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El Peruano Viernes 15 de agosto de 2014 Tipo de Potencia Tensión de Costa Sierra Selva y Módulo Instalada (Wp) Servicio Amazonía BT8-070 70 12 V DC 7,75 8,06 6,46 BT8-100 100 12 V DC 10,36 10,77 8,63 BT8-160 160 220 V AC 16,92 17,59 14,09BT8-240 240 220 V AC 25,37 26,39 21,13 BT8-320 320 220 V AC 33,83 35,18 28,17Energía Promedio Mensual Disponible (kW.h/mes) Artículo 2 º.- Cargos de Corte y Reconexión para Sistemas Fotovoltaicos Fíjese los Cargos de Corte y Reconexión para Sistemas Fotovoltaicos según lo siguiente: Cargos de Corte y Reconexión - S/. Cargo Costa Sierra Selva Amazonía (1) Corte 3,07 4,73 7,17 7,17 Reconexión 4,59 5,87 9,19 9,19 (1) Aplicable a las Zonas de la Amazonía bajo el ámbito de la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía. Artículo 3 º.- Fórmulas de Actualización Fíjese las fórmulas de actualización de la Tarifa Eléctrica Rural y Cargos de Corte y Reconexión para Sistemas Fotovoltaicos según lo siguiente: 1. Fórmula de Actualización Cargos Fijos Equivalentes por Energía Promedio 0 0 TCTCBIPMIPMA FA uu Tipo de Módulo A B Total BT8-070/BT8-100 0,6024 0,3976 1,0000 BT8-160/BT8-240/BT8-320 0,4186 0,5814 1,0000 2. Fórmula de Actualización Cargos de Corte y Reconexión 0IPMIPMFA Siendo: A: Coe fi ciente de participación de la mano de obra y productos nacionales. B: Coe fi ciente de participación de los productos importados. TC: Valor referencial para el Dólar de los Estados Unidos de Norteamérica: Dólar promedio para cobertura de importaciones (valor venta) publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP del Perú, cotización de Oferta y Demanda - Tipo de Cambio Promedio Ponderado o el que lo reemplace. Se utilizará el último valor venta publicado al último día hábil del mes anterior a aquel en que las tarifas resultantes serán aplicadas. IPM: Índice de precios al por mayor, publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática. Se tomará el valor del mes de la última publicación ofi cial disponible al último día hábil del mes anterior a aquel en que las tarifas resultantes serán aplicadas. Los valores base que se utilizarán en las fórmulas de actualización son: TC0 (S/./US$) : 2,767 IPM0: 100,854473 • El valor base del tipo de cambio del Dólar de los Estados Unidos de Norteamérica (TC0) corresponde al 30/05/2014. • El valor base del índice de precios al por mayor (IPM0) corresponde al mes de mayo 2014 (Base Diciembre 2013 = 100,00). La actualización de la tarifa eléctrica rural para sistemas fotovoltaicos se realizará en la misma oportunidad que la actualización del Valor Agregado de Distribución (VAD), de acuerdo a lo previsto por la Resolución OSINERGMIN Nº 203-2013-OS/CD y sus modi fi catorias, o aquella que la reemplace. Los factores resultantes de las fórmulas de actualización serán redondeados a cuatro decimales previamente a su aplicación.Artículo 4 º.- Condiciones de Aplicación 1. Tarifa Eléctrica RuralLa Tarifa Eléctrica Rural se aplicará a los suministros de energía eléctrica, pertenecientes a un sistema eléctrico rural aislado que es atendido exclusivamente por sistemas fotovoltaicos, de conformidad con la Ley General de Electri fi cación Rural y su Reglamento. OSINERGMIN podrá autorizar la aplicación de dicha tarifa para suministros no convencionales atendidos con sistemas de otras tecnologías (eólico, biomasa, mini centrales hidroeléctricas o híbridos) en función de un rendimiento equivalente de dichos sistemas (kW.h/mes). La tarifa se aplicará mensualmente considerando la energía promedio mensual disponible para cada tipo de módulo. La tarifa tiene carácter de máxima de conformidad con la LGER y su Reglamento y no incluye el Impuesto General a las Ventas (IGV), aplicable a usuario fi nal por la prestación del servicio eléctrico. En el caso de la aplicación de las tarifas para las Zonas de la Amazonía bajo el ámbito de la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, no corresponde el gravamen del IGV a usuario fi nal por la prestación del servicio eléctrico. Previamente a la aplicación de la tarifa, se aplicará las disposiciones previstas por la Ley Nº 27510, Ley del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE), y sus modi fi catorias, así como aquellas previstas en la Norma Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final, aprobada por la Resolución OSINERGMIN Nº 206-2013-OS/CD. En el caso de empresas prestadoras del servicio eléctrico con inversión mixta (Estado y Empresa), la tarifa máxima aplicable corresponderá a una ponderación de las tarifas máximas 100% Estado y 100% Empresa, en función de factores de proporción que re fl ejen la inversión del Estado y la inversión de la Empresa, para lo cual la empresa prestadora deberá solicitar al OSINERGMIN la revisión y fi jación anual de los factores de proporción correspondientes. OSINERGMIN, previa solicitud, requerirá la información necesaria, comunicando a la empresa los medios, formatos y plazos para la entrega de la misma. La facturación y reparto de los recibos o facturas podrán efectuarse en forma mensual, semestral o anual mientras que la cobranza se efectuará de forma mensual. Las empresas operadoras de sistemas fotovoltaicos para la atención de suministros de energía eléctrica, a efectos de la aplicación y uso del FOSE, deberán seguir los criterios y procedimientos dispuestos por la Resolución OSINERGMIN Nº 689-2007-OS/CD, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Norma Procedimiento de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica, o aquella que la reemplace. 2. Sistemas FotovoltaicosCorte y ReconexiónEl prestador del servicio eléctrico podrá efectuar el corte inmediato del servicio eléctrico (bloqueo o desconexión del controlador), sin necesidad de aviso previo al usuario ni intervenciones de las autoridades competentes, cuando estén pendientes de pago facturaciones, debidamente notifi cadas de dos o más meses derivados de la prestación del servicio eléctrico. La reconexión solo se efectuará cuando el usuario haya abonado al prestador del servicio el importe de las facturaciones pendientes de pago, así como los cargos por corte y reconexión. El corte o reconexión podrá efectuarse en la primera oportunidad que corresponda realizar actividades técnicas y/o comerciales, de acuerdo con los programas de visitas técnicas. Retiro del Sistema FotovoltaicoEl prestador del servicio eléctrico podrá efectuar el retiro del sistema fotovoltaico, sin necesidad de aviso previo al usuario ni intervenciones de las autoridades competentes, en los casos siguientes: a) Cuando la situación de falta de pago se haya prolongado por un periodo superior a seis (6) meses. b) Cuando se haya vulnerado, alterado o intervenido sin autorización cualquiera de los equipos, componentes 530003