Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2014 (16/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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numero mil ciento cincuenta y cinco guion dos mil seis, seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ibanez, por delito de estafa, en agravio de MORDAZA MORDAZA Machado: a) Haber requerido al procesado MORDAZA Ibanez la suma de quinientos nuevos soles, tanto para su persona como para el Juez Loyer Acuna MORDAZA, a efectos que se anule todo y no se revoque la condicionalidad de la pena. b) Haber recibido la suma de cien nuevos soles depositados en su cuenta de ahorros numero cero cuatro guion cero diez guion setecientos ochenta y tres mil cuatrocientos cuarenta; y, c) Haber recibido de manera directa de dicho procesado otras sumas de dinero no especificadas. Infringiendo los deberes previstos en los articulos cuarenta y uno, inciso b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; seis, inciso dos, del Codigo de Etica de la Funcion Publica, concordante con el articulo ocho, inciso dos, de la misma ley; nueve del Codigo de Etica del Poder Judicial, aplicable a los auxiliares jurisdiccionales en virtud a lo previsto en el articulo trece del mismo texto legal; y, haber incurrido en faltas tipificadas en los articulos nueve, inciso tres; diez, inciso uno, del Reglamento del Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolucion Administrativa numero doscientos veintisiete guion dos mil nueve guion CE guion PJ. Segundo. Que la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero quince, de fecha treinta de MORDAZA de dos mil trece, en uno de sus extremos propone a este Organo de Gobierno se imponga al trabajador judicial MORDAZA MORDAZA Lecca Malacas la sancion disciplinaria de destitucion, en su actuacion como Secretario Judicial del Primer Juzgado Penal Liquidador de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, sustentando que se encuentra acreditado que el mencionado investigado afecto el normal desarrollo del MORDAZA judicial referido en el considerando anterior, a pesar de tener conocimiento que en su condicion de auxiliar jurisdiccional del Poder Judicial se encontraba prohibido de requerir sumas de dinero en beneficio propio o de terceros, con la finalidad de favorecer a los justiciables, infringiendo asi el deber establecido en el literal b) del articulo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, lo que ha mellado la respetabilidad y credibilidad del Poder Judicial ante la opinion publica, que constituye falta muy grave tipificada en el numeral ocho del articulo diez del Reglamento del Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, al no proceder con honestidad en el ejercicio de sus funciones, valiendose del cargo que desempenaba para obtener un beneficio economico, actuando al margen de sus funciones asignadas, evidenciandose que no le importa vulnerar sus deberes pese a la trascendencia de su cargo dentro de un MORDAZA judicial y que no respeta la autoridad del juez a cargo del organo jurisdiccional en el que laboraba, desmereciendose como ciudadano y funcionario publico, y lo que solo puede ser pasible de la sancion de destitucion. Tercero. Que, en este sentido, la conclusion del Organo de Control de la Magistratura se encuentra corroborada con las pruebas recopiladas en el procedimiento administrativo disciplinario estableciendose: a) Que mediante declaracion de fecha veintiuno de octubre de dos mil diez, MORDAZA MORDAZA Ibanez MORDAZA comparecio ante el Primer Juzgado Penal Liquidador de MORDAZA para poner en conocimiento del Juez Loyer Acuna MORDAZA que el Secretario Judicial MORDAZA MORDAZA Lecca Malacas, le solicito la suma de quinientos nuevos soles para que anule todo y no se revoque la condicionalidad de la pena de su hijo MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ibanez, en el MORDAZA penal que se le sigue por delito de estafa; manifestando que como no tenia dicha cantidad la consigno desde MORDAZA por giro a traves del Banco de la Nacion, por la suma de cien nuevos soles, indicando que en otras oportunidades le entrego dinero en forma personal, no pudiendo especificar el monto. b) Que la informacion otorgada por la senora MORDAZA Ibanez MORDAZA se encuentra corroborada con la carta remitida por el Banco de la Nacion, en la cual se adjunta el estado de cuenta de ahorros del investigado

El Peruano Sabado 16 de agosto de 2014

Lecca Malacas, donde consta que efectivamente con fecha veinticinco de junio de dos mil diez se le abono la suma de cien nuevos soles, monto que fue retirado al dia siguiente. c) Que mediante resolucion numero dos, de fecha veinte de MORDAZA de dos mil diez (advirtiendose que el ano correcto es dos mil once), de fojas veinte, se corrio traslado al investigado para que en el termino de cinco dias cumpla con efectuar su descargo, como costa de la notificacion de fojas veintiuno; sin embargo, se le declaro rebelde el veinte de junio de dos mil once, citandolo para que brinde su declaracion personal, sin que ello llegue a ocurrir, como se aprecia de los actuados. Cuarto. Que, en consecuencia, de las pruebas actuadas se advierte que el investigado Lecca Malacas ha contravenido sus deberes funcionales contemplados en el Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, esto es, cumplir con honestidad las funciones inherentes al cargo que desempena, incurriendo en falta grave, contemplada en el articulo nueve, numeral tres, del Reglamento Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, al admitir o formular recomendaciones en procesos judiciales. Asi como se ha verificado que el investigado incurrio en falta muy grave, contemplada en el articulo diez, numeral uno, del acotado reglamento, por recibir las referidas sumas de dinero, razon por la cual debe ser sancionado disciplinariamente con la MORDAZA sancion. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 2482014 de la decima sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores Almenara MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, sin la intervencion del senor De MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo ochenta y dos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, de conformidad con el informe del senor Lecaros Cornejo. Preside el Colegiado el senor Almenara MORDAZA por licencia concedida al senor MORDAZA Ramirez. Por unanimidad, SE RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de destitucion al senor MORDAZA MORDAZA Lecca Malacas, por su desempeno como Secretario Judicial del Primer Juzgado Penal Liquidador de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. Inscribiendose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA ALMENARA MORDAZA Presidente (e) 1124568-3

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Autorizan viaje de Presidente del BCRP a EE.UU., en comision de servicios
RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 058-2014-BCRP MORDAZA, 5 de agosto de 2014 CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido la invitacion del Federal Reserve Bank of Kansas City para que el Presidente del Banco Central del Peru participe en el 38th Economic Policy Symposium, denominado "Re-Evaluating Labor Market Dynamics",

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