Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2014 (17/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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se encuentran a nombre de MORDAZA MORDAZA Atavillos Villogas. 7. Por tal motivo, ante el hecho de no haber subsanado la observacion advertida, en relacion a los candidatos Orinzon MORDAZA MORDAZA y Dilsen MORDAZA MORDAZA, el JEE procedio conforme a lo dispuesto en la normatividad vigente sobre la MORDAZA de los requisitos formales que deben anexarse a la solicitud de inscripcion de listas, por lo que, justificadamente, declaro la improcedencia de la inscripcion de los referidos candidatos. 8. Ahora bien, en su recurso de apelacion, el recurrente adjunta tres contratos de hipoteca, de fecha setiembre de 2011, 2012 y 2014. Al respecto, la legislacion electoral establece un periodo determinado en el cual las organizaciones politicas pueden presentar los documentos que estimen convenientes para acreditar sus afirmaciones y, en particular, el cumplimiento de los requisitos de la lista, asi como de los candidatos. En sentido estricto, las organizaciones politicas cuentan hasta con tres momentos u oportunidades para presentar los documentos: a) con la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, b) durante el periodo de calificacion de la solicitud de inscripcion y c) en el plazo de subsanacion de las observaciones advertidas por el JEE competente, de tratarse de incumplimientos subsanables. 9. En ese sentido, este Supremo Tribunal Electoral ha senalado en reiterados pronunciamientos, tales como la Resolucion Nº 0096-2014-JNE, de fecha 6 de febrero de 2014, que, como regla general, solo procede valorar y resolver una controversia juridica electoral sobre la base de los documentos que se hayan presentado hasta MORDAZA de la emision de la decision del JEE, ello en aras de salvaguardar el derecho a la pluralidad de instancias, sin que se produzca un menoscabo en los principios de economia y celeridad procesal, que deben ser optimizados en los procedimientos jurisdiccionales electorales, en atencion a los principios de preclusion y seguridad juridica, asi como a los breves plazos que se preven en funcion del cronograma electoral. 10. Sin perjuicio de la aplicacion de los citados criterios, con el proposito de tener mayores elementos de juicio respecto del incumplimiento del requisito de domicilio continuo en la provincia de Pachitea, departamento de MORDAZA, respecto de los candidatos en mencion se ha verificado en los padrones electorales de 2014, 2013 y 2012 la siguiente informacion: i. Orinzon MORDAZA MORDAZA, durante los dos ultimos anos y mas, no domicilia en la provincia de Pachitea, sino en el distrito de MORDAZA, provincia y departamento de Huanuco. ii. Dilsen MORDAZA MORDAZA se cambio de domicilio a la provincia de Pachitea el 14 de marzo de 2013, hasta MORDAZA de esta fecha ha domiciliado en el distrito, provincia y departamento de Huanuco. 11. En suma, los documentos presentados por la organizacion politica Fuerza Popular no generan certeza ni conviccion respecto del requisito del domicilio continuo de los candidatos Orinzon MORDAZA MORDAZA y Dilsen MORDAZA MORDAZA en la provincia a la cual postulan, por un tiempo no menor a dos anos a la fecha limite de MORDAZA de la solicitud de inscripcion; razon por la cual, corresponde desestimar el recurso de apelacion y confirmar la resolucion venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la organizacion politica Fuerza Popular y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 0002-2014-JEE-HUANUCO, de fecha 14 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, en el extremo en que declaro improcedente la inscripcion de la candidatura de Orinzon MORDAZA MORDAZA y Dilsen MORDAZA MORDAZA, integrantes de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Pachitea, departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica con el

El Peruano MORDAZA 17 de agosto de 2014

objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1124559-5

Revocan resolucion del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA en extremo que declara improcedente candidatura de ciudadana al Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1140-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01492 MORDAZA - MORDAZA JEE MORDAZA (EXPEDIENTE Nº 0208-2014-010) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, cinco de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Arsecio MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del movimiento regional Union Nacionalista Ancashina, en contra de la Resolucion Nº 002, del 22 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de MORDAZA MORDAZA Bernaldo MORDAZA, candidata a cuarta regidora, para el Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y oido el informe oral. ANTECEDENTES El 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA Arsecio MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Movimiento Regional Union Nacionalista Ancashina, inscrito ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEE), presento su solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de Ancash. Mediante Resolucion Nº 001, del 10 de MORDAZA de 2014 (fojas 139 a 141) el JEE, declaro inadmisible la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Huari. Luego de que la organizacion politica presentara el escrito de subsanacion de la omision advertida, el JEE, mediante la Resolucion Nº 002, del 22 de MORDAZA de 2014 (fojas 160 a 163), declaro admitir en parte la lista de candidatos e improcedente en el extremo de la candidatura de MORDAZA MORDAZA Bernaldo MORDAZA, para el Concejo Provincial de MORDAZA fundamentado en lo siguiente: · Las copias legalizadas de los Documentos Nacional de Identidad (en adelante DNI), de fechas de emision 7 de enero y 3 de MORDAZA de 2013 no acreditan el tiempo de domicilio de dos anos continuos. · La MORDAZA de la Resolucion Directoral UGE Nº 01364, del 5 de noviembre de 2003, del cual se desprende que la citada candidata es profesora de aula; sin embargo data del 2003, por lo que se desconoce si viene laborando en la actualidad, desde hace dos anos MORDAZA de la fecha limite de inscripcion de la lista de candidatos, esto es el 7 de MORDAZA de 2014. · En cuanto al recibo de suministro de energia del mes de junio de 2014, se verifica que es una MORDAZA

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