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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (01/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 73

El Peruano Viernes 1 de agosto de 2014 529131 procesal que deben ser optimizados en los procedimientos jurisdiccionales electorales, atendiendo los principios de preclusión y seguridad jurídica, así como los breves plazos que se prevén en función del cronograma electoral. 10. Por ende, dado que la organización política recurrente no presentó, con su solicitud de inscripción de lista de candidatos, de fecha 7 de julio de 2014, el acta de elecciones internas, no corresponde valorar, en esta instancia, el acta de elecciones internas de fecha 8 de junio de 2014, presentada ante el JEE mediante un recurso de reposición declarado improcedente, porque, además de haber sido presentada de manera extemporánea, es utilizada para sustituir a la candidata Bernabé Sopán Hernández por Wálder López Haro, a efectos de cumplir con la cuota joven. Asimismo, se debe tener presente que la organización política recurrente presentó un acta de resultados electorales provinciales y no el acta de elecciones internas. 11. En consecuencia, considerando que el incumplimiento de las cuotas electorales es insubsanable, toda vez que no es posible inscribir nuevos candidatos luego del vencimiento del plazo establecido, la solicitud de inscripción de lista de candidatos deviene en improcedente, con lo cual corresponde desestimar el presente recurso y confi rmar la resolución venida en grado. 12. Sin perjuicio de lo señalado este Supremo Tribunal Electoral considera necesario llamar la atención a las organizaciones políticas para que en lo sucesivo pongan mayor diligencia en la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos, dado que si bien el derecho a la participación política es un derecho fundamental de toda persona, también es cierto que no es un derecho absoluto, tal y como lo ha señalado el Tribunal Constitucional a través de su jurisprudencia: “Al respecto, este Tribunal Constitucional debe reiterar que ningún derecho fundamental tiene carácter absoluto, sino que por el contrario, se encuentran limitados, no sólo por su propio contenido, sino por su relación con otros bienes constitucionales (Cfr. Exp. N.º 1091-2002- HC/TC). Es así que en ciertas situaciones de confl icto y, de acuerdo a las circunstancias del caso concreto, un derecho fundamental puede ceder ante otro bien de relevancia constitucional. En tales casos, el confl icto deberá resolverse a través de una ponderación.” 13. Por tales consideraciones, corresponde declarar infundado el recurso de apelación, confi rmando la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Olga Noemí Palacios Herrera, personera legal titular de la organización política Partido Humanista Peruano, y CONFIRMAR la Resolución Nº 0001-2014-JEE-PAATZ/JNE, de fecha 10 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pataz, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por la citada organización política para el Concejo Distrital de Huancaspata. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados del presente expediente al Jurado Electoral Especial de Alto Amazonas. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1117604-10 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Aprueban “Instrucciones para el Sorteo de Asignación de Números a las Organizaciones Políticas Locales de las Elecciones Municipales 2014”, “Instrucciones para el Sorteo de Ubicación de las Organizaciones Políticas en la Cédula de Sufragio de las Elecciones Regionales y Municipales 2014” e “Instrucciones para el Sorteo de ubicación de las fórmulas de candidatos en la cédula de sufragio de la Segunda Elección para Presidente y Vicepresidente Regional 2014” RESOLUCION JEFATURAL N° 184-2014-J/ONPE Lima, 31 de julio de 2014 VISTOS: El Informe N° 000036-2014-GGE/ONPE de la Gerencia de Gestión Electoral, el Ofi cio N° 1046-2014- DCGI/JNE de la Dirección Central de Gestión Institucional del Jurado Nacional de Elecciones, el Informe N° 000034- 2014-GG/ONPE de la Gerencia General, así como el Informe N° 000278-2014-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2014- PCM, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 24 de enero de 2014, el Presidente de la República convocó a Elecciones Regionales de Presidentes, Vicepresidentes y Consejeros del Consejo Regional de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de Alcaldes y Regidores de los Concejos Provinciales y Distritales de toda la República, para el día domingo 05 de octubre de 2014; Que, según lo dispuesto por el artículo 165° de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley N° 26859 (en adelante LOE): “(…) El diseño y procedimiento de ubicación de las candidaturas o símbolos deben publicarse y presentarse ante los personeros de partidos políticos, organizaciones políticas, agrupaciones independientes y candidatos dentro de los dos (2) días naturales después del cierre de la inscripción de candidaturas; debiendo efectuarse la ubicación de tales candidaturas o símbolos mediante sorteo público, en presencia de los personeros y de notario público”; Que, teniendo en cuenta lo expuesto, mediante Resolución Jefatural N° 161-2014-J/ONPE, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 8 de julio de 2014, se aprobaron y publicaron las “Instrucciones para el sorteo de asignación de números a las organizaciones políticas locales de las Elecciones Municipales 2014”, las “Instrucciones para el sorteo de ubicación de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio de las Elecciones Regionales y Municipales 2014” y las “Instrucciones para el sorteo de ubicación de las fórmulas de candidatos en la cédula de sufragio de la segunda elección para Presidente y Vicepresidente Regional 2014”; dicha publicación se efectuó para los fi nes contenidos en el artículo 167° de la LOE, como es la presentación de impugnaciones o reclamaciones, de ser el caso; Que, asimismo el artículo 168° de la LOE señala: “Resueltas las impugnaciones o reclamaciones que se hayan formulado, o vencido el término sin que se hubiese interpuesto ninguna, la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales publica y divulga el modelo defi nitivo y el procedimiento que debe seguirse: Por ningún motivo, puede efectuarse cambio alguno en lo establecido precedentemente”;