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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (07/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 32

El Peruano Jueves 7 de agosto de 2014 529498 PROGRAMA PRESUPUESTAL 061 : Reducción del Costo, Tiempo e Inseguridad Vial en el Sistema de Transporte Terrestre PROYECTO 2105466 : Rehabilitación y Mejoramiento de la carretera vecinal Alto Cuñumbuza – Puerto Bermúdez, distritos Alto Biavo y Campanilla, provincias de Bellavista y Mariscal Cáceres, región San Martín FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 8 602 059,00 TOTAL PLIEGO 459 8 602 059,00 PLIEGO 030104 : Municipalidad Distrital de Curahuasi PROGRAMA PRESUPUESTAL 061 : Reducción del Costo, Tiempo e Inseguridad Vial en el Sistema de Transporte Terrestre PROYECTO 2217964 : Construcción del camino vecinal entre los Anexos de San Juan de Ccollpa, Progreso Larata, Vista Alegre, Matibamba, Fatima y Pucuta del Centro Poblado de San Juan de Ccollpa, distrito de Curahuasi - Abancay – Apurímac FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 9 970 961,00 TOTAL PLIEGO 030104 9 970 961,00 PLIEGOS : Gobiernos Locales PROGRAMA PRESUPUESTAL 061 : Reducción del Costo, Tiempo e Inseguridad Vial en el Sistema de Transporte Terrestre PROYECTO 2001621 : Estudios de pre inversión FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 5 543 420,00 TOTAL GL 5 543 420,00 TOTAL EGRESOS 24 116 440,00 1.2 Los Pliegos habilitados en la sección segunda del numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por Pliego y Proyecto, se detallan en el Anexo 01 “Transferencia de Partidas para fi nanciar la elaboración de estudios de pre inversión de infraestructura vial vecinal, con recursos del FONIE”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe) en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo 02 que forma parte de la presente norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenéricas y Específi ca; y, se presentarán junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente. Dicho Anexo se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www. mtc.gob.pe) en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial “El Peruano”. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de agosto del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1119936-3 Autorizan viaje de funcionario y profesional de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a Paraguay, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 033-2014-EF Lima, 6 de agosto de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante comunicación de fecha 26 de junio de 2014, el Ministerio de Hacienda de Paraguay y el Banco Interamericano de Desarrollo, cursan invitación al Ministerio de Economía y Finanzas, para que participe en la Décima Reunión Anual del Grupo de Especialistas en Gestión de Deuda Pública de América Latina y el Caribe (LAC Debt Group), a llevarse a cabo del 11 al 13 de agosto de 2014, en la ciudad de Asunción, República del Paraguay; Que, la mencionada reunión del LAC Debt Group es un foro de discusión entre los especialistas en gestión de la deuda de los países miembros del grupo, y es el escenario principal para el intercambio de experiencias y conocimientos sobre las prácticas de gestión de la deuda pública en América Latina y el Caribe; Que, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público es el órgano de línea del Ministerio de Economía y Finanzas, rector de los Sistemas Nacionales de Endeudamiento Público y de Tesorería, y como tal, se constituye como la más alta autoridad técnico-normativa en materia de endeudamiento público y tesorería, encargado de proponer políticas y dictar normas y procedimientos para la gestión global de activos y pasivos fi nancieros, así como la regulación y administración de los fondos públicos y de la deuda pública; Que, en ese sentido, se estima conveniente la participación del señor Carlos Adrián Linares Peñaloza, Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas y del señor Eduardo Alfonso Olavegoya Hurtado, profesional de la mencionada Dirección General; toda vez, que los temas que se tratarán en la mencionada reunión están relacionados con las competencias de la citada Dirección General;