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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (15/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 54

El Peruano Viernes 15 de agosto de 2014 530020 Lima Norte (en adelante JEE), la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, a efectos de participar en las elecciones municipales de 2014. Mediante Resolución Nº 0001-2014-JEE- LIMANORTE3/JNE, de fecha 10 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción antes referida debido a que Luis Aníbal Bendezú Muñoz, quien suscribió y presentó la referida solicitud, carecía de legitimidad para obrar, en tanto no se encontraba inscrito como personero legal titular o alterno en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante ROP), y mucho menos acreditado ante el JEE, de conformidad con el artículo 25, numeral 25.1, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución Nº 271-2014-JNE (en adelante el Reglamento de inscripción), siendo esto último advertido de la revisión de los registros de ingreso del Sistema Integrado de Procesos Electorales (en adelante SIPE), así como del registro de mesa de partes del mencionado JEE, puesto que la organización política en cuestión, hasta las veinticuatro horas del día 7 de julio de 2014, no había presentado solicitud de acreditación de personero de la citada persona. Además, el JEE observó que las declaraciones juradas de vida de los candidatos presentados estaban redactadas a manuscrito y sin ingresar en el sistema PECAOE. Sobre el recurso de apelaciónCon fecha 17 de julio de 2014, Marco León Felipe Barboza Tello, personero legal titular inscrito ante el ROP por la organización política Partido Nacionalista Peruano, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 0001-2014-JEE-LIMANORTE3/JNE, de fecha 10 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, en base a que Luis Aníbal Bendezú Muñoz fue acreditado oportunamente como personero legal de la referida organización política en el Sistema de Personeros, Candidatos y Observadores (en adelante PECAOE), cumpliendo el procedimiento establecido. Asimismo, señala que el 3 de julio de 2014 se generó el código de registro en el PECAOE (fojas 249). CUESTIÓN EN DISCUSIÓNDeterminar si la Resolución Nº 0001-2014-JEE- LIMANORTE3/JNE, de fecha 10 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por Luis Aníbal Bendezú Muñoz, se encuentra conforme a derecho. CONSIDERANDOS Sobre la presentación de solicitudes de inscripción de lista de candidatos 1. El artículo 12 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), señala que “ la solicitud de inscripción debe estar suscrita por el personero del Partido Político o de la Alianza de Partidos acreditado ante el Jurado Electoral Especial respectivo (...)”. 2. Por su parte, el artículo 25, numeral 25.1, del Reglamento de inscripción, establece que las organizaciones políticas, al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos, deben presentar, entre otros documentos, “la impresión del formulario Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos fi rmado por todos los candidatos y el personero legal ”. 3. Ahora bien, mediante Resolución Nº 434-2014-JNE, del 30 de mayo de 2014, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprobó el Reglamento para la Acreditación de Personeros y Observadores en Procesos Electorales (en adelante Reglamento para la acreditación de personeros), estableciendo los requisitos y el procedimiento que las organizaciones políticas deben seguir para acreditar a sus personeros legales ante los Jurados Electorales Especiales. 4. En tal sentido, el artículo 21 del mencionado reglamento señala que en el sistema PECAOE se ingresan los datos de los personeros legales que serán acreditados ante los JEE, y que, para ello, el Jurado Nacional de Elecciones remitirá los códigos de usuario y las claves de acceso al personero legal, inscrito ante el ROP, quien será responsable de su empleo. 5. Asimismo, el artículo 24 del citado reglamento establece que la impresión de la solicitud generada en el sistema PECAOE, junto con el resto de documentos señalados en la referida norma, deben ser presentados ante el JEE, a efectos de dar inicio al procedimiento de acreditación de personeros de la organización política. Así, de conformidad con el artículo 32 del mencionado reglamento, dicho órgano electoral, previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos exigidos según el tipo de personero que se acredite, mediante resolución debidamente motivada, resolverá tener por acreditado al respectivo personero. Análisis del caso concreto6. Como se ha señalado en los antecedentes de la presente resolución, con fecha 7 de julio de 2014, Luis Aníbal Bendezú Muñoz presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Partido Nacionalista Peruano. Así, mediante Resolución Nº 0001-2014-JEE-LIMANORTE3/JNE, de fecha 10 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la mencionada solicitud de inscripción de lista, debido a que la persona que suscribe y presentó la misma, carecía de legitimidad para hacerlo. 7. Ahora bien, de la revisión de autos se advierte que, con fecha 3 de julio de 2014, Marco León Felipe Barboza Tello, personero legal titular inscrito en el ROP de la referida organización política, generó en el sistema PECAOE la solicitud de acreditación de Luis Aníbal Bendezú Muñoz como personero legal titular ante el JEE, cumpliendo así con el trámite previo del procedimiento de acreditación de personeros. 8. Al respecto, este Supremo Tribunal Electoral considera oportuno precisar que la presentación de una solicitud de inscripción de lista de candidatos por una persona que aún no ha sido acreditada por el JEE como personero legal, pero respecto de la cual se veri fi que que el personero legal inscrito en el ROP generó en el sistema PECAOE, de manera previa o simultánea a la solicitud de inscripción de listas, la respectiva constancia de registro de personero, no supone una causal de improcedencia, sino una omisión susceptible de ser subsanada, de conformidad con los artículos 27, numeral 27.2, y 28 del Reglamento de inscripción. 9. En tal sentido, teniendo en cuenta que la constancia de registro de personero en el sistema PECAOE de Luis Aníbal Bendezú Muñoz como personero legal titular de la organización política Partido Nacionalista Peruano fue generada con anterioridad, pero no se presentó ante el JEE para iniciar el trámite de acreditación respectivo, corresponde declarar nula la resolución materia de impugnación y disponer que el JEE vuelva a cali fi car la solicitud, a efectos de otorgar un plazo para que subsane la omisión advertida. 10. Sin perjuicio de ello, este órgano colegiado exhorta al personero legal titular, inscrito en el ROP de la mencionada agrupación política, para que, en lo sucesivo, actúe con mayor diligencia, debiendo cumplir con presentar, en su oportunidad, ante el respectivo JEE, la solicitud de acreditación de sus personeros legales. 11. Por último, sobre la observación relativa a las declaraciones juradas de vida hechas a manuscrito, debe considerarse que este constituye un defecto de tipo subsanable, con ayuda de la plataforma del sistema PECAOE. De esa manera, en el sentido del presente pronunciamiento, el JEE deberá tomar las acciones necesarias sobre el particular, otorgando el plazo de ley para su subsanación. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Único.- Declarar NULA la Resolución Nº 0001- 2014-JEE-LIMANORTE3/JNE, de fecha 10 de julio de 2014, emitida por el Tercer Jurado Electoral Especial Lima Norte, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política Partido Nacionalista Peruano para el Concejo Distrital de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, a fi n de para