Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (16/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 60

El Peruano Sábado 16 de agosto de 2014 530102 número mil ciento cincuenta y cinco guión dos mil seis, seguido contra Jesús Francisco Vásquez Ibáñez, por delito de estafa, en agravio de Carlos Sánchez Machado: a) Haber requerido al procesado Vásquez Ibáñez la suma de quinientos nuevos soles, tanto para su persona como para el Juez Loyer Acuña Coronel, a efectos que se anule todo y no se revoque la condicionalidad de la pena. b) Haber recibido la suma de cien nuevos soles depositados en su cuenta de ahorros número cero cuatro guión cero diez guión setecientos ochenta y tres mil cuatrocientos cuarenta; y, c) Haber recibido de manera directa de dicho procesado otras sumas de dinero no especifi cadas. Infringiendo los deberes previstos en los artículos cuarenta y uno, inciso b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; seis, inciso dos, del Código de Ética de la Función Pública, concordante con el artículo ocho, inciso dos, de la misma ley; nueve del Código de Ética del Poder Judicial, aplicable a los auxiliares jurisdiccionales en virtud a lo previsto en el artículo trece del mismo texto legal; y, haber incurrido en faltas tipifi cadas en los artículos nueve, inciso tres; diez, inciso uno, del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil nueve guión CE guión PJ. Segundo. Que la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número quince, de fecha treinta de abril de dos mil trece, en uno de sus extremos propone a este Órgano de Gobierno se imponga al trabajador judicial Miguel Raúl Lecca Malacas la sanción disciplinaria de destitución, en su actuación como Secretario Judicial del Primer Juzgado Penal Liquidador de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, sustentando que se encuentra acreditado que el mencionado investigado afectó el normal desarrollo del proceso judicial referido en el considerando anterior, a pesar de tener conocimiento que en su condición de auxiliar jurisdiccional del Poder Judicial se encontraba prohibido de requerir sumas de dinero en benefi cio propio o de terceros, con la fi nalidad de favorecer a los justiciables, infringiendo así el deber establecido en el literal b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, lo que ha mellado la respetabilidad y credibilidad del Poder Judicial ante la opinión pública, que constituye falta muy grave tipifi cada en el numeral ocho del artículo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, al no proceder con honestidad en el ejercicio de sus funciones, valiéndose del cargo que desempeñaba para obtener un benefi cio económico, actuando al margen de sus funciones asignadas, evidenciándose que no le importa vulnerar sus deberes pese a la trascendencia de su cargo dentro de un proceso judicial y que no respeta la autoridad del juez a cargo del órgano jurisdiccional en el que laboraba, desmereciéndose como ciudadano y funcionario público, y lo que sólo puede ser pasible de la sanción de destitución. Tercero. Que, en este sentido, la conclusión del Órgano de Control de la Magistratura se encuentra corroborada con las pruebas recopiladas en el procedimiento administrativo disciplinario estableciéndose: a) Que mediante declaración de fecha veintiuno de octubre de dos mil diez, doña Angélica Ibáñez Villanueva compareció ante el Primer Juzgado Penal Liquidador de Trujillo para poner en conocimiento del Juez Loyer Acuña Coronel que el Secretario Judicial Miguel Raúl Lecca Malacas, le solicitó la suma de quinientos nuevos soles para que anule todo y no se revoque la condicionalidad de la pena de su hijo Jesús Francisco Sánchez Ibáñez, en el proceso penal que se le sigue por delito de estafa; manifestando que como no tenía dicha cantidad la consignó desde Lima por giro a través del Banco de la Nación, por la suma de cien nuevos soles, indicando que en otras oportunidades le entregó dinero en forma personal, no pudiendo especifi car el monto. b) Que la información otorgada por la señora Angélica Ibáñez Villanueva se encuentra corroborada con la carta remitida por el Banco de la Nación, en la cual se adjunta el estado de cuenta de ahorros del investigado Lecca Malacas, donde consta que efectivamente con fecha veinticinco de junio de dos mil diez se le abonó la suma de cien nuevos soles, monto que fue retirado al día siguiente. c) Que mediante resolución número dos, de fecha veinte de mayo de dos mil diez (advirtiéndose que el año correcto es dos mil once), de fojas veinte, se corrió traslado al investigado para que en el término de cinco días cumpla con efectuar su descargo, como costa de la notifi cación de fojas veintiuno; sin embargo, se le declaró rebelde el veinte de junio de dos mil once, citándolo para que brinde su declaración personal, sin que ello llegue a ocurrir, como se aprecia de los actuados. Cuarto. Que, en consecuencia, de las pruebas actuadas se advierte que el investigado Lecca Malacas ha contravenido sus deberes funcionales contemplados en el Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, esto es, cumplir con honestidad las funciones inherentes al cargo que desempeña, incurriendo en falta grave, contemplada en el artículo nueve, numeral tres, del Reglamento Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, al admitir o formular recomendaciones en procesos judiciales. Así como se ha verifi cado que el investigado incurrió en falta muy grave, contemplada en el artículo diez, numeral uno, del acotado reglamento, por recibir las referidas sumas de dinero, razón por la cual debe ser sancionado disciplinariamente con la máxima sanción. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 248- 2014 de la décima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Almenara Bryson, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas, sin la intervención del señor De Valdivia Cano por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformidad con el informe del señor Lecaros Cornejo. Preside el Colegiado el señor Almenara Bryson por licencia concedida al señor Mendoza Ramírez. Por unanimidad, SE RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Miguel Raúl Lecca Malacas, por su desempeño como Secretario Judicial del Primer Juzgado Penal Liquidador de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. LUIS FELIPE ALMENARA BRYSON Presidente (e) 1124568-3 ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de Presidente del BCRP a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 058-2014-BCRP Lima, 5 de agosto de 2014 CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido la invitación del Federal Reserve Bank of Kansas City para que el Presidente del Banco Central del Perú participe en el 38th Economic Policy Symposium, denominado ”Re-Evaluating Labor Market Dynamics”,