Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2014 (07/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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titular de la organizacion politica Movimiento Independiente Obras Siempre Obras y, en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 01, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Tambopata, que declaro improcedente la inscripcion de la lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de MORDAZA de MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA de MORDAZA, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de Tambopata continue con el tramite correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General

El Peruano Jueves 7 de agosto de 2014

cumplio con senalar que candidatos conformaban la cuota de representantes de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios. Con fecha 13 de MORDAZA de 2014, la personera legal alterna del partido politico Vamos Peru presento un escrito senalando que en la solicitud de inscripcion se encuentran dos representantes de comunidades campesinas, los senores, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Tocto MORDAZA, los cuales no fueron consignados como tales en la solicitud de inscripcion por un error involuntario; asimismo, adjunto las respectivas declaraciones de conciencia. Consideraciones del apelante Con fecha 17 de MORDAZA de 2014, la personera legal alterna del partido politico Vamos Peru, acreditada ante el MORDAZA Electoral Especial de Huamalies, interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 0001-2014-JEEHUAMALIES/JNE, senalando que si cumplio con precisar que candidatos conformaban la cuota de representantes de comunidades campesinas, con fecha 13 de MORDAZA de 2014, esto es, MORDAZA de ser notificada con la resolucion impugnada, por lo que considera que dicha subsanacion fue efectuada oportunamente. CONSIDERANDOS Oportunidad para la MORDAZA de medios probatorios 1. Si bien la solicitud de inscripcion de lista de candidatos debe cumplir determinados requisitos de caracter no subsanable, tales como el cumplimiento de las normas que regulan las cuotas electorales y la democracia interna de las organizaciones politicas, cuya inobservancia acarrea la declaracion de improcedencia de la solicitud de inscripcion, conforme ha sido senalado por este Supremo Tribunal Electoral en pronunciamientos tales como la Resolucion Nº 30-2014-JNE, cabe diferenciar dos momentos en los cuales las organizaciones politicas pueden presentar los documentos que estimen convenientes para sustentar su solicitud de inscripcion de la lista respecto de tales requisitos: a) con la solicitud de inscripcion de listas de candidatos y b) durante el periodo de calificacion de la solicitud de inscripcion. 2. En tal medida, mientras no se modifique el orden y cargo de los candidatos consignados en la solicitud de inscripcion de lista, ni tampoco la modalidad de eleccion, este organo colegiado estima que resulta admisible que las organizaciones politicas puedan presentar los documentos que complementen o subsanen las omisiones en las cuales pudiera haber incurrido el acta de elecciones internas presentada con la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos, con lo cual no se pretende legitimar ni avalar un cambio o reemplazo en las actas de elecciones internas, sino admitir que se presenten actas que, encontrandose dentro del plazo para la realizacion de dichas elecciones internas, complementen o subsanen los errores de la primera, haciendo expresa referencia a esta ultima. 3. Al respecto, es preciso recordar que este ha sido el criterio establecido por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones a traves de su reciente jurisprudencia, como son las Resoluciones Nº 338-2011-JNE, Nº 357-2011-JNE, Nº 309-2013-JNE, Nº 321-2013-JNE, Nº 389-2013-JNE, entre otras, en donde se ha senalado que en aquellos casos en los que las organizaciones politicas presentan documentos o actas de MORDAZA aclaratorio o rectificatorio de actas de eleccion interna que no fueron acompanadas al momento de la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, sino recien con el recurso de apelacion, entonces tales documentos no resultan concluyentes para estimar los mencionados recursos impugnatorios, ni generan conviccion respecto de la realizacion de las elecciones internas de las organizaciones politicas, por cuanto no resulta coherente que si las organizaciones politicas cuentan con dichos documentos, que datan de fecha anterior a la MORDAZA de la solicitud de inscripcion, los mismos no MORDAZA presentados oportunamente en dicho momento, sino recien con los escritos de apelacion. 4. Por tales motivos, este organo colegiado concluye que, como regla general, solo procede valorar y resolver una controversia juridica electoral sobre la base de los documentos que se hayan presentado hasta MORDAZA de la emision de la decision del MORDAZA Electoral Especial, ello en aras de salvaguardar el derecho a la pluralidad de instancias, sin que se produzca un menoscabo en los principios de economia y celeridad procesal, los

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Confirman resolucion del MORDAZA Electoral Especial de Huamalies que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Provincial de Huamalies, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 740-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-00941 HUAMALIES - MORDAZA JEE HUAMALIES (EXPEDIENTE Nº 00203-2014-042) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, veintidos de MORDAZA de dos mil catorce VISTOS en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personera legal alterna del partido politico Vamos Peru, acreditada ante el MORDAZA Electoral Especial de Huamalies, en contra de la Resolucion Nº 0001-2014JEE-HUAMALIES/JNE, del 10 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente su solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Provincial de Huamalies, para participar en las elecciones municipales 2014, asi como tambien el escrito, de fecha 13 de MORDAZA de 2014, y oido el informe oral. ANTECEDENTES El procedimiento de inscripcion de la lista de candidatos Con fecha 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personera legal alterna del partido politico Vamos Peru, acreditada ante el MORDAZA Electoral Especial de Huamalies (en adelante JEE), solicito la inscripcion de su lista de candidatos para el Concejo Provincial de Huamalies, con el objeto de participar en las elecciones municipales 2014. Mediante la Resolucion Nº 0001-2014-JEEHUAMALIES/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, notificada el 14 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada por la referida organizacion politica, por haberse incurrido en la causal prevista en el literal c del numeral 29.2 del articulo 29 de la Resolucion Nº 271-2014-JNE, que aprobo el Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), que senala que el incumplimiento de las cuotas electorales es un requisito de Ley no subsanable, y en el presente caso, se considero que la solicitud de inscripcion no

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