Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2014 (07/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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El Peruano Jueves 7 de agosto de 2014

VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Canches MORDAZA en contra de la Resolucion Nº 306-2014-ROP/ JNE, de fecha 6 de MORDAZA de 2014, que declaro infundada la tacha en contra de la solicitud de inscripcion de la alianza electoral Puerto Callao, asi como oidos los informes orales. 5. Cabe precisar que el simbolo de una organizacion politica viene a ser aquel que sirve para diferenciar en los procesos electorales a una organizacion politica de otra, ya sea partido politico, movimiento regional, organizacion politica local o alianza electoral. 6. En esa medida, se advierte que los simbolos partidarios que buscan ser registrados ante el ROP estan representados por a) las palabras reales o la combinacion de palabras, b) las imagenes, simbolos y figuras, c) las letras, los numeros y la combinacion de MORDAZA y d) la combinacion de palabras con imagenes, simbolos o figuras. 7. En el presente caso, se advierte que el simbolo que busca registrar la alianza electoral en vias de inscripcion Puerto Callao esta conformado por las palabras "Puerto Callao", siendo que la palabra "Puerto" (color azul) se encuentra ubicada por encima de la palabra "Callao" (color celeste), MORDAZA bordeadas por cuatro lineas que se asemeja a la figura geometrica de un MORDAZA de fondo MORDAZA con las esquinas redondeadas. Asimismo, en la parte inferior de MORDAZA palabras aparecen los simbolos de dos agrupaciones politicas. El mencionado simbolo es distinto al que identifica al Movimiento Amplio Regional Callao - Mar Callao. Ello pues el MORDAZA de letra de ambos simbolos es diferente, ademas, no existe un recuadro que bordee el nombre de la organizacion politica Mar Callao, asimismo, la tonalidad de los MORDAZA MORDAZA y MORDAZA no son iguales en MORDAZA organizaciones politicas. Finalmente, existen ondas en el simbolo de la organizacion politica Mar Callao, mientras que en el caso de Puerto Callao existen simbolos de otras agrupaciones politicas. 8. De lo expuesto, se tiene que ambos simbolos no guardan mayor semejanza, por lo que no podria alegarse que se genere un riesgo de confusion entre los votantes en un determinado MORDAZA electoral. Asimismo, no resulta suficiente para tachar el simbolo cuestionado el argumento de que este utiliza los mismos MORDAZA que aparecen en el simbolo del Movimiento Amplio Regional Callao, esto por cuanto los MORDAZA por si mismos no pueden ser objeto de uso exclusivo de una organizacion politica, salvo que su combinacion en un diseno en particular se asemeje con otro simbolo partidario, hecho que en el caso concreto no se presenta. 9. En consecuencia, toda vez que el simbolo propuesto por la alianza electoral en vias de inscripcion Puerto Callao no contraviene lo prescrito por el articulo 6, literal c, numeral 2, de la LPP, corresponde desestimar el recurso de apelacion. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, con el MORDAZA en discordia del presidente Doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Canches MORDAZA y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 306-2014-ROP- /JNE, de fecha 6 de MORDAZA de 2014, que declaro infundada la tacha en contra de la solicitud de inscripcion de la alianza electoral Puerto Callao. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General Expediente Nº J-2014-0796 ROP RECURSO DE APELACION MORDAZA, quince de MORDAZA de dos mil catorce EL MORDAZA EN DISCORDIA DEL DOCTOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, PRESIDENTE DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Los argumentos por los cuales considero que el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Canches MORDAZA debe ser declarado FUNDADO y, en consecuencia, corresponde REVOCAR la Resolucion Nº 306-2014-ROP/JNE, de fecha 6 de MORDAZA de 2014, que declaro infundada la tacha en contra de la solicitud de inscripcion de la alianza electoral Puerto Callao, debiendose conceder un plazo extraordinario para la MORDAZA de un MORDAZA simbolo, calificacion del mismo y publicacion de la sintesis correspondiente, son los siguientes: CONSIDERANDOS 1. El articulo 6, literal c, numeral 2, de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP), establece que el acta de fundacion de un partido politico debe contener, por lo menos, la denominacion y el simbolo partidarios, prohibiendose el uso de: "Simbolos iguales o semejantes a las de un partido politico, movimiento, alianza u organizacion politica local ya inscrito o en MORDAZA de inscripcion, o que induzcan a confusion con los presentados anteriormente." (Enfasis agregado). Siendo el acta de fundacion uno de los requisitos que deben presentarse con la solicitud de inscripcion de la respectiva organizacion politica. 2. Al respecto, debe recordarse que el articulo 35 de la Constitucion Politica del Peru senala que "los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a traves de organizaciones politicas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley". Por ello, el Poder Constituyente senala que dichas organizaciones politicas concurren a la formacion y manifestacion de la voluntad popular. 3. Dicha "concurrencia" se evidencia, en mayor medida, en el MORDAZA de un MORDAZA electoral, en el cual las organizaciones politicas compiten entre si, a traves de propuestas y planes de gobierno, asi como de ideas y percepciones sobre el MORDAZA, region o localidad, por la preferencia de los electores. 4. En ese contexto, si bien puede sostenerse que las organizaciones politicas se distinguen en funcion de sus idearios y planes de gobierno sustentados en dichas ideologias, no puede negarse que el elemento que permite diferenciar a los partidos o alianzas electorales lo constituye, sobre todo, su simbolo o denominacion. Efectivamente, las ideas o planes de gobierno permiten identificar la calidad de dichas propuestas o de los candidatos que representan a las organizaciones politicas en un MORDAZA electoral. Sin embargo, la asociacion del plan o el candidato con la organizacion politica se produce a traves del simbolo o la denominacion de la organizacion politica, en estricto, de la MORDAZA o signo distintivo de la misma. 5. La trascendencia del signo distintivo de la organizacion politica radica no solo en el MORDAZA de posicionamiento en el ambito o MORDAZA electoral de dicha organizacion (partido, movimiento o alianza), sino que tambien se extiende a una de las etapas mas trascendentes del proceso: el acto electoral. El dia del acto electoral, el votante se encuentra solo frente a la cedula de sufragio, la cual contiene, precisamente, las denominaciones y simbolos de las organizaciones politicas participantes en la contienda electoral. Entonces, en dicha oportunidad, el elector evocara y asociara simbolos a las propuestas y candidatos, y sera en funcion de dicha asociacion que el ciudadano emitira su MORDAZA, en tal sentido, debera tomarse en consideracion las dimensiones y caracteristicas de la cedula de sufragio, asi como el escaso tiempo con el que cuenta el elector para emitir su voto.

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