Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2014 (07/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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13. Por tales motivos, considero que el recurso de apelacion debe ser estimado. Sin embargo, no puede desconocerse el hecho de que este organo colegiado, a traves de la Resolucion Nº 571-2014-JNE, dispuso lo siguiente: "Articulo Segundo.- AUTORIZAR al Registro de Organizaciones Politicas a inscribir provisionalmente a las organizaciones politicas que hasta el 7 de MORDAZA de 2014 hayan publicado la sintesis de su solicitud de inscripcion, tanto en el diario Oficial El Peruano, como en el diario de publicacion de avisos judiciales que las zonas donde la organizacion politica llevara a cabo sus actividades electorales, de conformidad con el articulo 19 del Reglamento del Registro de Organizaciones Politicas, aprobado por Resolucion Nº 0123-2013-JNE, dando inicio al periodo de tachas. [...] Articulo Cuarto.- DISPONER que los Jurados Electorales Especiales reciban, hasta las 24.00 horas del lunes 7 MORDAZA de 2014, las solicitudes de inscripcion de formulas y listas de candidatos regionales y listas de candidatos municipales que presenten las organizaciones politicas que cuenten con inscripcion provisional en el Registro de Organizaciones Politicas, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo MORDAZA de la presente resolucion. En estos casos, el MORDAZA Electoral Especial debera reservar la calificacion de las solicitudes de inscripcion de candidatos a las resultas de la inscripcion de la organizacion politica en el Registro de Organizaciones Politicas." Conforme puede advertirse, a traves de dicha resolucion se dispuso la inscripcion provisional de aquellas organizaciones politicas o alianzas electorales que hubieran cumplido con publicar la sintesis de la solicitud de inscripcion, que es lo que ha realizado la alianza electoral Puerto Callao. No solo ello, sino que, en virtud de dicha inscripcion provisional, la alianza en cuestion ha presentado solicitudes de inscripcion de listas de candidatos, las cuales aun se encuentran pendientes de calificacion en el MORDAZA Electoral Especial. Atendiendo a ello, y en aras de salvaguardar el derecho a la participacion politica de la alianza electoral, MORDAZA si actuo siguiendo la pauta prevista por el Supremo Tribunal Electoral en la resolucion MORDAZA mencionada, presentando solicitudes de inscripcion amparada en la publicacion de la sintesis correspondiente, considero que debe otorgarsele a dicha alianza un plazo extraordinario de tres dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la presente resolucion, para que presente al Registro de Organizaciones Politicas un MORDAZA simbolo, debiendo calificarse el mismo, por dicho Registro, en el plazo MORDAZA de un dia y, de admitir el MORDAZA simbolo, que se publique nuevamente la sintesis de la solicitud de inscripcion en el plazo de tres dias naturales contados a partir de la admision del mismo. En consecuencia, atendiendo a los considerandos precedentes, MI MORDAZA ES a favor de que se declare FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Canches MORDAZA, se REVOQUE la Resolucion Nº 306-2014-ROP/JNE, del 6 de MORDAZA de 2014, que declaro infundada la tacha interpuesta por MORDAZA MORDAZA Canches MORDAZA en contra de la solicitud de inscripcion de la alianza electoral Puerto Callao, REFORMANDOLA para declarar fundada la tacha por los argumentos expuestos en la presente resolucion, OTORGANDOLE a la alianza electoral Puerto Callao un plazo MORDAZA de tres dias habiles para que presente ante el Registro de Organizaciones Politicas un MORDAZA simbolo y, de ser el caso, el referido Registro califique el MORDAZA simbolo que se presente en el plazo de un dia y, de admitirse dicho MORDAZA simbolo, este sea publicado, con las formalidades de ley, en el plazo de tres dias contados a partir de la admision del mismo. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General

El Peruano Jueves 7 de agosto de 2014

Revocan resolucion del MORDAZA Electoral Especial de Tambopata que declaro improcedente inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de MORDAZA de MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION Nº 716-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-00899 MORDAZA DE MORDAZA - MORDAZA - MORDAZA DE MORDAZA JEE TAMBOPATA (EXPEDIENTE Nº 00080-2014-077) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, veintidos de MORDAZA de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del movimiento regional Movimiento Independiente Obras Siempre Obras, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Tambopata, en contra de la Resolucion Nº 01, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, emitida por el referido organo electoral, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de MORDAZA de MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA de MORDAZA, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Sobre el procedimiento de inscripcion de la lista de candidatos Con fecha 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento, ante el MORDAZA Electoral Especial de Tambopata (en adelante JEE), la solicitud de inscripcion de lista de candidatos para el Concejo Distrital de MORDAZA de MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA de MORDAZA, a efectos de participar en las elecciones municipales de 2014. Mediante Resolucion Nº 01, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion MORDAZA referida debido a que MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien suscribio y presento la referida solicitud, carecia de legitimidad para obrar, en tanto no se encontraba inscrito como personero legal titular o alterno en el Registro de Organizaciones Politicas (en adelante ROP) y mucho menos acreditado ante el JEE, de conformidad con el articulo 25, numeral 25.1, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales, aprobado por la Resolucion Nº 271-2014-JNE (en adelante, Reglamento de inscripcion), siendo esto ultimo advertido de la revision de los registros de ingreso del Sistema Integrado de Procesos Electorales (en adelante SIPE), asi como del registro de mesa de partes del mencionado JEE, puesto que la organizacion politica en cuestion, hasta las veinticuatro horas del dia 7 de MORDAZA de 2014, no habia presentado la MORDAZA de registro de personeros de la citada persona. Sobre el procedimiento personero MORDAZA MORDAZA MORDAZA de acreditacion del

Con fecha 9 de MORDAZA de 2014, MORDAZA Marcavillaca MORDAZA, personero legal titular inscrito en el ROP, del movimiento regional Movimiento Independiente Obras Siempre Obras, presento la MORDAZA de registro de personeros de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como personero legal titular ante el JEE, generando el Expediente Nº 00121-2014-077. En merito de la mencionada solicitud, mediante Resolucion Nº 1, de fecha 9 de MORDAZA de 2014, recaida en el expediente citado en el parrafo anterior, se resuelve tener por acreditado a MORDAZA MORDAZA MORDAZA como personero legal titular, ante dicho JEE, de la mencionada agrupacion politica. Sobre el recurso de apelacion Con fecha 15 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Movimiento Independiente Obras Siempre Obras, interpone recurso de

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