Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2014 (15/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano Viernes 15 de agosto de 2014
MORDAZA de Modulo BT8-070 BT8-100 BT8-160 BT8-240 BT8-320 Potencia Instalada (Wp) 70 100 160 240 320 Tension de Servicio 12 V DC 12 V DC 220 V AC 220 V AC 220 V AC Energia Promedio Mensual Disponible (kW.h/mes) Costa MORDAZA MORDAZA y Amazonia 7,75 8,06 6,46 10,36 10,77 8,63 16,92 17,59 14,09 25,37 26,39 21,13 33,83 35,18 28,17

530003
Articulo 4º.- Condiciones de Aplicacion 1. Tarifa Electrica Rural La Tarifa Electrica Rural se aplicara a los suministros de energia electrica, pertenecientes a un sistema electrico rural aislado que es atendido exclusivamente por sistemas fotovoltaicos, de conformidad con la Ley General de Electrificacion Rural y su Reglamento. OSINERGMIN podra autorizar la aplicacion de dicha tarifa para suministros no convencionales atendidos con sistemas de otras tecnologias (eolico, biomasa, mini centrales hidroelectricas o hibridos) en funcion de un rendimiento equivalente de dichos sistemas (kW.h/mes). La tarifa se aplicara mensualmente considerando la energia promedio mensual disponible para cada MORDAZA de modulo. La tarifa tiene caracter de MORDAZA de conformidad con la LGER y su Reglamento y no incluye el Impuesto General a las Ventas (IGV), aplicable a usuario final por la prestacion del servicio electrico. En el caso de la aplicacion de las tarifas para las Zonas de la Amazonia bajo el ambito de la Ley Nº 27037, Ley de Promocion de la Inversion en la Amazonia, no corresponde el gravamen del IGV a usuario final por la prestacion del servicio electrico. Previamente a la aplicacion de la tarifa, se aplicara las disposiciones previstas por la Ley Nº 27510, Ley del Fondo de Compensacion Social Electrica (FOSE), y sus modificatorias, asi como aquellas previstas en la MORDAZA Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicacion de las Tarifas a Usuario Final, aprobada por la Resolucion OSINERGMIN Nº 206-2013-OS/CD. En el caso de empresas prestadoras del servicio electrico con inversion mixta (Estado y Empresa), la tarifa MORDAZA aplicable correspondera a una ponderacion de las tarifas maximas 100% Estado y 100% Empresa, en funcion de factores de proporcion que reflejen la inversion del Estado y la inversion de la Empresa, para lo cual la empresa prestadora debera solicitar al OSINERGMIN la revision y fijacion anual de los factores de proporcion correspondientes. OSINERGMIN, previa solicitud, requerira la informacion necesaria, comunicando a la empresa los medios, formatos y plazos para la entrega de la misma. La facturacion y reparto de los recibos o facturas podran efectuarse en forma mensual, semestral o anual mientras que la cobranza se efectuara de forma mensual. Las empresas operadoras de sistemas fotovoltaicos para la atencion de suministros de energia electrica, a efectos de la aplicacion y uso del FOSE, deberan seguir los criterios y procedimientos dispuestos por la Resolucion OSINERGMIN Nº 689-2007-OS/CD, que aprobo el Texto Unico Ordenado de la MORDAZA Procedimiento de Aplicacion del Fondo de Compensacion Social Electrica, o aquella que la reemplace. 2. Sistemas Fotovoltaicos Corte y Reconexion El prestador del servicio electrico podra efectuar el corte inmediato del servicio electrico (bloqueo o desconexion del controlador), sin necesidad de aviso previo al usuario ni intervenciones de las autoridades competentes, cuando esten pendientes de pago facturaciones, debidamente notificadas de dos o mas meses derivados de la prestacion del servicio electrico. La reconexion solo se efectuara cuando el usuario MORDAZA abonado al prestador del servicio el importe de las facturaciones pendientes de pago, asi como los cargos por corte y reconexion. El corte o reconexion podra efectuarse en la primera oportunidad que corresponda realizar actividades tecnicas y/o comerciales, de acuerdo con los programas de visitas tecnicas. Retiro del Sistema Fotovoltaico El prestador del servicio electrico podra efectuar el retiro del sistema fotovoltaico, sin necesidad de aviso previo al usuario ni intervenciones de las autoridades competentes, en los casos siguientes: a) Cuando la situacion de falta de pago se MORDAZA prolongado por un periodo superior a seis (6) meses. b) Cuando se MORDAZA vulnerado, alterado o intervenido sin autorizacion cualquiera de los equipos, componentes

Articulo 2º.- Cargos de Corte y Reconexion para Sistemas Fotovoltaicos Fijese los Cargos de Corte y Reconexion para Sistemas Fotovoltaicos segun lo siguiente:
Cargos de Corte y Reconexion - S/.
Cargo Corte Reconexion Costa 3,07 4,59 MORDAZA 4,73 5,87 MORDAZA 7,17 9,19 Amazonia (1) 7,17 9,19

(1) Aplicable a las Zonas de la Amazonia bajo el ambito de la Ley N° 27037, Ley de Promocion de la Inversion en la Amazonia.

Articulo 3º.- Formulas de Actualizacion Fijese las formulas de actualizacion de la Tarifa Electrica Rural y Cargos de Corte y Reconexion para Sistemas Fotovoltaicos segun lo siguiente: 1. Formula de Actualizacion Equivalentes por Energia Promedio Cargos Fijos

FA

A

IPM IPM 0

B

TC TC0
B 0,3976 0,5814 Total 1,0000 1,0000

MORDAZA de Modulo BT8-070/BT8-100 BT8-160/BT8-240/BT8-320

A 0,6024 0,4186

2. Formula de Actualizacion Cargos de Corte y Reconexion

FA
Siendo:

IPM IPM 0

Coeficiente de participacion de la mano de obra y productos nacionales. B: Coeficiente de participacion de los productos importados. TC: Valor referencial para el Dolar de los Estados Unidos de Norteamerica: Dolar promedio para cobertura de importaciones (valor venta) publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP del Peru, cotizacion de Oferta y Demanda - MORDAZA de Cambio Promedio Ponderado o el que lo reemplace. Se utilizara el ultimo valor venta publicado al ultimo dia habil del mes anterior a aquel en que las tarifas resultantes seran aplicadas. IPM: Indice de precios al por mayor, publicado por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica. Se tomara el valor del mes de la MORDAZA publicacion oficial disponible al ultimo dia habil del mes anterior a aquel en que las tarifas resultantes seran aplicadas. Los valores base que se utilizaran en las formulas de actualizacion son:
TC0 (S/./US$) IPM0 : 2,767 : 100,854473

A:

· El valor base del MORDAZA de cambio del Dolar de los Estados Unidos de Norteamerica (TC0) corresponde al 30/05/2014. · El valor base del indice de precios al por mayor (IPM0) corresponde al mes de MORDAZA 2014 (Base Diciembre 2013 = 100,00). La actualizacion de la tarifa electrica rural para sistemas fotovoltaicos se realizara en la misma oportunidad que la actualizacion del Valor Agregado de Distribucion (VAD), de acuerdo a lo previsto por la Resolucion OSINERGMIN Nº 203-2013-OS/CD y sus modificatorias, o aquella que la reemplace. Los factores resultantes de las formulas de actualizacion seran redondeados a cuatro decimales previamente a su aplicacion.

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