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El Peruano Sábado 2 de agosto de 2014 529231 Siempre Unidos. Si bien es facultad de las organizaciones políticas gobernarse y emitir las directrices que considere conveniente y pertinente de acuerdo a sus ideales; también lo es que ellas deben ir en consonancia con su documento máximo de gobierno, que en este caso lo constituye su estatuto partidario. 11. Así, el artículo 19 de la Ley de Partidos Políticos establece que las organizaciones políticas deberán regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha ley, sus estatutos y reglamento electoral, el cual no puede ser modifi cado una vez que el proceso ha sido convocado. 12. Finalmente, si bien en el presente caso se encuentra vigente la Directiva Nº 001-2014/PPSU/CER- ÁNCASH que habilita a los ciudadanos no afi liados a votar, ésta no es aplicable al presente proceso electoral por haber sido aprobada después del 23 de enero de 2014, es decir después de publicado el Decreto Supremo Nº 009-2014-PCM por el que se convocó a elecciones regionales y municipales para el 2014. 13. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral considera que la Directiva Nº 001-2014/PPSU/CER- ÁNCASH no es aplicable al presente proceso electoral, y dado que el artículo 61 del estatuto restringe la participación en las votaciones para cargos de elección popular a los ciudadanos que tengan la condición de afi liados, no es posible tener por válida la modalidad de elección consignada en el acta de elecciones internas de fecha 14 de junio presentada por el partido político Siempre Unidos. 14. De lo antes expuesto, se concluye que el partido Siempre Unidos no ha cumplido con las normas de democracia interna, toda vez que las elecciones internas para el Concejo Distrital de Malvas no se realizaron conforme a sus estatutos, por lo cual corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confi rmar la resolución del JEE que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por el partido político Siempre Unidos. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación, interpuesto por Jhuder Rubén Quiroz Palacios, y CONFIRMAR la Resolución Nº 0002-2014- JEE-DEL SANTA/JNE de fecha 11 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Malvas, provincia de Huarmey, departamento de Áncash, presentada por la referida organización política, para participar en las elecciones municipales del año 2014. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados del presente expediente al Jurado Electoral Especial del Santa. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1118230-3 Confirman resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1, que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos RESOLUCIÓN Nº 810-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00995 CHACLACAYO - LIMA - LIMA JEE LIMA ESTE (EXPEDIENTE Nº 00083-2014-068) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticuatro de julio de dos mil catorce. VISTA en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Apolinar Moisés Malasquéz Falconí, personero legal titular de la organización política Todos Somos Chaclacayo, en contra de la Resolución Nº 01-PRIMER JEE LIMA ESTE/JNE, de fecha 9 de julio 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima, para participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Respecto de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos Con fecha 7 de julio de 2014, Apolinar Moisés Malasquéz Falconí presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Todos Somos Chaclacayo para el Concejo Distrital de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima, a fi n de participar en las elecciones municipales de 2014, cuyos actuados obran de fojas 40 a 111. Respecto de la decisión del Jurado Electoral Especial de Lima Este 1 Mediante Resolución Nº 01-PRIMER JEE LIMA ESTE/ JNE, de fecha 9 de julio 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1 (en adelante JEE), declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Chaclacayo, debido a que la referida lista no cumple con la cuota joven exigida por ley. Respecto del recurso de apelación Con fecha 15 de julio de 2014, dentro del plazo legal, el personero legal Apolinar Moisés Malasquéz Falconí interpone recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01-PRIMER JEE LIMA ESTE/JNE, de fecha 9 de julio 2014, emitida por el JEE, alegando que por un error en la declaración de su solicitud de inscripción de listas de candidatos, se consignó el nombre del referido personero legal, en lugar de colocar el nombre de la señorita Ana Cristina Acevedo Salvatierra, para lo cual a efectos de acreditar tal suceso presenta el documento denominado Acta de Conformación de la Lista de Candidatos de la Organización Política Local Todos Somos Chaclacayo, de fecha 3 de julio de 2014. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Determinar si la Resolución Nº 01-PRIMER JEE LIMA ESTE/JNE, de fecha 9 de julio 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por Apolinar Moisés Malasquéz Falconí, se encuentra conforme a derecho. CONSIDERANDOS 1. De acuerdo al artículo 7 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución Nº 271- 2014-JNE, de fecha 1 de abril de 2014 (en adelante, el Reglamento), la cuota de jóvenes establece que no menos del 20% de la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por jóvenes, quienes deberán ser mayores de 18 y menores de 29 años de edad, computados hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos. 2. Por su parte, el artículo 29, numeral 29.2, literal c, del Reglamento, señala que el incumplimiento de las cuotas electorales son requisitos de ley no subsanables y por lo tanto se declarará la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos. 3. En el caso de autos, se advierte que el personero legal titular Apolinar Moisés Malasquéz Falconí, con fecha 7 de julio de 2014, a 23:59 horas, presenta al JEE