Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2014 (07/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano Jueves 7 de agosto de 2014

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Resolucion del ROP Mediante Resolucion Nº 306-2014-ROP/JNE, de fecha 6 de MORDAZA de 2014, el ROP declaro infundada la tacha interpuesta al considerar que (fojas 85 a 86 del legajo de inscripcion): a. Contrastados los simbolos de Puerto Callao y del Movimiento Amplio Regional Callao, se advierte que existen diferencia entre ambos, ya que la alianza electoral tachada lleva, adicionalmente a su denominacion, los simbolos de los partidos politicos que la conforman, a diferencia del movimiento regional tachante que lleva tres lineas ondulantes de color MORDAZA MORDAZA y en la parte inferior las palabras "Movimiento Amplio Regional Callao". b. Por otro lado, se observa que existen distintas tonalidades de los MORDAZA MORDAZA y MORDAZA entre ambos simbolos. c. Por lo expuesto, no existe semejanza entre el simbolo tachado y el del Movimiento Amplio Regional Callao - Mar Callao en tanto existen diferencias significativas en cuanto a la figura y a los MORDAZA que los representa, por tanto, no generan confusion; en consecuencia, el simbolo propuesto por la alianza electoral no encaja en la prohibicion establecida en el articulo 6, literal c, numeral 2, de la LPP. Del recurso de apelacion Con fecha 10 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA Canches MORDAZA interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 306-2014-ROP/JNE, sobre la base de similares argumentos que fueron esgrimidos con su tacha en contra de la solicitud de inscripcion de la alianza electoral Puerto Callao (fojas 95 a 108 del legajo de inscripcion). CONSIDERANDOS 1. Segun el articulo 10 de la LPP, cualquier persona natural o juridica puede formular tacha contra el procedimiento de inscripcion de una organizacion politica. La tacha solo puede estar fundamentada en el incumplimiento de lo senalado en la LPP. 2. El inciso c del articulo 6 de la LPP, que establece las prohibiciones respecto de las denominaciones y simbolos de las organizaciones politicas, dispone, en su numeral 2, lo siguiente: "Articulo 6.- El Acta de Fundacion El Acta de Fundacion de un partido politico debe contener por lo menos: [...] c) La denominacion y el simbolo partidarios. Se prohibe el uso de: 2. Simbolos iguales o semejantes a los de un partido politico, movimiento, alianza u organizacion politica local ya inscrito o en MORDAZA de inscripcion, o que induzcan a confusion con los presentados anteriormente." (Enfasis agregado). 3. En primer lugar, de la revision del MORDAZA electronico del ROP, se advierte que, a la fecha, no existe organizacion politica inscrita o en MORDAZA de inscripcion en la region Callao que este representada por el simbolo propuesto por la alianza electoral en vias de inscripcion Puerto Callao, segun las siguientes caracteristicas:

MORDAZA, quince de MORDAZA de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Canches MORDAZA en contra de la Resolucion Nº 306-2014 -ROP/ JNE, de fecha 6 de MORDAZA de 2014, que declaro infundada la tacha en contra de la solicitud de inscripcion de la alianza electoral Puerto Callao, asi como oidos los informes orales. ANTECEDENTES De la solicitud de inscripcion Con fecha 7 de junio de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la alianza electoral Puerto Callao, solicito ante el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones (en adelante ROP), la inscripcion de la referida alianza electoral. Esta solicitud fue tramitada segun lo dispuesto en la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP) y por el Reglamento del ROP, aprobado por Resolucion Nº 123-2012-JNE. Posteriormente, el ROP a traves del Oficio Nº 29422014-ROP/JNE, de fecha 16 de junio de 2014, comunico al personero legal titular de la alianza electoral Puerto Callao las observaciones advertidas en su solicitud de inscripcion (fojas 16 a 17), las cuales fueron subsanadas mediante escrito de fecha 20 de junio de 2014 (fojas 21 a 22). Finalmente, el ROP notifico a la alianza electoral en mencion la sintesis de su solicitud de inscripcion, a fin de ser publicada, tanto en el Diario Oficial El Peruano como en el diario de la localidad designado para los avisos judiciales (fojas 36). Asi pues, la citada alianza electoral procedio a realizar la publicacion de la sintesis de inscripcion el 27 de junio de 2014 en el Diario Oficial El Peruano y en el diario El Callao (fojas 43 y 44 del legajo de inscripcion), dandose apertura a la etapa de interposicion de tachas. De la formulacion de tacha en contra de la solicitud de inscripcion Con fecha 2 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA Canches MORDAZA formula tacha en contra de la inscripcion de la referida alianza electoral Puerto Callao (fojas 51 a 61 del legajo de inscripcion), sobre la base de los siguientes argumentos: i. El simbolo publicitado en la sintesis del movimiento regional en vias de inscripcion esta representado por las palabras "Puerto Callao", siendo que la primera palabra es de color MORDAZA y la MORDAZA de color MORDAZA, MORDAZA sobre un fondo MORDAZA con sombreado de color celeste. ii. El mencionado simbolo, al ser contrastado con el del Movimiento Amplio Regional Callao ­ Mar Callao, permite apreciar que ambos conservan los mismos MORDAZA, pues la palabra "Mar" esta en color MORDAZA y la palabra "Callao" en color MORDAZA, una debajo de la otra, lo que colisiona directamente con las prohibiciones establecidas en el articulo 6, literal c, numeral 2, de la LPP, la cual prohibe la utilizacion de simbolos iguales o semejantes a los de un partido politico, movimiento, alianza u organizacion politica local ya inscrito o en MORDAZA de inscripcion, o que induzcan a confusion con los presentados anteriormente. iii. El simbolo del movimiento regional objeto de la tacha por los MORDAZA semejantes que usa, va a inducir a confusion entre los electores. Asimismo, el Movimiento Amplio Regional Callao ha promocionado su simbolo en las ultimas elecciones regionales y municipales, lo que ha constituido una alta inversion para el posicionamiento frente al electorado, en esta linea, lo que pretenderia Puerto Callao es aprovecharse del simbolo que ya tiene posicionamiento entre los votantes. iv. La mencionada alianza posee otros simbolos que podria haber utilizado, sin embargo, hace suya la estructura del simbolo del Movimiento Amplio Regional Callao, en consecuencia, al tratarse de figuras semejantes, esto suscitara una impresion visual identica o parecida. Descargos de la alianza electoral en vias de inscripcion tachada La alianza electoral Puerto Callao senala que no existe similitud entre su simbolo y el del movimiento regional Mar Callao, asimismo, sostiene que su simbolo tenia un color y formato distinto.

4. Pese al argumento anterior, el apelante refiere que el mencionado simbolo se asemeja con aquel que identifica al Movimiento Amplio Regional Callao - Mar Callao, perteneciente tambien a la circunscripcion regional del Callao, ello en tanto ambos simbolos usarian similares MORDAZA en su diseno (azul y celeste), ademas, la forma en la que estan distribuidos los simbolos tambien serian similares. Para mayor precision se muestra el simbolo del Movimiento Amplio Regional Callao - Mar Callao:

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