Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2014 (06/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano Miercoles 6 de agosto de 2014

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"Articulo 6.- Cuota de genero La cuota de genero establece que no menos del 30% de la lista de candidatos a consejeros debe estar integrada por varones o mujeres, registrados como tales conforme a su DNI. Articulo 7.- Cuota de jovenes La cuota de jovenes establece que no menos del 20% de la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por jovenes, quienes deberan ser mayores de 18 y menores de 29 anos de edad, computados hasta la fecha limite de MORDAZA de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos". 3. Asimismo, con relacion a la solicitud de inscripcion de formulas y lista de candidatos, el articulo 25, numeral 25.1, literales b y c, del Reglamento, precisan lo siguiente: "Articulo 25.- Lista de candidatos Cada organizacion politica puede solicitar la inscripcion de una sola formula y lista de candidatos por distrito electoral comprendido en su ambito de participacion. Para ello, debera ingresar los datos que correspondan en el formulario de inscripcion del sistema PECAOE, considerando lo siguiente: [...] a. En la formula para las elecciones regionales debe indicar claramente el cargo al que postula cada integrante. La lista de candidatos a consejeros regionales y sus accesitarios debe ser consignada indicando el nombre de la provincia a la cual representa, asi como su condicion de titular o accesitario. En las provincias en donde se elija dos o mas consejeros, se debe indicar el numero de orden de los candidatos. b. La lista de candidatos a consejeros regionales debe estar integrada por no menos del 30% de varones o mujeres, registrados como tales en su DNI. c. La lista de candidatos a consejeros regionales debe estar integrada por no menos del 20% de ciudadanos mayores de 18 y menores de 29 anos de edad, cumplidos hasta la fecha limite de MORDAZA de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos." (Enfasis agregado). Analisis del caso concreto 4. Con relacion a las cuotas electorales, mediante Resolucion Nº 270-2014-JNE, de fecha 1 de MORDAZA de 2014, se establecio el numero de consejeros a ser elegidos en el MORDAZA de elecciones regionales de 2014, de igual forma se determino el numero de candidatos equivalente a los porcentajes dispuestos por ley en aplicacion de las cuotas electorales de genero y de jovenes. En tal sentido, se preciso que el Consejo Regional de MORDAZA, estara conformado por catorce consejeros, estableciendose que las cuotas de genero y de jovenes estaran representadas, como minimo, por cinco y tres consejeros, respectivamente. 5. En el presente caso, de la solicitud de inscripcion asi como del acta de elecciones internas presentada, con fecha 7 de MORDAZA de 2014, por el personero legal titular de la organizacion politica Movimiento Etnocacerista MORDAZA, se verifica que la lista de candidatos titulares presenta solo dos candidatas de genero femenino y solo dos candidatos mayores de 18 y menores de 29 anos de edad, mientras que, la lista de candidatos accesitarios consigna solo cuatro candidatos de genero masculino. Por consiguiente, la citada organizacion politica no cumplio con las cuotas de genero y de jovenes establecida la resolucion mencionada en el parrafo precedente, conforme al siguiente detalle:
N° 1 1 2 2 3 3 4 4 Condicion Titular Titular Titular Apellidos y nombre MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Sexo Edad M F M F M F F M 41 18 48 27 42 25 20 71

la Resolucion Nº 0001-2014-JEE-HUAMANGA/JNE, del 10 de MORDAZA de 2014, la cual declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Consejo Regional de MORDAZA, presentada por el citado movimiento regional, para participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES El 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Movimiento Etnocacerista MORDAZA, presento ante el MORDAZA Electoral Especial de Huamanga (en adelante JEE) su solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Consejo Regional de MORDAZA (fojas 42 a 44). Mediante Resolucion Nº 001-2014-JEE-HUAMANGA/ JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la referida solicitud de inscripcion, al considerar que a) la lista de candidatos titulares presento solo dos candidatas de genero femenino y doce candidatos de genero masculino, por ende, no cumple con el minimo de cinco candidatos de genero masculino o femenino segun corresponda, b) la lista de candidatos accesitarios consigna ocho candidatas de genero femenino y solo cuatro candidatos de genero masculino, incumpliendo la cuota de genero y c) la lista de candidatos titulares solo presenta dos candidatos mayores de 18 y menores de 29 anos de edad, con lo cual no cumple con el minimo de tres candidatos jovenes requerido a traves de la Resolucion Nº 270-2014-JNE, de fecha 1 de MORDAZA de 2014 (fojas 37 y 38). Con fecha 18 de MORDAZA de 2014, el mencionado personero legal titular, interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 001-2014-JEE-HUAMANGA/ JNE, solicitando que la misma sea revocada, alegando lo siguiente: a) debido a un error material al transcribir la informacion contenida en el libro de actas a la version del acta que se presento ante el JEE, se invirtio la condicion de los candidatos a consejeros titulares y accesitarios de las ubicaciones Nº 4, Nº 7, Nº 8 y Nº 10, b) la primera fila del Anexo 1, formato de solicitud de inscripcion de formula y lista de candidatos a elecciones regionales, establece que a la condicion de consejero titular le corresponde el primer lugar de la fila y a su respectivo accesitario, la MORDAZA fila, ubicaciones que se deben aplicar a las consejerias Nº 4, Nº 7, Nº 8 y Nº 10 para efectos de verificar el cumplimiento de las cuotas de genero y de jovenes y c) el Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales (en adelante, sistema PECAOE) consigno en las consejerias Nº 4, Nº 7, Nº 8 y Nº 10 el primer lugar de la fila para los consejeros accesitarios y el MORDAZA para los consejeros titulares, lo cual genero el error en la MORDAZA de la solicitud (fojas 2 a 6). CUESTION EN DISCUSION A partir de lo senalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si, en el presente MORDAZA de inscripcion de lista de candidatos, el JEE ha realizado una debida calificacion de la solicitud de inscripcion presentada por el personero legal titular de la organizacion politica Movimiento Etnocacerista Ayacucho. CONSIDERANDOS Respecto a las normas sobre cuotas electorales 1. El articulo 10 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, establece que la lista de candidatos se presenta en un solo documento y debe contener, entre otros, el numero correlativo que indique la posicion de los candidatos a regidores en la lista, la cual debe estar conformada por no menos de un 30% de hombres o mujeres, no menos del 20% de ciudadanos jovenes menores de 29 anos y un 15% de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios de cada provincia, de ser el caso, conforme lo determine el MORDAZA Nacional de Elecciones. 2. En igual sentido, los articulos 6 y 7 del Reglamento de Inscripcion de Formulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales, aprobado por Resolucion Nº 272-2014-JNE (en adelante, el Reglamento), senalan lo siguiente:

Accesitario MORDAZA MORDAZA, MORDAZA KEOMI Accesitario MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Accesitario YARCURI CAYAMPI, RENEIRA Accesitario MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Titular MORDAZA MORDAZA, MORDAZA

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