Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2014 (07/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano Jueves 7 de agosto de 2014

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una perspectiva grafica MORDAZA diferentes, auditivamente la idea es de la misma denominacion o marca. El tercer y ultimo criterio, es la confusion ideologica, que conlleva a la persona a relacionar el signo o denominacion con el contenido o significado real del mismo, o mejor, en este punto no se tiene en cuenta los aspectos". (Proceso 48-IP2004, citando al MORDAZA 13-IP-97, publicado en la G.O.A.C. Nº 329, de 9 de marzo de 1998, marca: "DERMALEX"). 11. En el presente caso, corresponde efectuar el analisis de los siguientes simbolos: Alianza electoral en vias de inscripcion tachada

6. Atendiendo a la importancia que tiene el simbolo o la denominacion para toda organizacion politica que, asi como las empresas, busca posicionarse y competir en el MORDAZA de las propuestas electorales, el legislador procura evitar que existan simbolos o denominaciones identicas o similares que ofrezcan los mismos servicios o productos, esto es, que concurran en el mismo MORDAZA y se dirijan a los mismos consumidores o usuarios. Al respecto, cabe resaltar que no nos encontramos ante cualquier decision del consumidor de optar por productos de MORDAZA, sino ante una decision que materializa, de manera directa, el ejercicio del derecho de sufragio activo, es decir, un derecho fundamental que a su vez constituye una garantia institucional y necesaria para la conservacion y preservacion del sistema democratico. Asi, concurren en un mismo acto el derecho a la MORDAZA de eleccion del consumidor (para lo que se requiere que el ciudadano diferencie claramente los productos, servicios y propuestas que se ofrecen y, ademas, pueda acceder, libre y facilmente, a la informacion basica de sus propiedades y caracteristicas) y el derecho al sufragio activo. 7. En ese sentido, la vinculacion directa e intrinseca entre el derecho al MORDAZA y el simbolo de una organizacion politica exige que, para que este organo colegiado cumpla con su deber constitucional de asegurar que las votaciones traduzcan la expresion autentica, libre y espontanea de los ciudadanos (articulo 176 de la Constitucion Politica del Peru), el estandar para analizar la posible existencia de riesgo de confusion o la semejanza entre los simbolos o signos distintivos sea considerablemente mas flexible comparada con el analisis que se realiza en el ambito empresarial, por las respectivas agencias de competencia. Dicho en otros terminos, ante la duda sobre la posible existencia de un riesgo de confusion o elemento de semejanza entre dos simbolos, debe considerarse que dicho riesgo de confusion existe y, en consecuencia, no debe proceder la inscripcion del MORDAZA simbolo. 8. Ahora bien, es preciso indicar que la "induccion a confusion" no supone la comprobacion previa de un accionar doloso por parte de la organizacion politica que pretende la inscripcion del simbolo, para que se desestime dicha inscripcion. Sin embargo, resulta suficiente que, atendiendo a las propias caracteristicas del simbolo o denominacion, este sea pasible de confundir al elector. 9. Los simbolos de las organizaciones politicas, al igual que las MORDAZA o signos distintivos pueden ser a) denominativos, esto es, compuestos unicamente por palabras, b) graficos, compuestos por imagenes o figuras, o c) mixtos, vale decir, compuestos por denominaciones y graficos. En lo que se refiere a las denominadas MORDAZA denominativas, debe resaltarse que pueden reivindicarse los MORDAZA o MORDAZA de letra de las palabras. Por su parte, sea que nos encontremos ante una MORDAZA denominativa, grafica o mixta, debe tomarse en cuenta que el articulo 6, literal c, numeral 4, de la LPP, senala que se prohibe el uso de una denominacion geografica como unico calificativo. Por lo tanto, no cabe reivindicar la utilizacion de dicha denominacion geografica en la MORDAZA que pretende registrarse o que sera materia de analisis de presunto riesgo de confusion. 10. Con relacion a los supuestos de confusion que pueden presentarse entre dos o mas signos distintivos, es preciso recordar que la Comunidad MORDAZA ha identificado dos tipos: "[...] la directa, caracterizada porque el vinculo de identidad o semejanza induce al comprador a adquirir un producto o usar un servicio determinado en la creencia de que esta comprando o usando otro, lo que implica la existencia de un MORDAZA nexo tambien entre los productos o servicios; y la indirecta, caracterizada porque el citado vinculo hace que el consumidor atribuya, en contra de la realidad de los hechos, a dos productos o dos servicios que se le ofrecen, un origen empresarial comun" (Proceso 109-IP-2002, publicado en la G.O.A.C. Nº 914, de 1 de MORDAZA de 2003, marca: "CHILIS y diseno"). Por su parte, existe otro parametro para analizar la eventual existencia de riesgo de confusion, el contenido del signo distintivo o su mecanismo de exteriorizacion o percepcion por parte del consumidor. Asi, el Tribunal de la Comunidad MORDAZA ha sentado los siguientes criterios: "El primero, la confusion visual, la cual radica en poner de manifiesto los aspectos ortograficos, los meramente graficos y los de forma. El MORDAZA, la confusion auditiva, en donde juega un papel determinante, la percepcion sonora que pueda tener el consumidor respecto de la denominacion aunque en algunos casos vistas desde

