Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2014 (01/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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Analisis del caso concreto 3. Esta demostrado que en la declaracion jurada de MORDAZA correspondiente a la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, dicha persona consigno que habia sido elegida regidora del distrito de Miraflores, en el periodo de 1998-2002, por el Partido Popular MORDAZA - PPC y no por la organizacion politica local Lucho en Miraflores, como realmente sucedio. 4. A pesar de lo anteriormente expresado, resulta importante senalar que la propia tachada, asi como el personero legal de la citada organizacion politica, ha aceptado que, por error en la digitacion de su declaracion jurada de MORDAZA, ha incorporado erroneamente, en la seccion cargos de eleccion popular, que fue regidora por el Partido Popular MORDAZA - PPC, cuando en realidad lo fue por la organizacion politica Lucho en Miraflores. En tal sentido, con el escrito de absolucion de tacha se adjunto la MORDAZA de la declaracion jurada de MORDAZA de la referida candidata en el MORDAZA del MORDAZA electoral de elecciones municipales del 2010, en el que se aprecia que, en dicha oportunidad, si consigno correctamente la informacion relacionada a los cargos de eleccion popular que dicha candidata ostento, entre ellos, el cargo de regidora para el Concejo de Miraflores, en el periodo 1998-2002, por la organizacion local Lucho en Miraflores. Lo anteriormente expresado queda corroborado con la consulta de la hoja de MORDAZA de la candidata tachada realizada en el registro de autoridades electas del MORDAZA electronico institucional del MORDAZA Nacional de Elecciones, quien actualmente es regidora de la Municipalidad Distrital de Miraflores. 5. Bajo ese contexto, se debe senalar que, segun la 22.ª edicion del diccionario de la lengua espanola de la Real Academia Espanola, publicada el 2001, el "error" esta referido al "vicio del consentimiento causado por equivocacion de buena fe, que anula el acto juridico si afecta lo esencial de el o de su objeto". En contraste, la "falsedad" se refiere a la falta de verdad o autenticidad; asimismo, en su tercera acepcion se define como el "delito consistente en la alteracion de la verdad, con efectos relevantes, hechas en documentos publicos o privados, en monedas, en timbres o en marcas". Por lo tanto, puede colegirse que en el presente caso la candidata tachada ha incurrido en error en referencia a la informacion consignada en su hoja de MORDAZA, puesto que si ostento el cargo de regidora en el Concejo Distrital de Miraflores, en el periodo 1998-2002. 6. En este punto, resulta trascendental senalar que la candidata tachada fue elegida regidora del Concejo Distrital de Miraflores, en el periodo 1998-2002, por la organizacion politica local Lucho en Miraflores y, en el periodo 2011-2014, por el Partido Popular MORDAZA PPC. Por ello se concluye que, al momento de digitar la informacion relacionada a los cargos de eleccion popular que ostento la referida candidata, se incurrio en error pues se consigno que, en ambos periodos, fue regidora electa por el Partido Popular MORDAZA - PPC. 7. En consecuencia, del analisis integral de los documentos mencionados, este Supremo Tribunal Electoral estima que la informacion erronea respecto de la agrupacion politica con la cual MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA fue elegida como regidora para el Concejo Distrital de Miraflores, en el periodo 1998-2002, no fue incorporada de forma dolosa, sino que existio un error de digitacion al momento de ingresar los datos en el Sistema PECAOE. 8. Sin perjuicio de lo anterior, corresponde al JEE efectuar la correccion del error advertido autorizando la respectiva anotacion marginal en la declaracion jurada de MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, candidata al Concejo Distrital de Miraflores, conforme a lo establecido por el numeral 14.2 del articulo 14 del Reglamento. De lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral concluye que las afirmaciones presentadas por el tachante no han logrado demostrar que la informacion erronea consignada en la declaracion jurada de MORDAZA de la candidata cuestionada MORDAZA sido incorporada de manera dolosa. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y,

El Peruano Viernes 1 de agosto de 2014

en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 00032014-2JEE-LIMAOESTE/JNE, de fecha 11 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Oeste, que declaro infundada la tacha interpuesta contra la inscripcion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA, por la organizacion politica Partido Popular MORDAZA - PPC, en el MORDAZA de las elecciones municipales de 2014. Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Oeste genere la anotacion marginal en la declaracion jurada de MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Miraflores, provincia y departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1117604-4

Declaran nula resolucion emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Camana, que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos para el Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA Valcarcel, provincia de Camana, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 700-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00839 MORDAZA MORDAZA VALCARCEL- CAMANA MORDAZA JEE CAMANA (EXPEDIENTE Nº 00102-2014-016) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 MORDAZA, veintidos de MORDAZA de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Calisaya Troncoso, personero legal titular de la organizacion politica MORDAZA Tradicion y Futuro, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Camana, y Nayda Kassandra Cuarite MORDAZA, candidata a MORDAZA regidora por la misma organizacion politica, en contra de la Resolucion N° 00001-2014-JEECAMANA/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Camana, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos presentada por la citada organizacion politica para el Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA Valcarcel, provincia de Camana, departamento de MORDAZA, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Mediante Resolucion Nº 00001-2014-JEE-CAMANA/ JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, el MORDAZA Electoral Especial de Camana (en adelante JEE), declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA Valcarcel, provincia de Camana, departamento de MORDAZA, presentada por MORDAZA MORDAZA Calisaya Troncoso, personero legal titular de la organizacion politica MORDAZA Tradicion y Futuro, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Camana, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. En dicha resolucion, el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion en virtud a que Nayda Kassandra

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