido político, correspondía que el JEE declare inadmisible la solicitud de inscripción antes referida, a efectos de otorgar un plazo para que subsane la omisión advertida. 10. No obstante, atendiendo a que, en el caso de autos, el JEE, mediante Resolución Nº 0001-2014-1JEE- PIURA/JNE, de fecha 15 de julio de 2014, ha resuelto tener por acreditado a José Roberto Dedios Tesen como personero legal titular del partido político Solidaridad Nacional, en virtud de los principios de economía y celeridad procesal, se debe tener por subsanada tal omisión, correspondiendo declarar fundado el presente recurso de apelación, revocar la decisión del JEE venida en grado, y disponer que dicho órgano electoral continúe con la califi cación respectiva. 11. Sin perjuicio de ello, este órgano colegiado exhorta al personero legal titular, inscrito en el ROP de la mencionada agrupación política, para que, en lo sucesivo, actúe con mayor diligencia, debiendo cumplir con presentar, en su oportunidad ante el respectivo JEE, la solicitud de acreditación de sus personeros legales. Respecto a las declaraciones juradas 12. Finalmente, respecto a las declaraciones juradas de los integrantes de la lista de candidatos del partido político Solidaridad Nacional cumplimentadas a mano, cabe señalar que conforme la información remitida por la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico del Jurado Nacional de Elecciones, la referida la organización política registró los datos de los candidatos en el PECAOE. En tal sentido, el JEE deberá disponer la autorización para el acceso correspondiente a fin de que la organización política pueda presentar las declaraciones juradas impresas del PECAOE debidamente firmadas por el personero legal correspondiente, a fin de calificarlas como corresponde, por lo que el recurso de apelación en este extremo debe ser estimado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Gladys Leonor Llanos Moncada, personera legal titular del partido político Solidaridad Nacional, inscrita ante el Registro de Organizaciones Políticas; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 0001-2014-JEE-PIURA/JNE, del 8 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Cristo Nos Valga, provincia de Sechura, departamento de Piura, para participar en el proceso de elecciones municipales de 2014. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Piura continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1117604-2 Revocan resolución del Jurado Electoral Especial de Lima Norte 1, que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 687-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00853 SAN MARTÍN DE PORRES - LIMA - LIMA JEE LIMA NORTE 1 (EXPEDIENTE Nº 00033-2014-060) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 Lima, diecinueve de julio de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Dioscrider Félix Coz Chuquiyauri, personero legal alterno del partido político Perú Posible, inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas, en contra de la Resolución Nº 001-2014-JEE- LIMA NORTE 1, de fecha 10 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 1, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014 ANTECEDENTES Respecto de la solicitud de inscripción de lista de candidatos Con fecha 7 de julio de 2014 (fojas 19 a 20), Miguel Ángel Murillo Ramos, personero legal titular de la organización política Perú Posible, presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, a fi n de participar en las elecciones municipales de 2014. Mediante Resolución Nº 0001-2014-JEE-LIMA NORTE 1/JNE, de fecha 10 de julio de 2014 (fojas 132 a 134), el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 1 (en adelante JEE), declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política