Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2014 (01/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano Viernes 1 de agosto de 2014

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procesal que deben ser optimizados en los procedimientos jurisdiccionales electorales, atendiendo los principios de preclusion y seguridad juridica, asi como los breves plazos que se preven en funcion del cronograma electoral. 10. Por ende, dado que la organizacion politica recurrente no presento, con su solicitud de inscripcion de lista de candidatos, de fecha 7 de MORDAZA de 2014, el acta de elecciones internas, no corresponde valorar, en esta instancia, el acta de elecciones internas de fecha 8 de junio de 2014, presentada ante el JEE mediante un recurso de reposicion declarado improcedente, porque, ademas de haber sido presentada de manera extemporanea, es utilizada para sustituir a la candidata MORDAZA Sopan MORDAZA por Walder MORDAZA MORDAZA, a efectos de cumplir con la cuota joven. Asimismo, se debe tener presente que la organizacion politica recurrente presento un acta de resultados electorales provinciales y no el acta de elecciones internas. 11. En consecuencia, considerando que el incumplimiento de las cuotas electorales es insubsanable, toda vez que no es posible inscribir nuevos candidatos luego del vencimiento del plazo establecido, la solicitud de inscripcion de lista de candidatos deviene en improcedente, con lo cual corresponde desestimar el presente recurso y confirmar la resolucion venida en grado. 12. Sin perjuicio de lo senalado este Supremo Tribunal Electoral considera necesario llamar la atencion a las organizaciones politicas para que en lo sucesivo pongan mayor diligencia en la MORDAZA de solicitudes de inscripcion de listas de candidatos, dado que si bien el derecho a la participacion politica es un derecho fundamental de toda persona, tambien es MORDAZA que no es un derecho absoluto, tal y como lo ha senalado el Tribunal Constitucional a traves de su jurisprudencia: "Al respecto, este Tribunal Constitucional debe reiterar que ningun derecho fundamental tiene caracter absoluto, sino que por el contrario, se encuentran limitados, no solo por su propio contenido, sino por su relacion con otros bienes constitucionales (Cfr. Exp. N.º 1091-2002HC/TC). Es asi que en ciertas situaciones de conflicto y, de acuerdo a las circunstancias del caso concreto, un derecho fundamental puede ceder ante otro bien de relevancia constitucional. En tales casos, el conflicto debera resolverse a traves de una ponderacion." 13. Por tales consideraciones, corresponde declarar infundado el recurso de apelacion, confirmando la resolucion venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personera legal titular de la organizacion politica Partido Humanista Peruano, y CONFIRMAR la Resolucion Nº 0001-2014-JEE-PAATZ/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Pataz, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada por la citada organizacion politica para el Concejo Distrital de Huancaspata. Articulo Segundo.- DEVOLVER los actuados del presente expediente al MORDAZA Electoral Especial de Alto Amazonas. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1117604-10

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
Aprueban "Instrucciones para el Sorteo de Asignacion de Numeros a las Organizaciones Politicas Locales de las Elecciones Municipales 2014", "Instrucciones para el Sorteo de Ubicacion de las Organizaciones Politicas en la Cedula de Sufragio de las Elecciones Regionales y Municipales 2014" e "Instrucciones para el Sorteo de ubicacion de las formulas de candidatos en la cedula de sufragio de la MORDAZA Eleccion para Presidente y Vicepresidente Regional 2014"
RESOLUCION JEFATURAL N° 184-2014-J/ONPE MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2014 VISTOS: El Informe N° 000036-2014-GGE/ONPE de la Gerencia de Gestion Electoral, el Oficio N° 1046-2014DCGI/JNE de la Direccion Central de Gestion Institucional del MORDAZA Nacional de Elecciones, el Informe N° 0000342014-GG/ONPE de la Gerencia General, asi como el Informe N° 000278-2014-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2014PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 24 de enero de 2014, el Presidente de la Republica convoco a Elecciones Regionales de Presidentes, Vicepresidentes y Consejeros del Consejo Regional de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la Republica y de la Provincia Constitucional del Callao, asi como a Elecciones Municipales de Alcaldes y Regidores de los Concejos Provinciales y Distritales de toda la Republica, para el dia MORDAZA 05 de octubre de 2014; Que, segun lo dispuesto por el articulo 165° de la Ley Organica de Elecciones, Ley N° 26859 (en adelante LOE): "(...) El diseno y procedimiento de ubicacion de las candidaturas o simbolos deben publicarse y presentarse ante los personeros de partidos politicos, organizaciones politicas, agrupaciones independientes y candidatos dentro de los dos (2) dias naturales despues del cierre de la inscripcion de candidaturas; debiendo efectuarse la ubicacion de tales candidaturas o simbolos mediante sorteo publico, en presencia de los personeros y de notario publico"; Que, teniendo en cuenta lo expuesto, mediante Resolucion Jefatural N° 161-2014-J/ONPE, publicada en el diario oficial El Peruano el 8 de MORDAZA de 2014, se aprobaron y publicaron las "Instrucciones para el sorteo de asignacion de numeros a las organizaciones politicas locales de las Elecciones Municipales 2014", las "Instrucciones para el sorteo de ubicacion de las organizaciones politicas en la cedula de sufragio de las Elecciones Regionales y Municipales 2014" y las "Instrucciones para el sorteo de ubicacion de las formulas de candidatos en la cedula de sufragio de la MORDAZA eleccion para Presidente y Vicepresidente Regional 2014"; dicha publicacion se efectuo para los fines contenidos en el articulo 167° de la LOE, como es la MORDAZA de impugnaciones o reclamaciones, de ser el caso; Que, asimismo el articulo 168° de la LOE senala: "Resueltas las impugnaciones o reclamaciones que se hayan formulado, o vencido el termino sin que se hubiese interpuesto ninguna, la Oficina Nacional de Procesos Electorales publica y divulga el modelo definitivo y el procedimiento que debe seguirse: Por ningun motivo, puede efectuarse cambio alguno en lo establecido precedentemente";

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