Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2014 (02/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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personero legal alterno del partido politico Siempre Unidos, en contra de la Resolucion Nº 0002-2014-JEEDEL SANTA/JNE, de fecha 11 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Malvas, provincia de Huarmey, departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y oido el informe oral. ANTECEDENTES El 6 de MORDAZA de 2014, Jhuder MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal alterno del partido politico Siempre Unidos, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA (en adelante JEE), presenta su solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Malvas, provincia de Huarmey, departamento de MORDAZA (fojas 76 y 77). Mediante Resolucion Nº 0001-2014-JEE-DEL SANTA/ JNE (fojas 69 y 70), de fecha 7 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro inadmisible la referida solicitud de inscripcion, por considerar que el acta de elecciones internas consigna una modalidad de eleccion diferente a la establecida en el articulo 66 del estatuto, y que los candidatos MORDAZA Jilberti MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Oropeza no acreditan los dos anos de domicilio en el distrito al que postulan. Mediante escrito, de fecha 10 de MORDAZA de 2014 (fojas 46 a 68), el partido politico Siempre Unidos absolvio las omisiones advertidas mediante Resolucion Nº 0001-2014JEE-DEL SANTA/JNE. Por Resolucion Nº 0002-2014-JEE-DEL SANTA/JNE (fojas 39 y 40), de fecha 11 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista al Concejo Distrital de Malvas, provincia de Huarmey, departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica, por considerar que no se habian subsanado las observaciones advertidas mediante Resolucion Nº 0001-2014-JEE-DEL SANTA/JNE, respecto del acta de elecciones internas ya que, del escrito subsanatorio, se advierte que la Directiva Interna Nº 001-2014/PPSU/CER-ANCASH, de fecha 30 de MORDAZA, constituye un ordenamiento normativo que no puede regular actuaciones propias de democracia interna que contravengan el estatuto. Con fecha 15 de MORDAZA de 2014, Jhuder MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal alterno de la citada organizacion politica, interpone recurso de apelacion (fojas 2 a 10) en contra de la Resolucion Nº 0002-2014-JEE-DEL SANTA/ JNE de fecha 11 de MORDAZA de 2014, solicitando sea revocada y se admita la inscripcion de la lista, bajo los siguientes argumentos: a) El JEE ha excedido sus competencias al desconocer normas y directivas de su organizacion politica. b) La Directiva Interna Nº 02-2014-COEN/SU, de fecha 24 de MORDAZA de 2014, al senalar que las elecciones internas seran libres y abiertas no contraviene lo dispuesto en sus estatutos, sino que mas bien los complementa. CUESTION EN DISCUSION A partir de lo senalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si en el presente MORDAZA de inscripcion de lista de candidatos, el JEE realizo una debida calificacion de la solicitud presentada por el personero legal del partido politico Siempre Unidos. CONSIDERANDOS Respecto de la regulacion normativa de las normas de democracia interna 1. El articulo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos, establece que la eleccion de autoridades y candidatos de los partidos politicos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupacion politica. 2. El articulo 24 de la MORDAZA citada, modificado por la Ley Nº 29490, indica, con relacion a las modalidades de eleccion de candidatos, que corresponde al organo

El Peruano Sabado 2 de agosto de 2014

MORDAZA del partido politico o del movimiento de alcance regional o departamental decidir la modalidad de eleccion, de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades: "a) Elecciones con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados. b) Elecciones con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados. c) Elecciones a traves de los delegados elegidos por los organos partidarios conforme lo disponga el estatuto." 3. El numeral 25.2 del articulo 25 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolucion Nº 271-2014JNE, senala los documentos que deben presentar las organizaciones politicas al momento de solicitar la inscripcion de la lista de sus candidatos, entre ellos, para el caso de partidos politicos, movimientos regionales o alianzas electorales, el original del acta o MORDAZA certificada suscrita por los miembros del comite electoral que debe contener la eleccion interna de los candidatos presentados. Analisis del caso concreto 4. En el presente caso, el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista presentada por el partido Siempre Unidos para el Concejo Distrital de Malvas, por considerar que, de acuerdo a lo senalado en el articulo 61 del estatuto de la referida organizacion politica, no podian haberse realizado las elecciones internas con la participacion de ciudadanos que no tenian la condicion de afiliados a dicha organizacion politica. 5. De la revision de los actuados, se observa que Jhuder MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal alterno del partido politico Siempre Unidos, al momento de solicitar la inscripcion de la lista de candidatos ante el JEE presento un acta de elecciones internas, de fecha 15 de junio de 2014, en la que se consigna la modalidad de eleccion mediante MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados (fojas 103 y 104). 6. Resulta necesario tener en cuenta lo establecido en el estatuto del partido politico Siempre Unidos con relacion a la democracia interna, para asi determinar si en las elecciones internas pueden o no participar en la votacion ciudadanos que no tengan la condicion de afiliados. En MORDAZA lugar, corresponde determinar si los miembros del comite electoral deben tener la condicion de afiliados. 7. En ese sentido, se aprecia que el articulo 61 del estatuto del partido politico Siempre Unidos, aprobado el 14 de marzo de 2010, establece que la modalidad de eleccion de las autoridades y candidatos del partido en todos los niveles sera efectuada en un congreso y/o convencion en el que los afiliados representantes podran elegirlos mediante MORDAZA universal, libre, igual, voluntario, directo y secreto, conforme lo establece el estatuto, el Comite Electoral Nacional y la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos. Por su parte, el articulo 24 del reglamento de dicha organizacion politica establece que la modalidad de eleccion sera determinada por el comite electoral colegiado correspondiente (fojas 17 a 22). 8. Con fecha 30 de MORDAZA de 2014, el Comite Electoral Regional de MORDAZA emitio la Directiva Interna Nº 0012014/PPSU/CER-ANCASH, mediante la que se establecio la modalidad de votacion abierta para las elecciones internas del partido politico Siempre Unidos 2014, permitiendo que en las votaciones participen ciudadanos no afiliados a dicha organizacion politica. 9. Sin embargo, y estando a lo MORDAZA expuesto, se advierte que a traves de la directiva aprobada el 24 de MORDAZA de 2014, se pretende cambiar la modalidad de eleccion. Asi, se verifica que mientras el estatuto establece de manera MORDAZA en su articulo 61 que los afiliados representantes seran los encargados de elegir a las autoridades y candidatos, la directiva cambia radicalmente dicha disposicion al introducir una nueva modalidad de eleccion: la del MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados. 10. De lo MORDAZA expuesto se tiene que nos encontramos ante una modificacion flagrante del estatuto, la cual solo es facultad del Congreso Nacional de acuerdo al numeral 20, literal a) del estatuto del partido politico

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