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El Peruano Viernes 1 de agosto de 2014 529122 Análisis del caso concreto 3. Está demostrado que en la declaración jurada de vida correspondiente a la candidata María Pilar Bonilla Sánchez de Lozada, dicha persona consignó que había sido elegida regidora del distrito de Mirafl ores, en el periodo de 1998-2002, por el Partido Popular Cristiano - PPC y no por la organización política local Lucho en Mirafl ores, como realmente sucedió. 4. A pesar de lo anteriormente expresado, resulta importante señalar que la propia tachada, así como el personero legal de la citada organización política, ha aceptado que, por error en la digitación de su declaración jurada de vida, ha incorporado erróneamente, en la sección cargos de elección popular, que fue regidora por el Partido Popular Cristiano - PPC, cuando en realidad lo fue por la organización política Lucho en Mirafl ores. En tal sentido, con el escrito de absolución de tacha se adjuntó la copia de la declaración jurada de vida de la referida candidata en el marco del proceso electoral de elecciones municipales del 2010, en el que se aprecia que, en dicha oportunidad, sí consignó correctamente la información relacionada a los cargos de elección popular que dicha candidata ostentó, entre ellos, el cargo de regidora para el Concejo de Mirafl ores, en el periodo 1998-2002, por la organización local Lucho en Mirafl ores. Lo anteriormente expresado queda corroborado con la consulta de la hoja de vida de la candidata tachada realizada en el registro de autoridades electas del portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones, quien actualmente es regidora de la Municipalidad Distrital de Mirafl ores. 5. Bajo ese contexto, se debe señalar que, según la 22.ª edición del diccionario de la lengua española de la Real Academia Española, publicada el 2001, el “error” está referido al “vicio del consentimiento causado por equivocación de buena fe, que anula el acto jurídico si afecta lo esencial de él o de su objeto”. En contraste, la “falsedad” se refi ere a la falta de verdad o autenticidad; asimismo, en su tercera acepción se defi ne como el “delito consistente en la alteración de la verdad, con efectos relevantes, hechas en documentos públicos o privados, en monedas, en timbres o en marcas”. Por lo tanto, puede colegirse que en el presente caso la candidata tachada ha incurrido en error en referencia a la información consignada en su hoja de vida, puesto que sí ostentó el cargo de regidora en el Concejo Distrital de Mirafl ores, en el periodo 1998-2002. 6. En este punto, resulta trascendental señalar que la candidata tachada fue elegida regidora del Concejo Distrital de Mirafl ores, en el periodo 1998-2002, por la organización política local Lucho en Mirafl ores y, en el periodo 2011-2014, por el Partido Popular Cristiano - PPC. Por ello se concluye que, al momento de digitar la información relacionada a los cargos de elección popular que ostentó la referida candidata, se incurrió en error pues se consignó que, en ambos periodos, fue regidora electa por el Partido Popular Cristiano - PPC. 7. En consecuencia, del análisis integral de los documentos mencionados, este Supremo Tribunal Electoral estima que la información errónea respecto de la agrupación política con la cual María Pilar Bonilla Sánchez de Lozada fue elegida como regidora para el Concejo Distrital de Mirafl ores, en el periodo 1998-2002, no fue incorporada de forma dolosa, sino que existió un error de digitación al momento de ingresar los datos en el Sistema PECAOE. 8. Sin perjuicio de lo anterior, corresponde al JEE efectuar la corrección del error advertido autorizando la respectiva anotación marginal en la declaración jurada de vida de María Pilar Bonilla Sánchez de Lozada, candidata al Concejo Distrital de Mirafl ores, conforme a lo establecido por el numeral 14.2 del artículo 14 del Reglamento. De lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral concluye que las afi rmaciones presentadas por el tachante no han logrado demostrar que la información errónea consignada en la declaración jurada de vida de la candidata cuestionada haya sido incorporada de manera dolosa. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto Juan Cesareo Huayta Gómez y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 0003- 2014-2JEE-LIMAOESTE/JNE, de fecha 11 de julio de 2014, emitida por el Segundo Jurado Electoral Especial de Lima Oeste, que declaró infundada la tacha interpuesta contra la inscripción de María Pilar Bonilla Sánchez de Lozada, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, por la organización política Partido Popular Cristiano - PPC, en el marco de las elecciones municipales de 2014. Artículo Segundo.- DISPONER que el Segundo Jurado Electoral Especial de Lima Oeste genere la anotación marginal en la declaración jurada de vida de María Pilar Bonilla Sánchez de Lozada, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1117604-4 Declaran nula resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Camaná, que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Mariano Nicolás Valcárcel, provincia de Camaná, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN Nº 700-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00839 MARIANO NICOLÁS VALCÁRCEL- CAMANÁ - AREQUIPA JEE CAMANÁ (EXPEDIENTE Nº 00102-2014-016) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 Lima, veintidós de julio de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por David Hernán Calisaya Troncoso, personero legal titular de la organización política Arequipa Tradición y Futuro, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Camaná, y Nayda Kassandra Cuarite Chalco, candidata a quinta regidora por la misma organización política, en contra de la Resolución N° 00001-2014-JEE- CAMANÁ/JNE, de fecha 10 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Camaná, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la citada organización política para el Concejo Distrital de Mariano Nicolás Valcárcel, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante Resolución Nº 00001-2014-JEE-CAMANÁ/ JNE, de fecha 10 de julio de 2014, el Jurado Electoral Especial de Camaná (en adelante JEE), declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Mariano Nicolás Valcárcel, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, presentada por David Hernán Calisaya Troncoso, personero legal titular de la organización política Arequipa Tradición y Futuro, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Camaná, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. En dicha resolución, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción en virtud a que Nayda Kassandra