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El Peruano Miércoles 6 de agosto de 2014 529445 la Resolución Nº 0001-2014-JEE-HUAMANGA/JNE, del 10 de julio de 2014, la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Consejo Regional de Ayacucho, presentada por el citado movimiento regional, para participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES El 7 de julio de 2014, Wilson Taboada Gamboa, personero legal titular de la organización política Movimiento Etnocacerista Ayacucho, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Huamanga (en adelante JEE) su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Consejo Regional de Ayacucho (fojas 42 a 44). Mediante Resolución Nº 001-2014-JEE-HUAMANGA/ JNE, de fecha 10 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, al considerar que a) la lista de candidatos titulares presentó solo dos candidatas de género femenino y doce candidatos de género masculino, por ende, no cumple con el mínimo de cinco candidatos de género masculino o femenino según corresponda, b) la lista de candidatos accesitarios consigna ocho candidatas de género femenino y solo cuatro candidatos de género masculino, incumpliendo la cuota de género y c) la lista de candidatos titulares solo presenta dos candidatos mayores de 18 y menores de 29 años de edad, con lo cual no cumple con el mínimo de tres candidatos jóvenes requerido a través de la Resolución Nº 270-2014-JNE, de fecha 1 de abril de 2014 (fojas 37 y 38). Con fecha 18 de julio de 2014, el mencionado personero legal titular, interpone recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 001-2014-JEE-HUAMANGA/ JNE, solicitando que la misma sea revocada, alegando lo siguiente: a) debido a un error material al transcribir la información contenida en el libro de actas a la versión del acta que se presentó ante el JEE, se invirtió la condición de los candidatos a consejeros titulares y accesitarios de las ubicaciones Nº 4, Nº 7, Nº 8 y Nº 10, b) la primera fi la del Anexo 1, formato de solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos a elecciones regionales, establece que a la condición de consejero titular le corresponde el primer lugar de la fi la y a su respectivo accesitario, la segunda fi la, ubicaciones que se deben aplicar a las consejerías Nº 4, Nº 7, Nº 8 y Nº 10 para efectos de verifi car el cumplimiento de las cuotas de género y de jóvenes y c) el Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales (en adelante, sistema PECAOE) consignó en las consejerías Nº 4, Nº 7, Nº 8 y Nº 10 el primer lugar de la fi la para los consejeros accesitarios y el segundo para los consejeros titulares, lo cual generó el error en la presentación de la solicitud (fojas 2 a 6). CUESTIÓN EN DISCUSIÓN A partir de lo señalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si, en el presente proceso de inscripción de lista de candidatos, el JEE ha realizado una debida califi cación de la solicitud de inscripción presentada por el personero legal titular de la organización política Movimiento Etnocacerista Ayacucho. CONSIDERANDOS Respecto a las normas sobre cuotas electorales 1. El artículo 10 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, establece que la lista de candidatos se presenta en un solo documento y debe contener, entre otros, el número correlativo que indique la posición de los candidatos a regidores en la lista, la cual debe estar conformada por no menos de un 30% de hombres o mujeres, no menos del 20% de ciudadanos jóvenes menores de 29 años y un 15% de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios de cada provincia, de ser el caso, conforme lo determine el Jurado Nacional de Elecciones. 2. En igual sentido, los artículos 6 y 7 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales, aprobado por Resolución Nº 272-2014-JNE (en adelante, el Reglamento), señalan lo siguiente: “Artículo 6.- Cuota de género La cuota de género establece que no menos del 30% de la lista de candidatos a consejeros debe estar integrada por varones o mujeres, registrados como tales conforme a su DNI. Artículo 7.- Cuota de jóvenes La cuota de jóvenes establece que no menos del 20% de la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por jóvenes, quienes deberán ser mayores de 18 y menores de 29 años de edad, computados hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos”. 3. Asimismo, con relación a la solicitud de inscripción de fórmulas y lista de candidatos, el artículo 25, numeral 25.1, literales b y c, del Reglamento, precisan lo siguiente: “Artículo 25.- Lista de candidatos Cada organización política puede solicitar la inscripción de una sola fórmula y lista de candidatos por distrito electoral comprendido en su ámbito de participación. Para ello, deberá ingresar los datos que correspondan en el formulario de inscripción del sistema PECAOE, considerando lo siguiente: […] a. En la fórmula para las elecciones regionales debe indicar claramente el cargo al que postula cada integrante. La lista de candidatos a consejeros regionales y sus accesitarios debe ser consignada indicando el nombre de la provincia a la cual representa, así como su condición de titular o accesitario. En las provincias en donde se elija dos o más consejeros, se debe indicar el número de orden de los candidatos. b. La lista de candidatos a consejeros regionales debe estar integrada por no menos del 30% de varones o mujeres, registrados como tales en su DNI. c. La lista de candidatos a consejeros regionales debe estar integrada por no menos del 20% de ciudadanos mayores de 18 y menores de 29 años de edad, cumplidos hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos.” (Énfasis agregado). Análisis del caso concreto 4. Con relación a las cuotas electorales, mediante Resolución Nº 270-2014-JNE, de fecha 1 de abril de 2014, se estableció el número de consejeros a ser elegidos en el proceso de elecciones regionales de 2014, de igual forma se determinó el número de candidatos equivalente a los porcentajes dispuestos por ley en aplicación de las cuotas electorales de género y de jóvenes. En tal sentido, se precisó que el Consejo Regional de Ayacucho, estará conformado por catorce consejeros, estableciéndose que las cuotas de generó y de jóvenes estarán representadas, como mínimo, por cinco y tres consejeros, respectivamente. 5. En el presente caso, de la solicitud de inscripción así como del acta de elecciones internas presentada, con fecha 7 de julio de 2014, por el personero legal titular de la organización política Movimiento Etnocacerista Ayacucho, se verifi ca que la lista de candidatos titulares presenta solo dos candidatas de género femenino y solo dos candidatos mayores de 18 y menores de 29 años de edad, mientras que, la lista de candidatos accesitarios consigna solo cuatro candidatos de género masculino. Por consiguiente, la citada organización política no cumplió con las cuotas de género y de jóvenes establecida la resolución mencionada en el párrafo precedente, conforme al siguiente detalle: N° Condición Apellidos y nombre Sexo Edad 1 Titular CHÁVEZ ARONES, ELEAZAR EÚDES M 41 1 Accesitario ORTEGA HUASHUAYO, WHITNEY KEOMI F 18 2 Titular YUCRA ALFARO, ALBERTO M 48 2 Accesitario YUCRA MEZA, DIANA ESMERALDA F 27 3 Titular CALDERÓN ALANYA, CARLOS M 42 3 Accesitario YARCURI CAYAMPI, RENEIRA F 25 4 Accesitario HUAMANÍ MELGAR, SUSANA F 20 4 Titular FLORES JÁUREGUI, ELADIO M 71