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El Peruano Sábado 2 de agosto de 2014 529230 personero legal alterno del partido político Siempre Unidos, en contra de la Resolución Nº 0002-2014-JEE- DEL SANTA/JNE, de fecha 11 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial del Santa, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Malvas, provincia de Huarmey, departamento de Áncash, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 6 de julio de 2014, Jhuder Rubén Quiroz Palacios, personero legal alterno del partido político Siempre Unidos, acreditado ante el Jurado Electoral Especial del Santa (en adelante JEE), presenta su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Malvas, provincia de Huarmey, departamento de Áncash (fojas 76 y 77). Mediante Resolución Nº 0001-2014-JEE-DEL SANTA/ JNE (fojas 69 y 70), de fecha 7 de julio de 2014, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, por considerar que el acta de elecciones internas consigna una modalidad de elección diferente a la establecida en el artículo 66 del estatuto, y que los candidatos Enrique Jilberti Huerta Sánchez y David Luis Gaspar Oropeza no acreditan los dos años de domicilio en el distrito al que postulan. Mediante escrito, de fecha 10 de julio de 2014 (fojas 46 a 68), el partido político Siempre Unidos absolvió las omisiones advertidas mediante Resolución Nº 0001-2014- JEE-DEL SANTA/JNE. Por Resolución Nº 0002-2014-JEE-DEL SANTA/JNE (fojas 39 y 40), de fecha 11 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista al Concejo Distrital de Malvas, provincia de Huarmey, departamento de Áncash, presentada por la citada organización política, por considerar que no se habían subsanado las observaciones advertidas mediante Resolución Nº 0001-2014-JEE-DEL SANTA/JNE, respecto del acta de elecciones internas ya que, del escrito subsanatorio, se advierte que la Directiva Interna Nº 001-2014/PPSU/CER-ÁNCASH, de fecha 30 de mayo, constituye un ordenamiento normativo que no puede regular actuaciones propias de democracia interna que contravengan el estatuto. Con fecha 15 de julio de 2014, Jhuder Rubén Quiroz Palacios, personero legal alterno de la citada organización política, interpone recurso de apelación (fojas 2 a 10) en contra de la Resolución Nº 0002-2014-JEE-DEL SANTA/ JNE de fecha 11 de julio de 2014, solicitando sea revocada y se admita la inscripción de la lista, bajo los siguientes argumentos: a) El JEE ha excedido sus competencias al desconocer normas y directivas de su organización política. b) La Directiva Interna Nº 02-2014-COEN/SU, de fecha 24 de mayo de 2014, al señalar que las elecciones internas serán libres y abiertas no contraviene lo dispuesto en sus estatutos, sino que más bien los complementa. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN A partir de lo señalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si en el presente proceso de inscripción de lista de candidatos, el JEE realizó una debida califi cación de la solicitud presentada por el personero legal del partido político Siempre Unidos. CONSIDERANDOS Respecto de la regulación normativa de las normas de democracia interna 1. El artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política. 2. El artículo 24 de la norma citada, modifi cado por la Ley Nº 29490, indica, con relación a las modalidades de elección de candidatos, que corresponde al órgano máximo del partido político o del movimiento de alcance regional o departamental decidir la modalidad de elección, de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades: “a) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados y ciudadanos no afi liados. b) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados. c) Elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo disponga el estatuto.” 3. El numeral 25.2 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 271-2014- JNE, señala los documentos que deben presentar las organizaciones políticas al momento de solicitar la inscripción de la lista de sus candidatos, entre ellos, para el caso de partidos políticos, movimientos regionales o alianzas electorales, el original del acta o copia certifi cada suscrita por los miembros del comité electoral que debe contener la elección interna de los candidatos presentados. Análisis del caso concreto 4. En el presente caso, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista presentada por el partido Siempre Unidos para el Concejo Distrital de Malvas, por considerar que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 61 del estatuto de la referida organización política, no podían haberse realizado las elecciones internas con la participación de ciudadanos que no tenían la condición de afi liados a dicha organización política. 5. De la revisión de los actuados, se observa que Jhuder Rubén Quiroz Palacios, personero legal alterno del partido político Siempre Unidos, al momento de solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE presentó un acta de elecciones internas, de fecha 15 de junio de 2014, en la que se consigna la modalidad de elección mediante voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados y ciudadanos no afi liados (fojas 103 y 104). 6. Resulta necesario tener en cuenta lo establecido en el estatuto del partido político Siempre Unidos con relación a la democracia interna, para así determinar si en las elecciones internas pueden o no participar en la votación ciudadanos que no tengan la condición de afi liados. En segundo lugar, corresponde determinar si los miembros del comité electoral deben tener la condición de afi liados. 7. En ese sentido, se aprecia que el artículo 61 del estatuto del partido político Siempre Unidos, aprobado el 14 de marzo de 2010, establece que la modalidad de elección de las autoridades y candidatos del partido en todos los niveles será efectuada en un congreso y/o convención en el que los afi liados representantes podrán elegirlos mediante voto universal, libre, igual, voluntario, directo y secreto, conforme lo establece el estatuto, el Comité Electoral Nacional y la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos. Por su parte, el artículo 24 del reglamento de dicha organización política establece que la modalidad de elección será determinada por el comité electoral colegiado correspondiente (fojas 17 a 22). 8. Con fecha 30 de mayo de 2014, el Comité Electoral Regional de Áncash emitió la Directiva Interna Nº 001- 2014/PPSU/CER-ÁNCASH, mediante la que se estableció la modalidad de votación abierta para las elecciones internas del partido político Siempre Unidos 2014, permitiendo que en las votaciones participen ciudadanos no afi liados a dicha organización política. 9. Sin embargo, y estando a lo antes expuesto, se advierte que a través de la directiva aprobada el 24 de mayo de 2014, se pretende cambiar la modalidad de elección. Así, se verifi ca que mientras el estatuto establece de manera clara en su artículo 61 que los afi liados representantes serán los encargados de elegir a las autoridades y candidatos, la directiva cambia radicalmente dicha disposición al introducir una nueva modalidad de elección: la del voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados y ciudadanos no afi liados. 10. De lo antes expuesto se tiene que nos encontramos ante una modifi cación fl agrante del estatuto, la cual solo es facultad del Congreso Nacional de acuerdo al numeral 20, literal a) del estatuto del partido político