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El Peruano Lunes 18 de agosto de 2014 530299 Autorizan al Banco Internacional del Perú - Interbank la apertura de agencias en los departamentos de Lambayeque y Piura, y en la Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN SBS Nº 5051-2014 Lima, 8 de agosto de 2014 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Internacional del Perú - Interbank para que se le autorice la apertura de tres (3) agencias, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que el referido Banco ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria “D”; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30° de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución N° 6285-2013; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009 y Resolución Administrativa SBS N° 240-2013; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Internacional del Perú - Interbank la apertura de tres (3) agencias, según se indica: - Agencia TF Chiclayo Balta, situada en la Av. José Balta N° 615-619, Sección B; distrito y provincia de Chiclayo, y departamento de Lambayeque. - Agencia TF Piura Santa Isabel, situada en la Av. Panamericana N° 349, Mz. A, Lote 4; distrito, provincia y departamento de Piura. - Agencia MM Ventanilla, situada en la intersección de las avenidas Néstor Gambetta y Pedro Beltrán, Local N° 2, Urbanización Zona Industrial Ciudad Satélite de Ventanilla; distrito de Ventanilla y Provincia Constitucional del Callao. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTES Intendente General de Banca 1123996-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Autorizan al Presidente del Gobierno Regional Cajamarca (e) aprobar transferencia financiera a favor del Ministerio de Agricultura y Riego, para la ejecución de diversos proyectos ACUERDO REGIONAL Nº 036-2014-GR.CAJ-CR Cajamarca, 23 de junio de 2014 El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Cuarta Sesión Extraordinaria, de fecha 23 de junio del año 2014; VISTO Y DEBATIDO el Dictamen N° 15-2014- GR.CAJ-CR/COAJ-COP, referente al Proyecto de Acuerdo Regional que Aprueba la Transferencia Financiera a favor del Ministerio de Agricultura y Riego; para la ejecución de los Proyectos de inversión Pública: “Instalación de Defensa Ribereña en el Río Condebamba – Sector Chingol, Distrito de Cachachi, Cajabamba – Cajamarca”, “Instalación de Defensa Ribereña en el Río Cajamarquino – Sector El Olivo y Machilcucho, Distrito de Cachachi - Cajabamba – Cajamarca”, e “Instalación de Defensa Ribereña en el Río Chiminero – Sector Chimín, Distrito de Cachachi- Cajabamba – Cajamarca”, elaborado por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos y Planeamiento, con el voto unánime del Pleno, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en el artículo 191° establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; en el artículo 192° señala que estos promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8° precisa: la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15º literal a, prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. De otro lado, en el artículo 37º literal a), establece que los Gobiernos Regionales, a través de su Consejo Regional dictan las normas y disposiciones como Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional; Que, la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, en su artículo 12° numeral 12.1 literal e) dispone que las transferencias que se realicen para el fi nanciamiento y cofi nanciamiento de los proyectos de inversión pública y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente literal solo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2014. Así mismo, en el numeral 12.2 prescribe, las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 12.1 se realizan, en el caso de los gobiernos regionales, mediante acuerdo de Consejo Regional, requiriéndose el informe previo favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario ofi cial El Peruano…; Que, mediante la Ley N° 30191, Ley que establece medidas para la prevención, mitigación y adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre, el Congreso de la República del Perú aprueba un Crédito suplementario a favor del Gobierno Regional de Cajamarca, por el monto de S/. 6, 822,086.00 (seis millones, ochocientos veintidós mil, ochenta y seis con 00/100 nuevos soles), para el fi nanciamiento de los proyectos de inversión pública: “Instalación de Defensa Ribereña en el Río Condebamba – Sector Chingol, Distrito de Cachachi, Cajabamba – Cajamarca”, “Instalación de Defensa Ribereña en el Río Cajamarquino – Sector El Olivo y Machilcucho, Distrito de Cachachi, Cajabamba – Cajamarca”, e “Instalación de Defensa Ribereña en el Río Chiminero – Sector Chimín, Distrito de Cachachi, Cajabamba – Cajamarca”; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 257- 2014-GR-CAJ/P, de fecha 14 de mayo de 2014, el Gobierno Regional Cajamarca, en cumplimiento de la Ley N° 30191, incorpora en el Presupuesto Institucional del Pliego, el monto de S/. 6, 822,086.00 (seis millones, ochocientos veintidós mil, ochenta y seis con 00/100 nuevos soles); Que, según el Informe Nº 86-2014-GR.CAJ/GRPPAT/ SGPT el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial Econ. Luis A. Vallejos Portal, emite opinión favorable sobre la disponibilidad de recursos para transferir al Programa Sub Sectorial de Irrigaciones - Ministerio de Agricultura y Riego, de acuerdo al siguiente detalle: