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El Peruano Jueves 14 de agosto de 2014 529921 éste asume de pleno derecho, todas las obligaciones y derechos derivados de la autorización; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe N° 1485-2014- MTC/28 opina que debe aprobarse la transferencia de autorización otorgada por Resolución Viceministerial N° 234-2002-MTC/15.03, renovada con Resolución Viceministerial N° 1003-2011-MTC/03 a la empresa NEGOCIOS GENERALES INTERNACIONALES S.A.C., a favor de la ASOCIACION CULTURAL ENTIDADES LATINOAMERICANAS COMUNICANDO EL EVANGELIO – ENLACE, para la prestación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en la localidad de Puno, departamento de Puno; y, reconocer a esta última, como nueva titular de dicha autorización, asumiendo los derechos y obligaciones derivados de la misma; al haberse verifi cado que cumple con los requisitos y condiciones establecidos en la Ley de Radio y Televisión, su Reglamento y el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278 y su modifi catoria, su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC con sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Directora General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la autorización otorgada a la empresa NEGOCIOS GENERALES INTERNACIONALES S.A.C., mediante Resolución Viceministerial N° 234-2002-MTC/15.03, renovada con Resolución Viceministerial N° 1003-2011-MTC/03, a favor de la ASOCIACION CULTURAL ENTIDADES LATINOAMERICANAS COMUNICANDO EL EVANGELIO – ENLACE; conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión relacionados a dicha autorización. Articulo 2º.- Reconocer a la ASOCIACION CULTURAL ENTIDADES LATINOAMERICANAS COMUNICANDO EL EVANGELIO – ENLACE como titular de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial N° 234-2002- MTC/15.03, renovada con Resolución Viceministerial N° 1003-2011-MTC/03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivados de la misma. Articulo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 1122127-1 Incorporan párrafo relativo a Señales de Información Bilingüe en el Manual de Dispositivos de Control del Tránsito Automotor para Calles y Carreteras RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 018-2014-MTC/14 Lima, 21 de julio del 2014 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3° de la Ley N° 27181-Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, asimismo, el artículo 16° de la citada ley ha establecido que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, teniendo, entre otras, competencias normativas; Que, el Reglamento Nacional de Gestión de la Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 034- REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@ editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modifi cado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. 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