Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2014 (07/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano Jueves 7 de agosto de 2014

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ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, veinticuatro de MORDAZA de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personera legal alterna del partido politico Democracia Directa, acreditada ante el MORDAZA Electoral Especial de Pataz, en contra de la Resolucion Nº 001-2014-JEE-PATAZ/ JNE, del 10 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Pataz, departamento de La MORDAZA, para participar en las elecciones municipales de 2014, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Respecto de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos Con fecha 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personera legal alterna del partido politico Democracia Directa, acreditada ante el MORDAZA Electoral Especial de Pataz, solicito la inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Pataz, departamento de La MORDAZA, en el MORDAZA de elecciones municipales de 2014. Cabe precisar que mediante la Resolucion Nº 00022014-JEE-PATAZ/JNE, del 6 de MORDAZA de 2014, sobre el Expediente Nº 00013-2014-054, referido a acreditacion de personeros, el MORDAZA Electoral Especial de Pataz (en adelante JEE), acredito a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como personera legal alterna del referido partido politico. Respecto de la decision del MORDAZA Electoral Especial de Pataz Mediante Resolucion Nº 001-2014-JEE-PATAZ/JNE, del 10 de MORDAZA de 2014, JEE resolvio declarar improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Pataz, departamento de La MORDAZA, a fin de participar en el MORDAZA de elecciones municipales de 2014, basicamente por incumplimiento de las normas de democracia interna, toda vez que, de acuerdo a la consulta de afiliados en el Registro de Organizaciones Politicas (en adelante ROP) los candidatos que postulan por el referido partido politico no se encuentran afiliados a este, y que las fichas de afiliacion son del 7 de junio de 2014 y el acta de elecciones internas es del 20 de MORDAZA de 2014, lo que demuestra incoherencia en las elecciones realizadas. Asimismo, la acotada resolucion hace referencia a que el candidato a primer consejero, Jaimito MORDAZA Saldana, no se encuentra consignado, en el acta de elecciones internas presentada, como uno de los candidatos designados directamente, por tanto se estaria contraviniendo las normas de democracia interna de la organizacion politica. Respecto del recurso de apelacion Con fecha 14 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personera legal alterna del partido politico Democracia Directa, acreditada ante el JEE, interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 0012014-JEE/PATAZ/JNE, alegando lo siguiente: a. Por un error involuntario se consigno como fecha de votacion de las elecciones internas el 20 de MORDAZA de 2014, cuando a nivel nacional se realizo el 14 de junio de 2014, conforme se informo oportunamente al MORDAZA Nacional de Elecciones, mediante comunicacion el 22 de MORDAZA de 2014. Asimismo, refiere que el padron electoral se cerro en MORDAZA de 2014. b. La afiliacion posterior a MORDAZA de 2014 solo tiene efectos juridicos posteriores a la misma, mas no para el MORDAZA de democracia interna realizada el 14 de junio de 2014, supervisado a nivel nacional por el JNE y la Oficina de Nacional de Procesos Electorales. c. El estatuto solo regula la forma de la eleccion de los candidatos a MORDAZA y regidores de concejos municipales provinciales y distritales, las cuales deben ser realizadas por los afiliados. Sin embargo, respecto a quienes pueden ser candidatos o precandidatos a las elecciones municipales y regionales, son reguladas por el Reglamento de Procesos Electorales (en adelante RPE).

cuales deben ser optimizados en los procedimientos jurisdiccionales electorales, atendiendo a los principios de preclusion y seguridad juridica, asi como los breves plazos que se preven en funcion del cronograma electoral. Analisis del caso concreto 5. En el caso concreto se verifica que la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada por el partido politico Vamos Peru para el Concejo Provincial de Huamalies, no senalo que candidatos conformaban la cuota de representantes de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios; asimismo, de los documentos adjuntados a la misma, tales como las declaraciones juradas de los candidatos, tampoco se advertia el cumplimiento de tal requisito. 6. Por ello, dado que con la solicitud de inscripcion de candidatos no se senalo ni adjunto documentacion alguna de la que se pudiera advertir el cumplimiento de la cuota de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, y que durante el periodo de calificacion de la solicitud de inscripcion tampoco se presento escrito alguno, el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion por incumplimiento de las cuotas electorales, mediante la Resolucion Nº 00012014-JEE-HUAMALIES/JNE, emitida el 10 de MORDAZA de 2014. 7. Ahora bien, el apelante senala que, con fecha 13 de MORDAZA de 2014, presento un escrito senalando los candidatos que conformaban la cuota de comunidades campesinas y adjuntando las correspondientes declaraciones de conciencia, no obstante, tal escrito se presento tres dias despues de la emision de la Resolucion Nº 0001-2014-JEEHUAMALIES/JNE. 8. Por consiguiente, atendiendo a que el escrito de subsanacion del recurrente fue presentado con posterioridad a la calificacion de la solicitud de inscripcion y emision de la resolucion que se pronuncio sobre la improcedencia de la misma, no corresponde valorar, en esta instancia, el referido escrito, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelacion y confirmar la resolucion venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personera legal alterna del partido politico Vamos Peru, y CONFIRMAR la Resolucion Nº 0001-2014-JEEHUAMALIES/JNE, del 10 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huamalies, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Huamalies, para participar en las elecciones municipales 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General

1119859-3

Revocan resolucion del MORDAZA Electoral Especial de Pataz que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Provincial de Pataz, departamento de La MORDAZA
RESOLUCION Nº 772-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-00835 PATAZ - LA MORDAZA JEE PATAZ (EXPEDIENTE Nº 00101-2014-054)

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