TEXTO PAGINA: 35
El Peruano Viernes 15 de agosto de 2014 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 164-2014-OS/CD Lima, 13 de agosto de 2014CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 4º de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica (en adelante la “Ley”), el abastecimiento oportuno y e fi ciente de energía eléctrica para el mercado regulado, se asegurará mediante Licitaciones que resulten en contratos de suministro de electricidad de largo plazo con Precios Firmes que serán trasladados a los Usuarios Regulados. El proceso de Licitación será llevado a cabo con una anticipación mínima de tres (3) años para facilitar y promover el desarrollo de nuevas inversiones en generación, aprovechar las economías de escala, promover la competencia por el mercado y asegurar el abastecimiento del mercado regulado; Que, el numeral 6.2 del Artículo 6º de la Ley establece la responsabilidad de Osinergmin de aprobar las Bases de Licitación, modelos de contrato, términos y condiciones del proceso de licitación, fórmulas de actualización de precios fi rmes y supervisar su ejecución; Que, mediante Decreto Supremo Nº 052-2007-EM, se aprobó el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad, en el cual se establecen las normas aplicables para las licitaciones de suministro de electricidad bajo el régimen ordinario de la Ley; Que, mediante Resolución Nº 101-2007-OS/CD, se aprobó la Norma “Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica”, aplicable a las licitaciones cuya primera y siguientes convocatorias se efectuaron hasta el 24 de julio de 2009 en el marco de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley; Que, con Resolución Nº 688-2008-OS/CD se aprobó la Norma “Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley Nº 28832”, aplicable a las licitaciones que se efectúen en el marco del numeral 5.1 del Artículo 5º de la Ley; Que, conforme a lo establecido en las normas citadas en los considerandos anteriores, a la fecha, se han realizado diversos procesos de licitación de suministro de energía eléctrica habiendo participado como licitante, entre otros, la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio S.A. (en adelante Hidrandina); Que, como resultado de estos procesos de licitación se suscribieron diversos contratos de suministro eléctrico, por aquellas ofertas que no superaron el precio máximo establecido por Osinergmin conforme al Artículo 7º de la Ley; Que, de conformidad con el Artículo 17º del Reglamento de Licitaciones del Suministro de Electricidad, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 052-2007-EM, Osinergmin recibió copia de los contratos de suministro fi rmados por las empresas distribuidoras que integraron el licitante de cada proceso de licitación; Que, mediante Carta GCC-111-2014, Hidrandina solicita la incorporación de nuevas Barras 1 de Entrega, en los Contratos de Suministro de electricidad suscritos como resultado de los procesos de licitación convocados por Edelnor S.A.A., que fueron cedidas por las empresas Electropuno S.A.A. y Electrosur S.A. a Hidrandina, lo materializa mediante una Adenda. Asimismo solicita la modi fi cación de la Cláusula Sétima del Contrato de Suministro; Que, conforme se detalla en el informe Nº 400-2014- GART, se veri fi ca que la propuesta de modi fi cación se encuentra referida a modi fi car el Anexo A de los contratos, incorporando nuevas Barras de Entrega, sin modi fi car las potencias fi jas y variables, ni los precios adjudicados; Que, asimismo, en la Adenda, como propuesta de nueva Cláusula Sétima, se señala que se podrá retirar o incorporar Barras de Entrega y Medición que integran el Punto de Suministro sin requerir la aprobación previa de Osinergmin para hacerse efectiva, con lo cual el pronunciamiento por parte del Regulador deja de ser exigible;Que, al respecto, este organismo regulador entiende que si bien estas modi fi caciones al Contrato de Suministro no requerirán de un pronunciamiento de aprobación previo, la adecuación requerirá que Hidrandina remita una comunicación a Osinergmin, en la cual se indiquen el retiro o incorporación de las nuevas Barras de Entrega; Que, de conformidad con la Cláusula 22.2 del Modelo de Contrato, Anexo de la Norma “Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley Nº 28832” aprobada por Resolución Nº 688-2008-OS/CD, y que ha sido recogida en los Contratos de Suministro de Electricidad suscritos por cada una de las empresas distribuidoras (Cláusulas 22.2 o 24.2, dependiendo de cada caso), las modi fi caciones del Contrato que las Partes acordaran durante su vigencia tienen que contar, necesariamente, con la aprobación previa de Osinergmin, y deben materializarse mediante Adendas o Cláusulas Adicionales; Que, al respecto, Hidrandina ha cumplido con remitir las respectivas propuestas de adendas para modi fi car los Contratos de Suministro suscritos en el marco de los procesos de licitación siguientes: 1era Licitación convocada el 10 de setiembre de 2009 “ED-01-2009-LP”, 2da Licitación convocada el 18 de octubre de 2009 “ED-02-2009-LP”, 3ra Licitación convocada el 18 de octubre de 2009 “ED-03-2009-LP”; y, Contratos de Suministro suscritos con las empresas Edegel S.A.A. y Chinango S.A.C., a consecuencia de la Licitación Pública en el marco de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley realizado en el año 2009 por Edelnor S.A.A., la misma que cuenta con la conformidad de las partes; Que, habiéndose cumplido los requisitos exigidos para el caso de modi fi caciones contractuales, y habiéndose verifi cado que las modi fi caciones cuya aprobación solicita Hidrandina, no vulneran el marco jurídico vigente ni presentan observaciones de carácter técnico, resulta procedente aprobar la modi fi cación de los Contratos de Suministros suscritos por Hidrandina, referidas al Anexo A de los mismos, con nuevas Barras de Entrega, así como aprobar, para los casos que corresponde, la propuesta de adenda remitida por Hidrandina, la misma que contiene la citada modi fi cación de la Cláusula Sétima; Que, se ha emitido el Informe Técnico Legal Nº 400- 2014-GART de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de Osinergmin, el cual complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del Artículo 3º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación; en el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad, aprobado por Decreto Supremo N 052-2007-EM; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y, en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas. Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 23-2014. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar las propuestas de adenda a los Contratos de Suministro de Electricidad suscritos por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio S.A. – Hidrandina, y las empresas generadoras Edegel S.A.A. y Chinango S.A.C., adjudicatarias en los Procesos de Licitación siguientes: 1era Licitación “ED-01-2009-LP”, 2da Licitación “ED-02-2009-LP”, 3ra Licitación “ED-03-2009-LP”, que incorporan 1 Resolución Nº 688-2008-OS/CD “Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley Nº 28832”. Artículo 3º.- De fi niciones y Abreviaturas:: (...) 3.2 Barra: Punto del sistema eléctrico preparado para entregar y/o retirar energía eléctrica para efectos de la de fi nición de Punto de Suministro contenida en el Reglamento. (...)530001