Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2014 (17/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA 17 de agosto de 2014

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presentar original o MORDAZA legalizada del o de los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos anos del domicilio en la circunscripcion en la que se postula. Los dos anos de domicilio continuo, ademas, podran ser acreditados, entre otros medios coadyuvantes, con originales o copias autenticadas de los siguientes documentos: a) registro del seguro social, b) recibos de pago por prestacion de servicios publicos, c) contrato de arrendamiento de bien inmueble, d) contrato de trabajo o de servicios, e) MORDAZA de estudios presenciales, f) MORDAZA de pago de tributos y g) titulo de propiedad del bien inmueble ubicado en el lugar en el que se postula (Enfasis agregado). Analisis del caso concreto 3. Con respecto al cumplimiento del requisito de un tiempo minimo en la acreditacion de domicilio en el lugar en el que se presenta alguna postulacion a algun cargo municipal (dos anos como minimo), este organo electoral considera que, en primera instancia, se le otorga valor probatorio preferente al DNI presentado por los candidatos en sus solicitudes de inscripcion, para acreditar los dos anos de residencia. Sin embargo, en el presente caso, el DNI del candidato Orinzon MORDAZA MORDAZA indica que domicilia en la provincia de MORDAZA y no en Pachitea, y el DNI de Dilsen MORDAZA MORDAZA no permite verificar la continuidad domiciliaria, toda vez que, si bien la direccion que se indica en dicho documento se halla en la provincia de Pachitea, departamento de MORDAZA, se aprecia que su fecha de emision es el 14 de marzo de 2013, por lo que, a tenor de lo establecido en el numeral 25.10 del articulo 25 del Reglamento, corresponde analizar los medios probatorios ofrecidos en la solicitud de inscripcion y en la subsanacion, con la finalidad de verificar si este acredita la continuidad domiciliaria minima de dos anos en la circunscripcion a la cual postula. 4. En cuanto al concepto juridico de fecha cierta, el JEE ha procedido correctamente al aplicar supletoriamente el articulo 245 del Codigo Procesal Civil, el cual establece que un documento privado, como lo es un contrato de hipoteca o de alquiler, adquiere fecha cierta y produce eficacia juridica en un MORDAZA jurisdiccional como este desde: 1) La muerte del otorgante; 2) La MORDAZA del documento ante funcionario publico; 3) La MORDAZA del documento ante notario publico, para que certifique la fecha o legalice las firmas; 4) La difusion a traves de un medio publico de fecha determinada o determinable; y 5) Otros casos analogos. 5. De los medios probatorios ofrecidos en con la subsanacion, tenemos los siguientes: En relacion a Orinzon MORDAZA MORDAZA a) Tres contratos de hipoteca cuya fecha corresponde a los anos 2011, 2012 y 2013 (fojas 27 al 29). b) Una MORDAZA de recibo de consumo de electricidad de junio 2014 (fojas 30). En relacion a Dilsen MORDAZA Calero: c) Dos contratos de alquiler de MORDAZA de 2011 y MORDAZA de 2012 (fojas 31 y 32). d) Dos copias de recibo de consumo de electricidad de MORDAZA 2014 (fojas 33 y 34). 6. Respecto de la documentacion presentada, a juicio de este organo colegiado, se considera lo siguiente: a. En relacion al candidato Orinzon MORDAZA MORDAZA, los tres contratos de hipoteca pueden acreditar diversos derechos sobre un bien inmueble, pero estos no nos brindan fecha cierta. Aunado a esto, la MORDAZA del recibo de servicios presentada solo acredita que el predio cuenta con el referido servicio, sin embargo, ninguno nos brinda certeza que el aludido candidato domicilie por dos anos en dicho lugar, mas aun si este documento se encuentra a nombre de Zoymi Doria Ventura. b. En relacion al candidato Dilsen MORDAZA MORDAZA, los dos contratos de alquiler de una habitacion no consignan fecha cierta, por lo que no generan certeza de sus contenidos. Asimismo, las dos copias de los referidos recibos unicamente acreditan el uso del servicio en dicho inmueble, mas no que este candidato domicilie por dos anos en dicha jurisdiccion, mas aun si estos documentos

ANTECEDENTES Con fecha 7 de MORDAZA de 2014, el personero legal de la organizacion politica Fuerza Popular presento ante el MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA (en adelante JEE) su solicitud de inscripcion de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Pachitea, departamento de MORDAZA, para participar en presente MORDAZA electoral (fojas 69 y 70). Mediante Resolucion Nº 001-2014-JEE-HUANUCO, de fecha 7 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro inadmisible la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos de dicha organizacion politica, ademas de las observaciones sobre otros candidatos, por no haber acreditado domicilio continuo por un periodo de dos anos en la jurisdiccion donde postulan respecto de Orinzon MORDAZA MORDAZA y Dilsen MORDAZA MORDAZA, debido a que el primero domicilia en la provincia de MORDAZA y el MORDAZA ha presentado el Documento Nacional de Identidad, con fecha de emision 22 de marzo de 2013 (fojas 36 y 37). Con fecha 13 de MORDAZA de 2014, el personero legal titular de la organizacion politica en mencion presento su escrito de subsanacion en relacion a las observaciones advertidas en la Resolucion Nº 001-2014-JEE-HUANUCO, a la que adjunto, ademas de los documentos subsanatorios de otros candidatos, contratos de hipoteca y de alquiler de Orinzon MORDAZA MORDAZA y Dilsen MORDAZA MORDAZA, con el proposito de acreditar los dos anos de domicilio (fojas 23 al 34). Mediante Resolucion Nº 0002-2014-JEE-HUANUCO, de fecha 14 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion de los referidos candidatos a regidores por la organizacion politica Fuerza Popular, debido a que los documentos presentados con el escrito de subsanacion no consignan fecha cierta, por lo que no acreditan los dos anos de domicilio en el lugar donde postulan (fojas 20 al 22). Con fecha 25 de MORDAZA de 2014, el personero legal de la referida organizacion politica interpuso recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 0002-2014-JEEHUANUCO, en el extremo en que declaro improcedente la inscripcion de las candidaturas de Orinzon MORDAZA MORDAZA y Dilsen MORDAZA MORDAZA, alegando lo siguiente (de fojas 6 al 10): 1. El JEE ha hecho un interpretacion erronea de lo establecido en el articulo 245 del Codigo procesal Civil, porque un documento sobre domicilio continuo no es objeto de cuestionamiento procesal ni tampoco lo convierte en documento sin fecha cierta el hecho de que las firmas no hayan sido legalizadas. 2. En ninguno de sus acapites, el articulo 25.10 de Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolucion Nº 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento), senala que los documentos mencionados en dichos acapites tienen que ser legalizados por notario publico para tener eficacia juridica. CUESTION EN DISCUSION A partir de lo senalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si el JEE realizo una debida calificacion respecto del cumplimiento de la continuidad de domicilio de los candidatos Orinzon MORDAZA MORDAZA y Dilsen MORDAZA MORDAZA, en el presente MORDAZA electoral. CONSIDERANDOS Respecto de las normas sobre el requisito de continuidad de domicilio 1. El articulo 22, literal b, del Reglamento, en concordancia con el articulo 6 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, senala como requisito al cargo de candidato a elecciones municipales domiciliar en la provincia o distrito donde se postule, cuanto menos dos anos continuos, cumplidos hasta la fecha limite de MORDAZA de la solicitud de inscripcion de listas de candidatos. En caso de domicilio multiple rigen las disposiciones del articulo 35 del Codigo Civil. 2. El numeral 25.10 del articulo 25 del Reglamento senala que, en caso de que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, debera

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