Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2014 (06/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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Accion Popular, debiendo valorar los documentos presentados en el recurso de apelacion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1118882-6

El Peruano Miercoles 6 de agosto de 2014

el MORDAZA favorable de la mayoria simple de sus miembros. En caso de empate se convocara al tercer miembros para que vote", y b) el JEE habria declarado inadmisible otras solicitudes de inscripcion de listas de candidatos de otras organizaciones politicas, respecto a casos similares al que es materia de analisis. Al escrito de apelacion se adjuntan, entre otros documentos, MORDAZA autenticada de una parte del reglamento general de elecciones del partido politico Accion Popular y el acta de eleccion interna suscrita por tres de los miembros del respectivo comite electoral. CUESTION EN DISCUSION A partir de lo senalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si el JEE, en el presente MORDAZA de inscripcion de candidatos, ha realizado una debida calificacion de la solicitud presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del partido politico Accion Popular. CONSIDERANDOS 1. El articulo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP), establece que la eleccion de autoridades y candidatos de los partidos politicos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupacion politica. 2. De acuerdo al articulo 20 de la LPP, la eleccion de autoridades y de los candidatos a cargos publicos de eleccion popular se realiza por un organo electoral conformado por un minimo de tres miembros. 3. El numeral 25.2 del articulo 25 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolucion Nº 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento), senala los documentos que deben presentar las organizaciones politicas, al momento de solicitar la inscripcion de la lista de sus candidatos, entre ellos, el original del acta, o MORDAZA certificada firmada por el personero legal, la cual debe contener la eleccion interna de los candidatos presentados. 4. De la revision de los actuados, se aprecia que el personero legal titular del partido politico Accion Popular, al momento de presentar la solicitud de inscripcion, adjunta el documento denominado Acta de eleccion interna, en el que se determina la lista de candidatos para la eleccion municipal en el distrito de MORDAZA Nueva, provincia y departamento de Tacna, la misma que se encuentra suscrita por dos miembros del respectivo comite electoral. 5. En el presente caso, el JEE no ha valorado el reglamento general de elecciones del partido politico Accion Popular, en cuyo articulo 16 dispone que los comites electorales departamentales se encuentran conformados por tres miembros titulares y tres miembros suplentes; y en su articulo 20, en el que se establece que el quorum para la instalacion y funcionamiento de los comites electorales departamentales sera de dos miembros como minimo. 6. En ese sentido, este colegiado considera que los documentos adjuntados con el recurso de apelacion no deben ser valorados en esta instancia sino por el JEE, ya que, conforme se ha senalado, en reiterada jurisprudencia, existen tres momentos en los cuales las organizaciones politicas pueden presentar los documentos que estimen convenientes para sustentar su pretension (de inscripcion de la lista) y del cumplimiento de los requisitos de la lista, en el caso de democracia interna: a) con la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, b) durante el periodo de calificacion de la solicitud de inscripcion y c) durante el periodo de subsanacion; por lo tanto, dichos documentos deben ser valorados por el JEE. En vista de lo senalado, debe declararse fundada la presente apelacion y revocandose la decision del JEE, disponer que dicho MORDAZA continue con la respectiva calificacion de la solicitud de inscripcion, incluido la verificacion de cumplimiento de las normas sobre democracia interna, para lo cual debera valorar los documentos presentados en el recurso impugnatorio. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA,

Revocan resolucion del MORDAZA Electoral Especial de Tacna que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de MORDAZA Nueva, provincia y departamento de Tacna
RESOLUCION N° 884-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00856 MORDAZA NUEVA - TACNA - TACNA JEE TACNA (EXPEDIENTE Nº 00166-2014-092) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, veinticinco de MORDAZA de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico Accion Popular, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Tacna, en contra de la Resolucion Nº 01, del 10 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de MORDAZA Nueva, provincia y departamento de Tacna, presentada por la citada organizacion politica, para participar en las Elecciones Municipales 2014, y oido el informe oral. ANTECEDENTES El 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico Accion Popular, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Tacna, presenta su solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de MORDAZA Nueva, provincia y departamento de Tacna. Mediante Resolucion Nº 01, del 10 de MORDAZA de 2014, el MORDAZA Electoral Especial de Tacna (en adelante JEE) declaro improcedente la referida solicitud de inscripcion, al considerar que no cumplia el requisito sustancial de respeto de las normas sobre democracia interna, conforme a lo establecido en el articulo 29, numeral 29.2, literal b, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolucion Nº 271-2014-JNE. Cabe senalar que dicha resolucion fue notificada el 12 de MORDAZA de 2014. Con fecha 15 de MORDAZA de 2014, el personero legal interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 01, solicitando que la misma sea revocada y reformandola disponga la continuacion del procedimiento de inscripcion de lista de candidatos para el distrito de MORDAZA Nueva, argumentando que, a) de acuerdo al articulo 16 del reglamento general de elecciones del partido politico Accion Popular, los comites electorales departamentales son autonomos en el ejercicio de sus funciones y estan conformados por tres miembros elegidos en su respectiva circunscripcion, lo que se encuentra de conformidad con su respectivo estatuto. Por otro lado, segun el articulo 20 del citado reglamento, se precisa que "el quorum para la instalacion y funcionamiento de los Comites Electorales Departamentales sera de dos miembros como minimo y los acuerdos se tomaran con

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