Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2014 (18/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Lunes 18 de agosto de 2014

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Analisis del caso concreto 3. De la revision de los actuados, se aprecia que la solicitud de inscripcion presentada por el personero legal titular del Partido Democratico Somos Peru, registra a MORDAZA Lisbeth Illapuma MORDAZA como candidata a regidora Nº 5, pese a que en el MORDAZA de democracia interna se MORDAZA a MORDAZA Munoz MORDAZA como candidata a regidora Nº 5, conforme se advierte del acta de eleccion acompanada a la mencionada solicitud. Cabe precisar que esta inconsistencia intento ser superada acompanando a la solicitud de inscripcion el acta denominada "convocatoria y adenda de aclaracion y rectificacion de candidatura a regidora de la senorita MORDAZA Lisbeth Illapuma Mendoza", en la cual el organo electoral descentralizado senalo lo siguiente: "[...] con la finalidad de ver el tema de la observacion efectuada respecto a la senorita MORDAZA Munoz MORDAZA, en cuanto esta no tiene domicilio en la jurisdiccion del distrito de Saylla, habiendo sido considerada como MORDAZA regidora en la lista de candidatos [...], esto considerado en forma erronea cuando en realidad acorde a la consolidacion de votos de las elecciones internas de candidatos a Alcaldes y Regidores esto es para la Municipalidad Distrital de Saylla, se habia elegido a la persona de MORDAZA LISBETH ILLAPUMA MORDAZA, la misma que por error involuntario no ha sido considerada en la relacion, por lo que mediante el presente y esta reunion de suma urgencia se procede a suscribir la presente adenda con el fin de proceder a enmendar este error involuntario [...]." (Enfasis agregado). 4. Al respecto, se debe tener en cuenta lo establecido en el articulo 29, numerales 29.1 y 29.2, literal b, del Reglamento, referido a las causales de improcedencia de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos y a los requisitos de ley no subsanables, el cual senala lo siguiente: "29.1 El MORDAZA Electoral Especial declarara la improcedencia de la solicitud de inscripcion por el incumplimiento de un requisito de Ley no subsanable, o por la no subsanacion de las observaciones efectuadas [...]. 29.2. Son requisitos de Ley no subsanables, ademas de los senalados en el articulo 23 del presente Reglamento, los siguientes: [...] b. El incumplimiento de las normas sobre democracia interna, conforme a lo senalado en la Ley de Partidos Politicos." (Enfasis agregado). 5. Conforme a las normas MORDAZA senaladas, el incumplimiento de las normas sobre democracia interna es un requisito de ley no subsanable que conduce a la declaracion de improcedencia de la solicitud de inscripcion de una lista de candidatos; por lo que, al presentar como regidora Nº 5 a una candidata que no fue elegida en elecciones internas se ha vulnerado lo dispuesto en el articulo 25, numeral 25.2, del Reglamento, en razon de ello, la solicitud de inscripcion de lista de candidatos deviene en improcedente. 6. Con respecto a la adenda del acta de elecciones internas, en la cual se registra a MORDAZA Lisbeth Illapuma MORDAZA como candidata a regidora Nº 5, la cual fue presentada con la solicitud de inscripcion, resulta necesario precisar que, si bien dicha acta fue acompanada a la solicitud de inscripcion, la misma data del 7 de MORDAZA de 2014, esto es, fuera del periodo establecido por ley para realizar elecciones internas, aunado a ello, de su tenor se establece que el comite electoral descentralizado reemplaza a esta candidata elegida como regidora Nº 5 designando en su lugar a otra candidata, bajo el argumento de que la candidata elegida no cumpliria con el requisito de domicilio, en tal sentido, la designacion efectuada mediante esta adenda vulnera las normas sobre democracia interna. 7. Aunado a ello, en el recurso de apelacion se sostiene que la adenda presentada con la solicitud de inscripcion se realizo por error de los miembros del comite electoral descentralizado, por tanto, se ratifica a MORDAZA Munoz MORDAZA como la candidata elegida en democracia interna para ocupar el cargo de regidora Nº 5; en razon de ello, la adenda no generan conviccion respecto de la eleccion de

VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Partido Democratico Somos Peru, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, en contra de la Resolucion Nº 001-2014-JEE-CUSCO/JNE, del 16 de MORDAZA de 2014, la cual declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Saylla, provincia y departamento de MORDAZA, presentada por el citado partido politico para participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Sobre la solicitud de inscripcion El 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Partido Democratico Somos Peru, presento ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEE) su solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Saylla, provincia y departamento de MORDAZA (fojas 51 y 52). Mediante Resolucion Nº 001-2014-JEE-CUSCO/JNE, del 16 de MORDAZA de 2014, (fojas 43 a 45), el JEE declaro improcedente la referida solicitud de inscripcion, al considerar que se han transgredido las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna, toda vez que a) de acuerdo con el acta de eleccion interna, de fecha 15 de junio de 2014, se MORDAZA a MORDAZA Munoz MORDAZA como candidata a regidora Nº 5, sin embargo, en la referida solicitud se registra a MORDAZA Lisbeth Illapuma MORDAZA en esta ubicacion, pese a que esta no fue elegida en elecciones internas, b) el acta de adenda de rectificacion y aclaracion de candidatura, de fecha 7 de MORDAZA de 2014, se efectuo fuera del plazo que exige el articulo 22 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP) y c) en el acta de adenda de rectificacion se excluye a la candidata MORDAZA Munoz MORDAZA con el argumento de que no tiene domicilio en el distrito de Saylla y que, de acuerdo con la consolidacion de votos, se MORDAZA a MORDAZA Lisbeth Illapuma Mendoza. Consideraciones del apelante Con fecha 24 de MORDAZA de 2014 (fojas 1 a 9), el personero legal titular interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 001-2014-JEE-CUSCO/JNE, solicitando que la misma sea revocada, alegando que, debido a un error involuntario de los miembros del organo electoral, en el acta de rectificacion, de fecha 7 de MORDAZA de 2014, se consigno a MORDAZA Lisbeth Illapuma MORDAZA como parte de la lista ganadora, pese a que no existio ningun error en el escrutinio, correspondiendo esta ubicacion a MORDAZA Munoz Caceres. A fin de acreditar sus afirmaciones presenta, entre otros documentos, acta de nacimiento, MORDAZA legalizada de DNI, certificado de inscripcion del Reniec, dos certificados domiciliarios y tasa por inscripcion correspondiente de MORDAZA Munoz MORDAZA (fojas 28 a 33). CUESTION EN DISCUSION A partir de lo senalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si, en el presente MORDAZA de inscripcion de lista de candidatos, el JEE ha realizado una debida calificacion de la solicitud presentada. CONSIDERANDOS Respecto a las normas sobre democracia interna 1. El articulo 19 de la LPP establece que la eleccion de autoridades y candidatos de los partidos politicos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupacion politica. 2. El articulo 25, numeral 25.2, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolucion Nº 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento), senala los documentos que deben presentar las organizaciones politicas al momento de solicitar la inscripcion de la lista de sus candidatos, entre ellos, el original del acta, o MORDAZA certificada firmada por el personero legal, la cual debe contener la eleccion interna de los candidatos presentados.

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