Movimiento regional tachante

12. Comparados ambos simbolos, se tiene lo siguiente: a. Ambos simbolos contienen, como elemento principal o central, dos palabras: "Puerto Callao" y "Mar Callao". b. Ambos simbolos consignan sus primeras palabras, "Puerto" y "Mar", en tonalidades azules, en comparacion con la MORDAZA de las palabras. c. Si bien no resulta legitimo que se reivindique la utilizacion de la palabra "Callao"; por ser una denominacion geografica, si debe mencionarse que ambos simbolos colocan dicha palabra en MORDAZA lugar y con tonalidades celestes. d. Ambos simbolos, mas alla de que las expresiones "Puerto Callao" y "Mar Callao" se presentan en tipos de letra distintos, si tienen los mismos margenes, esto es, las palabras "Puerto" y "Callao", por un lado, y "Mar" y "Callao", por otro, mantienen la misma alineacion o margen. e. Ambos simbolos identifican a organizaciones politicas o alianzas electorales que tienen el mismo alcance geografico: la provincia constitucional del Callao. f. "Mar Callao" constituye el simbolo de una organizacion politica de alcance regional que se encuentra previamente inscrita y que tiene una vocacion de permanencia que trasciende al MORDAZA electoral, mientras que "Puerto Callao" constituye el simbolo que pretende identificar a una alianza electoral, esto es, a una cuya vocacion de permanencia se circunscribe, unica y exclusivamente, a las Elecciones Regionales y Municipales 2014. g. No existe ninguna palabra, grafico o figura, tanto entre las palabras "Puerto" y "Callao", como entre "Mar" y "Callao", toda vez que el trasfondo que existe en la denominacion "Puerto Callao" no resulta facil ni claramente perceptible para el ciudadano. h. El simbolo de la alianza electoral "Puerto Callao" contiene los simbolos de dos organizaciones politicas de alcance nacional, en considerables menores dimensiones que el termino "Puerto Callao". Tomando en cuenta lo expuesto, fundamentalmente el hecho de que "Puerto Callao" constituye una alianza electoral, cuyo ambito es la provincia constitucional del Callao, contiene simbolos de organizaciones politicas de alcance distinto (nacional) y que existen similitudes entre las caracteristicas de las palabras "Puerto Callao" y "Mar Callao", considero que existen elementos para concluir la existencia de riesgo de confusion, tanto visual, por las similitudes visuales entre ambos simbolos, como indirecta, porque el elector, a pesar de que concurran tanto el movimiento regional como la alianza electoral en la misma circunscripcion, podria asumir que "Mar Callao" forma parte o integra la alianza electoral "Puerto Callao".

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