Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2014 (15/08/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 36

530002
como nuevas barras de entrega contenidas en el Anexo A, asi como modifican la Clausula Setima de los Contratos. Los proyectos de adenda se encuentran como Anexo de la presente resolucion. Articulo 2º.- Las modificaciones a los citados Contratos de Suministro, referidas a retirar o incorporar Barras de Entrega y Medicion, deberan ser comunicadas a Osinergmin, dentro de los 10 dias habiles de suscritas. Articulo 3º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, junto con las Adendas a que se refiere el Articulo 1º y el Informe Nº 400-2014-GART, en la pagina Web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe. MORDAZA MORDAZA TAMAYO Vicepresidente del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia OSINERGMIN 1122868-2

El Peruano Viernes 15 de agosto de 2014

Fijan Tarifa Electrica Rural y Cargos de Corte y Reconexion para Sistemas Fotovoltaicos, asi como formulas de actualizacion
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 166-2014-OS/CD MORDAZA, 13 de agosto de 2014 VISTOS: El Informe Tecnico Nº 0402-2014-GART y el Informe Legal Nº 0403-2014-GART, de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (GART) del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (OSINERGMIN). CONSIDERANDO: Que, OSINERGMIN, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, el Articulo 27º de su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 0542001-PCM, y los Articulos 24º-A y 25º del Reglamento de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificacion Rural, tiene el encargo de regular la Tarifa Electrica Rural para Suministros No Convencionales (Sistemas Fotovoltaicos); Que, mediante la Resolucion OSINERGMIN Nº 0802012-OS/CD, se aprobo la MORDAZA Procedimiento para Fijacion de Precios Regulados, la cual incorpora como Anexo B.4 el "Procedimiento de Fijacion de la Tarifa Electrica Rural para Suministros No Convencionales", el mismo que concordado con la prorroga establecida en la Resolucion OSINERGMIN Nº 066-2014-OS/CD, contiene las diferentes etapas y los plazos en que debe llevarse a cabo; Que, el procedimiento de fijacion tarifaria se ha venido desarrollando cumpliendo las etapas y plazos previstos en las resoluciones indicadas en el considerando precedente, tales como la publicacion del Proyecto de Resolucion de Fijacion de la Tarifa Electrica Rural para Suministros No Convencionales (Sistemas Fotovoltaicos), la exposicion y sustentacion del Proyecto de Resolucion de Fijacion por parte de OSINERGMIN, en la Audiencia Publica Descentralizada de OSINERGMIN convocada por la GART; la MORDAZA de las opiniones y/o sugerencias de los interesados respecto del proyecto publicado; y el analisis respectivo de OSINERGMIN; Que, mediante Decreto Supremo Nº 089-2009EM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 16 de diciembre de 2009, se incorporaron en el Reglamento de la Ley General de Electrificacion Rural, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, diversos articulos relacionados con la tarifa electrica rural de suministros no convencionales; Que, de acuerdo al numeral 4 del Anexo de Definiciones del Reglamento citado, los suministros no

convencionales son aquellos suministros de energia electrica, pertenecientes a un sistema electrico rural aislado que es atendido exclusivamente por MORDAZA energeticas renovables no convencionales, tales como: sistemas fotovoltaicos, sistemas eolicos, biomasa y mini centrales hidroelectricas; Que, los Articulos 24º-A y 25º del Reglamento de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificacion Rural, establecen los criterios minimos a considerar para la fijacion de la Tarifa Rural para Suministros No Convencionales, y los criterios aplicables para la fijacion de los factores de proporcion, segun las inversiones hayan sido realizadas por el Estado, las empresas distribuidoras u otras entidades; Que, en el MORDAZA de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificacion Rural, el Ministerio de Energia y Minas (MINEM) ha ejecutado, en diversas regiones del MORDAZA, obras de electrificacion rural para suministros no convencionales utilizando sistemas fotovoltaicos, lo cual determino que mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 206-2010-OS/CD se fijara la Tarifa Electrica Rural para Sistemas Fotovoltaicos, cargos de corte y reconexion para dichos sistemas, formulas de actualizacion y condiciones de aplicacion, para el periodo comprendido entre el 17 de agosto de 2010 y el 16 de agosto de 2014; Que, continuan ejecutandose obras de electrificacion rural para suministros no convencionales que utilizan sistemas fotovoltaicos, y encontrandose proxima a vencer la citada resolucion tarifaria, resulta necesario aprobar para todos los suministros no convencionales que utilizan sistemas fotovoltaicos nuevas tarifas y conceptos a los que se refiere el considerando precedente, para un periodo de 4 anos cuyo plazo de vigencia se inicie el 17 de agosto de 2014 y culmine el 16 de agosto de 2018; Que, el Informe Tecnico Nº 0402-2014-GART y el Informe Legal Nº 0403-2014-GART, de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendose de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Numeral 4 del Articulo 3º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificacion Rural y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-EM y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como sus normas modificatorias, complementarias y conexas; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesion Nº 023-2014. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Tarifa Electrica Rural para Sistemas Fotovoltaicos Fijese la Tarifa Electrica Rural para Sistemas Fotovoltaicos, expresada en Cargos Fijos Equivalentes por Energia Promedio, segun lo siguiente:
Inversiones 100% Empresa
Cargo Fijo Equivalente por Energia Promedio (ctm. S/./kW.h)
Region Costa MORDAZA MORDAZA Amazonia (1) BT8-070 634,28 621,59 847,85 935,69 BT8-100 537,38 525,75 724,64 803,46 MORDAZA Modulo BT8-160 425,45 414,92 578,73 646,10 BT8-240 378,30 368,81 519,76 581,71 BT8-320 367,87 357,93 507,31 570,35

(1) Aplicable a las Zonas de la Amazonia bajo el ambito de la Ley N° 27037, Ley de Promocion de la Inversion en la Amazonia.

Inversiones 100% Estado
Cargo Fijo Equivalente por Energia Promedio (ctm. S/./kW.h)
Region Costa MORDAZA MORDAZA Amazonia (1) BT8-070 407,25 401,53 568,38 622,76 BT8-100 342,39 336,95 483,98 534,06 MORDAZA Modulo BT8-160 265,66 260,47 382,29 424,89 BT8-240 228,89 223,97 335,13 373,89 BT8-320 222,12 216,89 327,95 368,20

(1) Aplicable a las Zonas de la Amazonia bajo el ambito de la Ley N° 27037, Ley de Promocion de la Inversion en la Amazonia.

Los cargos se aplicaran mensualmente considerando la energia promedio mensual disponible para cada MORDAZA de modulo que se senala a continuacion:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.