Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2014 (02/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano Sabado 2 de agosto de 2014

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JEE MORDAZA ESTE (EXPEDIENTE Nº 00083-2014-068) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, veinticuatro de MORDAZA de dos mil catorce. VISTA en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Falconi, personero legal titular de la organizacion politica Todos Somos Chaclacayo, en contra de la Resolucion Nº 01-PRIMER JEE MORDAZA ESTE/JNE, de fecha 9 de MORDAZA 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Este 1, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Chaclacayo, provincia y departamento de MORDAZA, para participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Respecto de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos Con fecha 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Falconi presento la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos de la organizacion politica Todos Somos Chaclacayo para el Concejo Distrital de Chaclacayo, provincia y departamento de MORDAZA, a fin de participar en las elecciones municipales de 2014, cuyos actuados obran de fojas 40 a 111. Respecto de la decision del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Este 1 Mediante Resolucion Nº 01-PRIMER JEE MORDAZA ESTE/ JNE, de fecha 9 de MORDAZA 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Este 1 (en adelante JEE), declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Chaclacayo, debido a que la referida lista no cumple con la cuota joven exigida por ley. Respecto del recurso de apelacion

Siempre Unidos. Si bien es facultad de las organizaciones politicas gobernarse y emitir las directrices que considere conveniente y pertinente de acuerdo a sus ideales; tambien lo es que ellas deben ir en consonancia con su documento MORDAZA de gobierno, que en este caso lo constituye su estatuto partidario. 11. Asi, el articulo 19 de la Ley de Partidos Politicos establece que las organizaciones politicas deberan regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha ley, sus estatutos y reglamento electoral, el cual no puede ser modificado una vez que el MORDAZA ha sido convocado. 12. Finalmente, si bien en el presente caso se encuentra vigente la Directiva Nº 001-2014/PPSU/CERANCASH que habilita a los ciudadanos no afiliados a votar, esta no es aplicable al presente MORDAZA electoral por haber sido aprobada despues del 23 de enero de 2014, es decir despues de publicado el Decreto Supremo Nº 009-2014-PCM por el que se convoco a elecciones regionales y municipales para el 2014. 13. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral considera que la Directiva Nº 001-2014/PPSU/CERANCASH no es aplicable al presente MORDAZA electoral, y dado que el articulo 61 del estatuto restringe la participacion en las votaciones para cargos de eleccion popular a los ciudadanos que tengan la condicion de afiliados, no es posible tener por valida la modalidad de eleccion consignada en el acta de elecciones internas de fecha 14 de junio presentada por el partido politico Siempre Unidos. 14. De lo MORDAZA expuesto, se concluye que el partido Siempre Unidos no ha cumplido con las normas de democracia interna, toda vez que las elecciones internas para el Concejo Distrital de Malvas no se realizaron conforme a sus estatutos, por lo cual corresponde declarar infundado el recurso de apelacion y confirmar la resolucion del JEE que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada por el partido politico Siempre Unidos. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion, interpuesto por Jhuder MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y CONFIRMAR la Resolucion Nº 0002-2014JEE-DEL SANTA/JNE de fecha 11 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Malvas, provincia de Huarmey, departamento de MORDAZA, presentada por la referida organizacion politica, para participar en las elecciones municipales del ano 2014. Articulo Segundo.- DEVOLVER los actuados del presente expediente al MORDAZA Electoral Especial del Santa. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1118230-3

Con fecha 15 de MORDAZA de 2014, dentro del plazo legal, el personero legal MORDAZA MORDAZA MORDAZA Falconi interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 01-PRIMER JEE MORDAZA ESTE/JNE, de fecha 9 de MORDAZA 2014, emitida por el JEE, alegando que por un error en la declaracion de su solicitud de inscripcion de listas de candidatos, se consigno el nombre del referido personero legal, en lugar de colocar el nombre de la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para lo cual a efectos de acreditar tal MORDAZA presenta el documento denominado Acta de Conformacion de la Lista de Candidatos de la Organizacion Politica Local Todos Somos Chaclacayo, de fecha 3 de MORDAZA de 2014. CUESTION EN DISCUSION Determinar si la Resolucion Nº 01-PRIMER JEE MORDAZA ESTE/JNE, de fecha 9 de MORDAZA 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Falconi, se encuentra conforme a derecho. CONSIDERANDOS 1. De acuerdo al articulo 7 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolucion Nº 2712014-JNE, de fecha 1 de MORDAZA de 2014 (en adelante, el Reglamento), la cuota de jovenes establece que no menos del 20% de la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por jovenes, quienes deberan ser mayores de 18 y menores de 29 anos de edad, computados hasta la fecha limite de MORDAZA de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos. 2. Por su parte, el articulo 29, numeral 29.2, literal c, del Reglamento, senala que el incumplimiento de las cuotas electorales son requisitos de ley no subsanables y por lo tanto se declarara la improcedencia de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos. 3. En el caso de autos, se advierte que el personero legal titular MORDAZA MORDAZA MORDAZA Falconi, con fecha 7 de MORDAZA de 2014, a 23:59 horas, presenta al JEE

Confirman resolucion emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Este 1, que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos
RESOLUCION Nº 810-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00995 CHACLACAYO - MORDAZA - MORDAZA

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