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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (07/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 70

El Peruano Jueves 7 de agosto de 2014 529536 Que, el Pleno de Rectores reunido en sesión extraordinaria el 05 de agosto del 2014, acordó aprobar la designación del Dr. Víctor Raúl Aguilar Callo – Secretario Ejecutivo de la Asamblea Nacional de Rectores, como representante de la institución a efectos de que constituya el Grupo de Trabajo que dispone la Séptima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria; Estando a lo autorizado por la Alta Dirección; De conformidad a la normativa y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al Dr. Víctor Raúl Aguilar Callo – Secretario Ejecutivo de la Asamblea Nacional de Rectores, como representante de la institución a efectos de que constituya el Grupo de Trabajo que dispone la Séptima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria. Artículo 2º.- Transcribir la presente resolución al Ministerio de Educación. Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en la página web de la Institución y en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 1119495-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Disponen inscribir al “Partido Político Orden” en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS RESOLUCIÓN N° 364-2014-ROP/JNE Lima, 18 de julio de 2014 VISTAS, la solicitud de inscripción presentada el 4 de septiembre de 2009 por el ciudadano Rommel Fernández Gamonal, personero legal titular del partido político “PARTIDO POLÍTICO ORDEN”, la Resolución N° 322- 2011-JNE, de fecha 5 de mayo de 2011 y la Resolución N° 421-2014-JNE del 14 de mayo de 2013. CONSIDERANDOS: Mediante escrito de fecha 4 de setiembre de 2009, el ciudadano Rommel Fernández Gamonal, personero legal titular del “PARTIDO POLÍTICO ORDEN” solicitó la inscripción de la referida organización política ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones. Revisada la solicitud y los anexos presentados, se advierte que cumplen con todos los requisitos establecidos en el artículo 17° de la Ley de Partidos Políticos, Ley Nº 28094, esto es, I) Relación de adherentes en número no menor del 1% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional dentro de la circunscripción en la que la organización política desarrolla sus actividades; en tal sentido, mediante Ofi cio N° 1822- 2012-SG/ONPE notifi cado a este Registro el 20 de septiembre de 2012, la Secretaria General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales – ONPE informó que se declararon válidas 145,073 fi rmas, cantidad que superó las 145,057 fi rmas necesarias para tal efecto, ello, de acuerdo a lo previsto en la Resolución N° 322-2011-JNE de fecha 5 de mayo de 2011; y, II) Actas de constitución de comités que supero el tercio del número de provincias del país y ubicadas en las dos terceras partes del número de departamentos del país, suscrita cada una por un mínimo de 50 afi liados debidamente identifi cados. Adicionalmente, la organización política solicitante ha presentado un acta de fundación, que contiene la denominación y símbolo, el domicilio legal, la designación del apoderado, del representante legal, de los personeros legales y técnicos, el órgano directivo con las personas que ocuparán los cargos designados y la aprobación de un ideario con los principios, objetivos y la visión del país. Con fecha 4 de julio de 2014 se publicó en el diario ofi cial “El Peruano”, la síntesis de la solicitud de inscripción a efectos que cualquier persona natural o jurídica ejerza su derecho de formular tacha contra la inscripción de la organización política solicitante, dentro del plazo de 05 días hábiles posteriores a la publicación, conforme lo señala el artículo 10º de la Ley Nº 28094. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones mediante Resolución N° 571-2014-JNE de fecha 03 de julio de 2014, autorizó al ROP inscribir provisionalmente a las organizaciones políticas que hasta el 7 de julio de 2014 hayan publicado la síntesis de su solicitud de inscripción, tanto en el diario ofi cial El Peruano, como en el diario de publicación de avisos judiciales en las zonas donde la organización política llevará a cabo sus actividades electorales; en ese sentido, se emitió la Resolución N° 318- 2014-ROP/JNE, con la cual se inscribió provisionalmente al “PARTIDO POLÍTICO ORDEN”. Adicionalmente, en la citada resolución se dejó claramente establecido que dicha inscripción provisional estaría condicionada a la no presentación de tachas o a que la resolución que declara infundada la tacha quede fi rme y, no generaría la creación de una partida registral en tanto no se convierta en defi nitiva; por lo expuesto, habiéndose vencido el periodo de tachas el viernes 11 de julio de 2014, este órgano registral solicitó a la Ofi cina de Servicios al Ciudadano que informe sobre la presentación de tachas, habiendo recibido en respuesta vía correo electrónico, recibido el 16 de julio de 2014, que no se ha presentado tacha alguna contra la solicitud de inscripción dentro del plazo de ley; por tanto, corresponde inscribir en forma defi nitiva al “PARTIDO POLÍTICO ORDEN”. Es importante señalar que, las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores, y luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas. Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley al Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones al “PARTIDO POLÍTICO ORDEN”. Artículo Segundo.- Abrir la partida registral en el Libro de Partidos Políticos, Tomo 2, Partida Electrónica número 18; y regístrese la inscripción en el asiento número 1. Artículo Tercero.- Téngase acreditado como personero legal titular al ciudadano Fernández Gamonal Rommel. Regístrese y notifíquese. FERNANDO RODRIGUEZ PATRON Director del Registro de Organizaciones Políticas Jurado Nacional de Elecciones 1119139-1 Confirman resolución que declaró infundada tacha contra solicitud de inscripción de la alianza electoral Puerto Callao RESOLUCIÓN Nº 633-2014-JNE Expediente Nº J-2014-0796 ROP RECURSO DE APELACIÓN