Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2014 (06/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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N° 5 5 6 6 7 7 8 8 9 9 10 10 11 11 12 12 13 13 14 14 Condicion Titular Titular Apellidos y nombre MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Sexo Edad M F M M M F M M M MORDAZA F M M M M M M M F (2) F 33 20 70 25 38 25 45 37 49 44 37 48 40 27 (2) 37 34 28 52 27

El Peruano Miercoles 6 de agosto de 2014

Accesitario MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Accesitario MORDAZA MORDAZA, SANDER MORDAZA Accesitario MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Titular Titular Titular MORDAZA MORDAZA, NASARIO MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Accesitario MORDAZA MORDAZA, MORDAZA

F (1) 25 (1)

Accesitario MORDAZA MORDAZA, FLORETARIO Accesitario Titular Titular Titular Titular Titular

MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA AUCASI MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA DE SAUNE, MORDAZA

Accesitario MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Accesitario MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Accesitario MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Accesitario MORDAZA MORDAZA, MORDAZA

6. Al respecto, se debe tener en cuenta lo establecido en el articulo 30, numerales 30.1 y 30.2, literal c, del Reglamento, referidos a la declaracion de improcedencia de la solicitud de inscripcion de la formula y lista de candidatos, el cual senala lo siguiente: "30.1 Son requisitos de Ley no subsanables, que afectan a toda la formula y lista de candidatos, ademas de los senalados en el articulo 24 del presente Reglamento, los siguientes: [...] c. El incumplimiento de las cuotas de genero, de joven y de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, a que se refiere el Titulo II del presente reglamento. [...] 30.2 El JEE declarara la improcedencia de la solicitud de inscripcion por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanacion de las observaciones efectuadas. La declaracion de improcedencia genera los siguientes efectos: [...] c. Si se declara la improcedencia de toda la lista de candidatos a consejeros, esta no se inscribe, subsistiendo de ser el caso la formula." (Enfasis agregado). 7. Conforme a las normas MORDAZA senaladas, el incumplimiento de las cuotas electorales es un requisito de ley no subsanable que conduce a la declaracion de improcedencia de la solicitud de inscripcion de una lista de candidatos; por lo que, al presentar la lista de candidatos titulares con solo dos mujeres y su correspondiente lista de accesitarios con solo cuatro varones, asi como al presentar la lista de titulares con solo dos regidores menores de 29 anos, se ha vulnerado lo dispuesto en la Resolucion Nº 270-2014-JNE, respecto al minimo para cumplir con las cuotas de genero y de jovenes. Precisamente, la cuota exige para la region MORDAZA un minimo de cinco consejeros varones o mujeres, asi como un minimo de dos consejeros menores de 29 anos de edad computados hasta la fecha limite de MORDAZA de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos. 8. Con respecto al acta de elecciones internas en la que se consigna a los consejeros de las ubicaciones Nº 4, Nº 7, Nº 8 y Nº 10, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como candidatos titulares en reemplazo de los presentados como accesitarios, con lo cual se verificaria el cumplimiento de las cuotas de genero y de jovenes (fojas 8 y 12) que fue presentada con

el recurso de apelacion, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario precisar que, en via de apelacion, solo procede valorar y resolver una controversia juridica electoral, sobre la base de los documentos que se hayan presentado hasta MORDAZA de la emision de la decision del MORDAZA Electoral Especial, ello en aras de salvaguardar el derecho a la pluralidad de instancias, sin que se produzca un menoscabo en los principios de economia y celeridad procesal, que deben ser optimizados en los procedimientos jurisdiccionales electorales, atendiendo a los principios de preclusion y seguridad juridica, asi como a los breves plazos que se preven en funcion del cronograma electoral. 9. Por ende, dado que la organizacion politica recurrente presento, con su solicitud de inscripcion de lista de candidatos, de fecha 7 de MORDAZA de 2014, un acta de elecciones internas, de fecha 15 de junio de 2014, no corresponde valorar, en esta instancia, el acta presentada con el recurso de apelacion, tanto ma s si se tiene en consideracion que este documento data de una fecha anterior a la MORDAZA de la solicitud de inscripcion y a que recurrente estuvo en condiciones de presentarlo oportunamente. 10. En consecuencia, considerando que el incumplimiento de las cuotas electorales es insubsanable, toda vez que no es posible inscribir nuevos candidatos luego del vencimiento del plazo establecido, la solicitud de inscripcion de lista de candidatos deviene en improcedente, con lo cual corresponde desestimar el presente recurso y confirmar la resolucion venida en grado en este extremo. 11. Finalmente, dado que la formula presentada por la mencionada organizacion politica para el Consejo Regional de MORDAZA no ha sido materia de cuestionamiento alguno en la recurrida y siendo que, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 12 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, las cuotas electorales unicamente deben ser cumplidas por las listas de candidatos a consejeros, corresponde revocar la impugnada en el extremo que desestima la formula presentada, debiendo, por tanto, continuarse con la calificacion de la respectiva formula en aplicacion de lo establecido en el articulo 30, numeral 30.2, literal c, del Reglamento, conforme al cual, si se declara la improcedencia de toda la lista de candidatos a consejeros, esta no se inscribe, subsistiendo, de ser el caso, la formula. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular de la organizacion politica Movimiento Etnocacerista MORDAZA, REVOCAR la Resolucion Nº 0001-2014-JEEHUAMANGA/JNE, del 10 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huamanga, en el extremo que declaro improcedente su solicitud de inscripcion de formula para al Consejo Regional de MORDAZA, y CONFIRMAR la misma en el extremo que declaro improcedente su solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Consejo Regional de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales 2014. Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de Huamanga continue con la calificacion de la solicitud de inscripcion de formula presentada por el Movimiento Etnocacerista MORDAZA, para el Consejo Regional de Ayacucho. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1118882-5

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