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El Peruano Viernes 15 de agosto de 2014 como nuevas barras de entrega contenidas en el Anexo A, así como modi fi can la Cláusula Sétima de los Contratos. Los proyectos de adenda se encuentran como Anexo de la presente resolución. Artículo 2º.- Las modi fi caciones a los citados Contratos de Suministro, referidas a retirar o incorporar Barras de Entrega y Medición, deberán ser comunicadas a Osinergmin, dentro de los 10 días hábiles de suscritas. Artículo 3º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario o fi cial El Peruano y consignada, junto con las Adendas a que se re fi ere el Artículo 1º y el Informe Nº 400-2014-GART, en la página Web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe. CARLOS BARREDA TAMAYO Vicepresidente del Consejo DirectivoEncargado de la PresidenciaOSINERGMIN 1122868-2 Fijan Tarifa Eléctrica Rural y Cargos de Corte y Reconexión para Sistemas Fotovoltaicos, así como fórmulas de actualización RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 166-2014-OS/CD Lima, 13 de agosto de 2014VISTOS:El Informe Técnico Nº 0402-2014-GART y el Informe Legal Nº 0403-2014-GART, de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN). CONSIDERANDO:Que, OSINERGMIN, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el Artículo 27º de su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, y los Artículos 24º-A y 25º del Reglamento de la Ley Nº 28749, Ley General de Electri fi cación Rural, tiene el encargo de regular la Tarifa Eléctrica Rural para Suministros No Convencionales (Sistemas Fotovoltaicos); Que, mediante la Resolución OSINERGMIN Nº 080- 2012-OS/CD, se aprobó la Norma Procedimiento para Fijación de Precios Regulados, la cual incorpora como Anexo B.4 el “Procedimiento de Fijación de la Tarifa Eléctrica Rural para Suministros No Convencionales”, el mismo que concordado con la prórroga establecida en la Resolución OSINERGMIN Nº 066-2014-OS/CD, contiene las diferentes etapas y los plazos en que debe llevarse a cabo; Que, el procedimiento de fi jación tarifaria se ha venido desarrollando cumpliendo las etapas y plazos previstos en las resoluciones indicadas en el considerando precedente, tales como la publicación del Proyecto de Resolución de Fijación de la Tarifa Eléctrica Rural para Suministros No Convencionales (Sistemas Fotovoltaicos), la exposición y sustentación del Proyecto de Resolución de Fijación por parte de OSINERGMIN, en la Audiencia Pública Descentralizada de OSINERGMIN convocada por la GART; la presentación de las opiniones y/o sugerencias de los interesados respecto del proyecto publicado; y el análisis respectivo de OSINERGMIN; Que, mediante Decreto Supremo Nº 089-2009- EM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 16 de diciembre de 2009, se incorporaron en el Reglamento de la Ley General de Electri fi cación Rural, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, diversos artículos relacionados con la tarifa eléctrica rural de suministros no convencionales; Que, de acuerdo al numeral 4 del Anexo de Defi niciones del Reglamento citado, los suministros no convencionales son aquellos suministros de energía eléctrica, pertenecientes a un sistema eléctrico rural aislado que es atendido exclusivamente por fuentes energéticas renovables no convencionales, tales como: sistemas fotovoltaicos, sistemas eólicos, biomasa y mini centrales hidroeléctricas; Que, los Artículos 24º-A y 25º del Reglamento de la Ley Nº 28749, Ley General de Electri fi cación Rural, establecen los criterios mínimos a considerar para la fi jación de la Tarifa Rural para Suministros No Convencionales, y los criterios aplicables para la fi jación de los factores de proporción, según las inversiones hayan sido realizadas por el Estado, las empresas distribuidoras u otras entidades; Que, en el marco de la Ley Nº 28749, Ley General de Electri fi cación Rural, el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) ha ejecutado, en diversas regiones del país, obras de electri fi cación rural para suministros no convencionales utilizando sistemas fotovoltaicos, lo cual determinó que mediante Resolución OSINERGMIN Nº 206-2010-OS/CD se fi jara la Tarifa Eléctrica Rural para Sistemas Fotovoltaicos, cargos de corte y reconexión para dichos sistemas, fórmulas de actualización y condiciones de aplicación, para el periodo comprendido entre el 17 de agosto de 2010 y el 16 de agosto de 2014; Que, continúan ejecutándose obras de electri fi cación rural para suministros no convencionales que utilizan sistemas fotovoltaicos, y encontrándose próxima a vencer la citada resolución tarifaria, resulta necesario aprobar para todos los suministros no convencionales que utilizan sistemas fotovoltaicos nuevas tarifas y conceptos a los que se re fi ere el considerando precedente, para un período de 4 años cuyo plazo de vigencia se inicie el 17 de agosto de 2014 y culmine el 16 de agosto de 2018; Que, el Informe Técnico Nº 0402-2014-GART y el Informe Legal Nº 0403-2014-GART, de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliéndose de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el Numeral 4 del Artículo 3º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-EM y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como sus normas modificatorias, complementarias y conexas; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesión Nº 023-2014. SE RESUELVE:Artículo 1 º.- Tarifa Eléctrica Rural para Sistemas Fotovoltaicos Fíjese la Tarifa Eléctrica Rural para Sistemas Fotovoltaicos, expresada en Cargos Fijos Equivalentes por Energía Promedio, según lo siguiente: Inversiones 100% Empresa Cargo Fijo Equivalente por Energía Promedio (ctm. S/./kW.h) Región BT8-070 BT8-100 BT8-160 BT8-240 BT8-320 Costa 634,28 537,38 425,45 378,30 367,87 Sierra 621,59 525,75 414,92 368,81 357,93 Selva 847,85 724,64 578,73 519,76 507,31 Amazonía (1) 935,69 803,46 646,10 581,71 570,35 (1) Aplicable a las Zonas de la Amazonía bajo el ámbito de la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía. Inversiones 100% Estado Cargo Fijo Equivalente por Energía Promedio (ctm. S/./kW.h) Región BT8-070 BT8-100 BT8-160 BT8-240 BT8-320 Costa 407,25 342,39 265,66 228,89 222,12 Sierra 401,53 336,95 260,47 223,97 216,89 Selva 568,38 483,98 382,29 335,13 327,95 Amazonía (1) 622,76 534,06 424,89 373,89 368,20 (1) Aplicable a las Zonas de la Amazonía bajo el ámbito de la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía.Tipo Módulo Tipo Módulo Los cargos se aplicarán mensualmente considerando la energía promedio mensual disponible para cada tipo de módulo que se señala a continuación:530002