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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (07/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 77

El Peruano Jueves 7 de agosto de 2014 529543 cuales deben ser optimizados en los procedimientos jurisdiccionales electorales, atendiendo a los principios de preclusión y seguridad jurídica, así como los breves plazos que se prevén en función del cronograma electoral. Análisis del caso concreto 5. En el caso concreto se verifi ca que la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por el partido político Vamos Perú para el Concejo Provincial de Huamalíes, no señaló qué candidatos conformaban la cuota de representantes de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios; asimismo, de los documentos adjuntados a la misma, tales como las declaraciones juradas de los candidatos, tampoco se advertía el cumplimiento de tal requisito. 6. Por ello, dado que con la solicitud de inscripción de candidatos no se señaló ni adjuntó documentación alguna de la que se pudiera advertir el cumplimiento de la cuota de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, y que durante el periodo de califi cación de la solicitud de inscripción tampoco se presentó escrito alguno, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción por incumplimiento de las cuotas electorales, mediante la Resolución Nº 0001- 2014-JEE-HUAMALÍES/JNE, emitida el 10 de julio de 2014. 7. Ahora bien, el apelante señala que, con fecha 13 de julio de 2014, presentó un escrito señalando los candidatos que conformaban la cuota de comunidades campesinas y adjuntando las correspondientes declaraciones de conciencia, no obstante, tal escrito se presentó tres días después de la emisión de la Resolución Nº 0001-2014-JEE- HUAMALÍES/JNE. 8. Por consiguiente, atendiendo a que el escrito de subsanación del recurrente fue presentado con posterioridad a la califi cación de la solicitud de inscripción y emisión de la resolución que se pronunció sobre la improcedencia de la misma, no corresponde valorar, en esta instancia, el referido escrito, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Milagros Zelmira Loarte Rojas, personera legal alterna del partido político Vamos Perú, y CONFIRMAR la Resolución Nº 0001-2014-JEE- HUAMALÍES/JNE, del 10 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamalíes, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Huamalíes, para participar en las elecciones municipales 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1119859-3 Revocan resolución del Jurado Electoral Especial de Pataz que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Pataz, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN Nº 772-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00835 PATAZ - LA LIBERTAD JEE PATAZ (EXPEDIENTE Nº 00101-2014-054) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticuatro de julio de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Vilma Victoria Coronel Araujo, personera legal alterna del partido político Democracia Directa, acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Pataz, en contra de la Resolución Nº 001-2014-JEE-PATAZ/ JNE, del 10 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Pataz, departamento de La Libertad, para participar en las elecciones municipales de 2014, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Respecto de la solicitud de inscripción de lista de candidatos Con fecha 7 de julio de 2014, Vilma Victoria Coronel Araujo, personera legal alterna del partido político Democracia Directa, acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Pataz, solicitó la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Pataz, departamento de La Libertad, en el proceso de elecciones municipales de 2014. Cabe precisar que mediante la Resolución Nº 0002- 2014-JEE-PATAZ/JNE, del 6 de julio de 2014, sobre el Expediente Nº 00013-2014-054, referido a acreditación de personeros, el Jurado Electoral Especial de Pataz (en adelante JEE), acreditó a Vilma Victoria Coronel Araujo como personera legal alterna del referido partido político. Respecto de la decisión del Jurado Electoral Especial de Pataz Mediante Resolución Nº 001-2014-JEE-PATAZ/JNE, del 10 de julio de 2014, JEE resolvió declarar improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Pataz, departamento de La Libertad, a fi n de participar en el proceso de elecciones municipales de 2014, básicamente por incumplimiento de las normas de democracia interna, toda vez que, de acuerdo a la consulta de afi liados en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante ROP) los candidatos que postulan por el referido partido político no se encuentran afi liados a este, y que las fi chas de afi liación son del 7 de junio de 2014 y el acta de elecciones internas es del 20 de mayo de 2014, lo que demuestra incoherencia en las elecciones realizadas. Asimismo, la acotada resolución hace referencia a que el candidato a primer consejero, Jaimito Sevillano Saldaña, no se encuentra consignado, en el acta de elecciones internas presentada, como uno de los candidatos designados directamente, por tanto se estaría contraviniendo las normas de democracia interna de la organización política. Respecto del recurso de apelación Con fecha 14 de julio de 2014, Vilma Victoria Coronel Araujo, personera legal alterna del partido político Democracia Directa, acreditada ante el JEE, interpone recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 001- 2014-JEE/PATAZ/JNE, alegando lo siguiente: a. Por un error involuntario se consignó como fecha de votación de las elecciones internas el 20 de mayo de 2014, cuando a nivel nacional se realizó el 14 de junio de 2014, conforme se informó oportunamente al Jurado Nacional de Elecciones, mediante comunicación el 22 de mayo de 2014. Asimismo, refi ere que el padrón electoral se cerró en mayo de 2014. b. La afi liación posterior a mayo de 2014 solo tiene efectos jurídicos posteriores a la misma, mas no para el proceso de democracia interna realizada el 14 de junio de 2014, supervisado a nivel nacional por el JNE y la Ofi cina de Nacional de Procesos Electorales. c. El estatuto solo regula la forma de la elección de los candidatos a alcalde y regidores de concejos municipales provinciales y distritales, las cuales deben ser realizadas por los afi liados. Sin embargo, respecto a quiénes pueden ser candidatos o precandidatos a las elecciones municipales y regionales, son reguladas por el Reglamento de Procesos Electorales (en adelante RPE).