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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (07/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 33

El Peruano Jueves 7 de agosto de 2014 529499 Que, el penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, establece que las autorizaciones de viaje por supuestos distintos a los señalados en los literales a), b), c), d) y e) del mismo numeral, para el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deben canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y autorizarse mediante resolución suprema; Que, en consecuencia, siendo de interés para el Ministerio de Economía y Finanzas, resulta necesario autorizar los viajes solicitados, cuyos gastos serán cubiertos con cargo al presupuesto de dicho Ministerio; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su modifi catoria, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; así como, en la Directiva Nº 003-2012- EF/43.01 – Directiva para la Tramitación de Autorizaciones de Viajes por Comisión de Servicios al Exterior e Interior del País, aprobada por Resolución Ministerial Nº 662- 2012-EF/43 y sus modifi catorias, aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 331-2013-EF/43 y Resolución Ministerial N° 027-2014-EF/43; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, los viajes en comisión de servicios del señor Carlos Adrián Linares Peñaloza, Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas y del señor Eduardo Alfonso Olavegoya Hurtado, profesional de la mencionada Dirección General, a la ciudad de Asunción, República del Paraguay, del 9 al 14 de agosto de 2014, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, son asumidos con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Señor Carlos Adrián Linares Peñaloza Pasajes aéreos : US$ 1 280,10 Viáticos (3 + 1 días) : US$ 1 480,00 Señor Eduardo Alfonso Olavegoya Hurtado Pasajes aéreos : US$ 1 280,10 Viáticos (3 + 1 días) : US$ 1 480,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, las citadas personas deberán presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. En el mismo plazo presentarán la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación, a favor de las personas cuyos viajes se autorizan. Artículo 5º.- La presente resolución suprema es refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 1119934-1 Aprueban Convenios de Traspaso de Recursos a ser suscritos entre el Ministerio de Economía y Finanzas y las empresas SEDACHIMBOTE S.A. y EPS TACNA S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 256-2014-EF/52 Lima, 5 de agosto de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema Nº 073-2013- EF se aceptó el Aporte Financiero No Reembolsable a ser otorgado por el Kreditanstalt für Wiederaufbau – KfW, hasta por EUR 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 EUROS), para fi nanciar parcialmente el “Programa de Reducción de Pérdida de Agua”, cuya ejecución está a cargo de las empresas Servicio de Agua Potable y Alcantarillado del Santa, Casma y Huarmey Sociedad Anónima - SEDACHIMBOTE S.A. y Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Tacna Sociedad Anónima - EPS TACNA S.A., correspondiéndole al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, el seguimiento y monitoreo del citado Programa; Que, el artículo 3 de la acotada Resolución Suprema dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, traspasa a las empresas Servicio de Agua Potable y Alcantarillado del Santa, Casma y Huarmey Sociedad Anónima - SEDACHIMBOTE S.A. y la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Tacna Sociedad Anónima - EPS TACNA S.A., los recursos provenientes del citado Aporte Financiero No Reembolsable, mediante Convenios de Traspaso de Recursos, en los cuales se fi jan las condiciones del aludido traspaso; precisándose que dichos Convenios serán aprobados por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas; Que, con fecha 23 de diciembre de 2013, la República del Perú con el KfW suscribieron el Contrato de Aporte Financiero No Reembolsable; Que, en el marco del referido Contrato de Aporte Financiero No Reembolsable, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y el KfW celebraron con cada una de las empresas antes mencionadas, Acuerdos Separados conforme a los cuales con cargo al citado Aporte Financiero No Reembolsable corresponde a las empresas Servicio de Agua Potable y Alcantarillado del Santa, Casma y Huarmey Sociedad Anónima - SEDACHIMBOTE S.A la suma de hasta EUR 6 802 013,00 (SEIS MILLONES OCHOCIENTOS DOS MIL TRECE Y 00/100 EUROS); y a la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Tacna Sociedad Anónima - EPS TACNA S.A. la suma de hasta EUR 3 197 987,00 (TRES MILLONES CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 00/100 EUROS); Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Apruébese el Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, y la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado del Santa, Casma y Huarmey Sociedad Anónima - SEDACHIMBOTE S.A., mediante el cual se establecen los términos y condiciones para el traspaso de la suma de hasta EUR 6 802 013,00 (SEIS MILLONES OCHOCIENTOS DOS MIL TRECE Y 00/100 EUROS), proveniente del Aporte Financiero No Reembolsable aceptado por la Resolución Suprema N° 073-2013-EF.